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ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  259 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

LIC. LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORALES.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

GRUPO: 165  

EQUIPO: #9

INTEGRANTES

  • HERNANDEZ BARRAZA PAMMELA
  • MENDOZA TORRES ILIAN MAYOLA
  • OCHOA SANCHEZ EDGAR DANIEL
  • VALENZUELA RODRIGUEZ ANGELICA
  • VIDAL ISLAS BRENDA MARISOL

FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2015.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

  • DERECHO A LA LIBERTAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS O DE CONCIENCIA.
  • EL DERECHO DE LIBRE TRANSITO O LIBRE CIRCULACION.

  1. Señalar cuáles son los fundamentos -constitucionales, convencionales y legales- de este derecho (indicar los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, si es el caso, los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como aquellas -principales- leyes federales y locales que desarrollen este derecho y que regulen su ejercicio).
  1. Derecho a la libertad de creencias religiosas o de conciencia.
  • Fundamento constitucional: artículo 24.
  • Fundamento convencional :
  1. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
  2. Convención americana sobre derechos humanos: artículo 12.
  3. Pacto internacional de derechos civiles y políticos: artículo 18.                                            
  • Fundamento legal: Ley de asociaciones religiosas y culto público.
  1. Derecho de libre tránsito o libre circulación.
  • Fundamento constitucional: artículo 11.
  • Fundamento convencional:
  1. Pacto internacional de derechos civiles y políticos: artículo 12.
  2. Convención americana: artículo 22.
  • Fundamento legal: Reglamento de tránsito y control vehicular del municipio de Tijuana, Baja California.
  1. Precisar quiénes son los titulares de este derecho (establecer si son todas las personas o especificar si son sólo un segmento de la población: los mayores de edad, los nacionales, los ciudadanos, los niños).
  1. Derecho a la libertad de creencias religiosas o de conciencia: los titulares de este derecho son todas las personas como lo especifica el artículo 24 constitucional.
  2. Derecho de libre tránsito o libre circulación: los titulares de este derecho son todas las personas como lo especifica el artículo 11 constitucional.
  1. Explicar el contenido de este derecho (indicar en qué consiste este derecho y cuáles son las condiciones en que debe darse su ejercicio, es decir, indicar qué conductas humanas están protegidas por este derecho).
  1. Derecho a la libertad de creencias religiosas o de conciencia: el contenido de este derecho nos dice que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la de su agrado.

La conducta humana que protege este derecho es libre elección de profesar la religión que cada persona quiera o sea de su agrado. Esta libertad que nos menciona el derecho incluye el derecho de participar individual o colectivamente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones, o actos del culto que profesen siempre y cuando no constituyan a un delito o falta que sean penados por la ley.

  1. Derecho de libre tránsito o libre circulación: este derecho nos dice que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. La conducta humana que protege este derecho es que las personas puedan transitar por toda la ciudad donde viven o inclusive por toda la República sin miedo a ser molestados o sancionados por esa acción.  

  1.  Describir, si las hay, cuáles son las restricciones de este derecho (explicitar quiénes carecen de este derecho y/o quiénes sólo son titulares de una versión reducida del contenido de este derecho, o desde otra perspectiva, tal y como está regulado en la legislación nacional, qué limitantes podemos identificar en contraste con una regulación más amplia prevista en el Derecho internacional o en los normas de otras países).

         

  1. Derecho a la libertad de creencias religiosas o de conciencia: las restricciones para este derecho son que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política, que el congreso no podrá dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

  1. Derecho de libre tránsito o libre circulación: las restricciones en este derecho nos menciona que estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

