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ESTRUCTURACIÓN DEL DELITO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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Objeto Material: Es la cosa o persona sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa

En los delitos que recaigan sobre personas, se identificará al objeto material con el sujeto pasivo. Coincidirán en una misma persona.

Cuando el daño recae sobre una cosa, el objeto material será la cosa afectada.

NEXO CAUSAL También denominado causalidad, es la relación de carácter objetivo que debe interceder entre la conducta del agente y el resultado delictivo, para que este pueda ser tenido jurídicamente como obra suya. Solo si ese nexo existe, es dable imputar materialmente al a gente dicho resultado Es el ligamento material que une a la causa con el efecto, es decir, a la conducta con el resultado.

OBJETO DE DELITO:

Objeto Jurídico: También Conocido como BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO. Son los derechos y garantías protegidas por la Ley Penal. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO.

Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. En razón de este criterio el Código Penal clasifica los delitos en atención al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Cada título del Código Penal agrupa a los delitos, atendiendo al bien jurídico tutelado.

HOMICIDIO                                LA VIDA

ROBO                                        EL PATRIMONIO        

ABUSO SEXUAL                LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO

                PSICOSEXUAL

ABUSO DE CONFIANZA                EL PATRIMONIO

ABORTO                                LA VIDA

Objeto Material: Es la cosa o persona sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa

En los delitos que recaigan sobre personas, se identificará al objeto material con el sujeto pasivo. Coincidirán en una misma persona.

Cuando el daño recae sobre una cosa, el objeto material será la cosa afectada.

RESULTADO TÍPICO

Es también conocido como la consumación delictiva, es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien jurídico. Aunque existen tipos penales en los que solo se pone en peligro el bien jurídico tutelado, ya que el resultado es formal.

Es la consecuencia de la conducta, el fin deseado o no por el sujeto activo, previsto en la ley penal. De acuerdo con el resultado los delitos pueden ser formales o materiales.

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