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ESTUDIO CIVIL BIENES I


Enviado por   •  30 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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ESTUDIO DE CIVIL BIENES CORTE I

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BIENES CORPORALES

MUEBLES

  1. NATURALEZA: Aquellos que se pueden mover o trasladar de un lugar a otro por sí mismos o por una fuerza extraña. Pueden ser:

  • Semovientes: Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro moviéndose por sí mismo, por ejemplo, los animales.
  • Inanimados: Son los que sólo se mueven por una fuerza externa, por ejemplo, un escritorio, un notebook, una impresora, etc.

  1.  ANTICIPACIÓN: Son aquellos bienes muebles por adhesión o destinación, que por una ficción del legislador se convierten en muebles con el fin de construir un derecho a favor de un tercero 

Ej. Los frutos, son bienes muebles por adhesión cuando están unidas.         

    Cuando se negocia el fruto, pasa a ser bien mueble por anticipación.

INMUEBLES:

  1. NATURALEZA: Corresponde a las tierras y a las minas por Ley, pero la doctrina adiciona una más que son las aguas. 

  • Tierras:  Aquellas que no se pueden trasladar de un lugar a otro (suelo, subsuelo y espacio aéreo)  
  • Minas: Yacimiento, formación, criadero de materiales fósiles útiles y aprovechables que se encuentran en el suelo o subsuelo (son del Estado, pero a los particulares se les concede una concesión minera)
  • Aguas: Le pertenecen al Estado por regla general. Pertenecen a un particular cuando este nace y muere en el yacimiento de su heredad.

  1. ADHESIÓN (INCORPORACIÓN MATERIAL): Son aquellos bienes muebles que son incorporados material y permanentemente a un inmueble por el propietario o una persona distinta a él, que por una ficción del legislador se transforma en inmuebles. REQUSITOS:

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  1.  POR DESTINACIÓN: Aquellos bienes inmuebles por naturaleza que por una ficción del legislador se convierten en muebles al estar destinados al uso, cultivo o beneficio del inmueble; no pierde su fisonomía

REQUISITOS:

INCORPORACIÓN INTELECTUAL:

Los bienes muebles que se unen o adhieren al bien inmueble, no pierden su individualidad, ni su fisonomía

FINALIDAD:

El bien mueble debe estar destinado al uso, cultivo o beneficio del inmueble (siempre habrá relación económica)

ESTABILIDAD:

El bien mueble debe tener cierta permanencia o fijeza al servicio del inmueble, no necesariamente perpetuidad.  

IDENTIDAD DEL DUEÑO:

El bien mueble debe ser incorporado por el propietario, quien es el único interesado en que el bien preste un beneficio de inmueble.

BIENES INCORPORALES

DERECHOS

  1.  DERECHOS REALES: El que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. (Art. 665 CC)

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

  1.  DERECHOS PERSONALES: Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales (Art. 666 CC)

ACCIONES  

“Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.” Art. 667 CC

Es la facultad de ejercer un derecho, donde la persona facultada, elije si acciona su facultad o no, la facultad se ejerce frente al Estado.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (PERTENECEN A LOS INCORPORALES)

ARTICULO 671 CC. “PROPIEDAD INTELECTUAL. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.”

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. 

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

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