  1. Advertir mediante 2 (dos) ejemplos circunstanciados
  • Sobre una conducta humana que por ajustarse a las condiciones de ejercicio y por no sobrepasar los límites de las restricciones, sea un ejercicio legítimo de este derecho y, por ende, sea susceptible de protección.
  • Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia:
  1. Cualquier persona puede decidir si pertenecer a una religión o culto religioso, es una manifestación de voluntad en aplicar en ese derecho.
  1. Cualquier religión puede  tener un lugar para celebración de su culto religioso, como por ejemplo la religión católica tiene sus iglesias donde profesan su creencia religiosa, la religión judía tiene sus sinagogas, etc.
  • Derecho al libre tránsito o libre circulación:
  1. Un extranjero que entre legalmente al país podrá transitar libremente sin necesidad de una carta de seguridad o pasaporte.
  1. Un mexicano tiene derecho de salir fuera del país sin necesidad de pedir algún permiso alguno en relaciones exteriores.
  • Sobre una conducta humana que por no ajustarse a las condiciones de ejercicio o por sobrepasar los límites de las restricciones, no pueda considerarse un ejercicio de este derecho y, por lo mismo, no sea susceptible de protección.
  • Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia:
  1. Ninguna persona puede utilizar los actos públicos de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política, por ejemplo que un padre cuando está dando una misa no puede hacer propaganda política y usar esa reunión con ese fin.
  1. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, por ejemplo en el texto Sentimientos de la Nación en el artículo 2º.  Establece: “Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra”. En ese claro ejemplo prohíbe cualquier religión.
  • Derecho al libre tránsito o libre circulación:
  1.  Un individuo que entre al país con una enfermedad contagiosa como por ejemplo  ébola y no notifique a las autoridades correspondientes, ahí ya está poniendo en peligro  la salud de la comunidad.
  1. Un individuo con ideologías terroristas y entre al país con la finalidad de afectar la seguridad nacional.
  1. Precisar quiénes, como agentes del Estado, son los -principales- obligados en satisfacer el pleno ejercicio de este derecho por parte de sus titulares (establecer si son todos los servidores públicos o especificar si sólo un segmento de ellos: los adscritos a la administración pública, los del poder judicial o los del poder legislativo...; los federales, los estatales, los municipales...; los policías, los profesores, los inspectores; los de X o Y dependencia; etcétera...).
  • Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia:
  • Los legisladores, ya que ellos tienen la facultad de dictar leyes o modificar algún artículo de la constitución.
  • Derecho al libre tránsito o libre circulación:
  • Los tres poderes (judicial, ejecutivo y legislativo) están obligados en satisfacer el pleno ejercicio de este derecho.
  1. Definir qué tipo de obligaciones se derivan de este derecho, si son positivas -de intervención- y/o si son obligaciones negativas -de abstención-(señalar si el pleno ejercicio de este derecho por parte de sus titulares obedece a intervenciones y/o abstenciones por parte de los obligados).
  • Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia:
  • El estado debe de abstenerse de dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
  • El estado debe de regular cuando se constituye un delito penal.
  • El estado debe de respetar la libertad de expresión así como la libertad de culto de las personas.
  • Derecho al libre tránsito o circulación:
  • El estado debe de abstenerse de dictar leyes que vayan en contra de ese derecho.
  • El estado debe de proporcionar la facilidad de poder adquirir un pasaporte mexicano.
  • El estado debe de proporcionar la seguridad a los individuos en la libertad de tránsito.
  • El estado debe de abstenerse a discriminar a los individuos en su libertad de tránsito.
  • El estado debe de intervenir en los casos necesarios para proteger la seguridad nacional, la salud, el orden publica o la moral pública.
  1. Establecer en qué consisten por los menos 3 (tres) las obligaciones derivadas de este derecho (pormenorizar con la mayor concreción posible en qué consisten esas obligaciones positivas -de intervención- y esas obligaciones negativas -de abstención-; dicho de manera, exponer qué deben hacer y de qué deben abstenerse los obligados, como representantes del Estado).
  • Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia:
  • Un claro ejemplo de esta obligación en la que cual están violando con mucha claridad es en el documento Sentimientos de la Nación en el artículo 2º.  Establece: “Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra”. En ese claro ejemplo prohíbe cualquier religión.
  • En el código penal está regulado delitos que van en contra de la finalidad de este derecho.
  • Todo individuo tenemos el derecho de elegir si queremos profesar una religión.
  • Derecho al libre tránsito o libre circulación:
  •  Hubo una tesis que mencionaba que la ley de “hoy no circulo” violaba ese derecho de la libertad de tránsito, en la cual hubo una contra tesis que mencionaba que este derecho no lo violaba dicha ley ya que la libertad de tránsito solo se refiere en si como individuo y no con objetos de su propiedad.
  • Esta obligación le corresponde directamente a la Secretaria de Relaciones Exteriores en proporcionar el pasaporte mexicano.
  • El estado tiene la obligación de actuar de manera inmediata en los casos necesarios para proteger la seguridad nacional como por ejemplo un acto de terrorismo.
  1. Advertir mediante un ejemplo circunstanciado la descripción de algún acto de cierto servidor público que, por incumplir alguna de las obligaciones derivadas de este derecho, conlleve su violación.
  1. Derecho a la libertad de creencias religiosas o conciencia.(ejemplo circunstanciado)

En el Estado de Hidalgo, por lo menos a un niño protestante se le ha prohibido asistir a la escuela primaria a causa de su negativa a convertirse al catolicismo. Alejandro Ramírez Furiati un representante del gobierno del estado, comentó a un medio de comunicación que la culpa es de los pentecostales, ya que pertenecen a otra religión. En marzo de 2012, cuatro pastores protestantes del municipio Huejutla los Reyes, fueron encarcelados debido a la negativa de sus congregaciones a contribuir financieramente a los festivales católicos locales. En diciembre del mismo año, 38 bautistas en el pueblo de Pahuatlán estuvieron cautivos durante días a causa de su negativa a participar en fiestas católicas. Después de que fueron finalmente puestos en libertad, las amenazas contra los protestantes llegaron a ser tan graves que 165 personas huyeron de la aldea. No hubo persecución penal de los responsables de los falsos encarcelamientos o las amenazas que provocaron la huida de las 165 personas.

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