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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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ACTIVIDAD 2

AUDITORIA Y CONTROL INTERNO

ACTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO

Docente

UVD-UNIMINUTO

Bogotá, Julio 11 de 2016

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO

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DEPENDENCIAS VINCULADAS AL EJERCICIO DE FORMULACIÓN DE POLITICAS, GESTIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTÍCULO 269: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que diga la Ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTÍCULO 343: La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

QUIEN NOMBRA LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DEL PAÍS

Decreto 1826 de 1994: Artículo 1º. Créase la Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las estructuras de los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal Oficina, la cual dependerá del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y tendrá los objetivos y funciones establecidas en la Ley 87 de 1993.

Ley 1474 de 2011Artículo  8°. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

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