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CIVIL BIENES


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES

Podemos comenzar a definir los bines mostrencos y bienes vacantes partiendo lo que nos dice el artículo 706 del Código Civil preceptúa lo siguiente: “Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido; y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso”.

Bienes vacantes son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido.

Bienes mostrencos son bienes muebles que han tenido dueño particular, pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quién es su dueño aparente. Los bienes mostrencos existentes en el territorio nacional pertenecen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ley 75 de 1968, art. 66). En cambio, los bienes vacantes pertenecen en su totalidad al Fondo Nacional Agrario tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 16 de la ley 160 de 1994 (nueva ley de reforma agraria), que en su tenor literal preceptúa lo siguiente: “El Fondo Nacional Agrario, lo conforman: “8: Los predios rurales que reciba el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto”. La anterior disposición deja sin vigencia el artículo 71 de la ley 9 de 1989 (ley de reforma urbana) que incluía los bienes vacantes dentro del patrimonio de los denominados Bancos de Tierras.

Y el procedimiento para que un bien sea declarado mostrenco lo podemos ver definido en el Decreto 2388 de 1979, en su Título XII, reglamentó el procedimiento para el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, con el objeto de que los bienes ingresados por éstas fortalezcan el patrimonio del ICBF para el cumplimiento de su objeto social, y a su vez estableció para el denunciante como incentivo, un beneficio consistente en la participación económica sobre el valor de los bienes que efectivamente ingresen al patrimonio del ICBF para su uso o se realicen mediante la venta de acuerdo con la escala establecida en el artículo 107 del Decreto 2388, modificado por el 4 del Decreto 3421 de 1986.

También podemos ver que en el artículo 99 el cual fue modificado por el artículo 1o del Decreto 3421 de 1986, establece que toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio.

En el escrito de denuncia se incluirá la afirmación de que el denunciante procede de buena fe y bajo la gravedad del juramento que se considerará prestado por la presentación personal del escrito. En el mismo documento, el denunciante manifestará su propósito de celebrar el respectivo contrato para obtener la declaración judicial de la vocación hereditaria y la adjudicación de los bienes al ICBF. Los funcionarios que tengan conocimiento de la existencia de un bien vacante o mostrenco o de una vocación hereditaria, deben dar el aviso de ello, a la mayor brevedad posible, al ICBF, según lo dispuesto en el artículo 112 ibídem.

La Dirección General del ICBF o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones antes mencionadas, decidirá si hay o no lugar al reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada. Si hubiere varias denuncias sobre el mismo bien, y que reúnan las condiciones estipuladas, se reconocerá a quien hubiere presentado la suya en primer término, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ibídem, modificado por el artículo 2o del Decreto 3421 de 1986.

El artículo 106 del decreto mencionado estipula que iniciada la acción pertinente, el contratista se obliga a adelantar las diligencias o el juicio hasta su terminación; en caso de morosidad en el procedimiento, ésta sólo le es imputable cuando provenga de su culpa, pero si abandona el juicio por tres meses continuos, se terminará el contrato y se harán efectivas la cláusula penal y las garantías respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que haya lugar.

La competencia para declarar un bien como vacante o mostrenco radica en la jurisdicción civil. De esta manera, al Instituto únicamente le compete considerar "provisoriamente mostrenco" un bien (inciso segundo del artículo 704 del Código Civil), pues la declaración como tal sólo se produce en un proceso de conocimiento donde el demandante (denunciante) haya propuesto al juez unos hechos y unas apreciaciones jurídicas y éste les haya aplicado su propia interpretación de la ley.

Así, el artículo 383 del Código General del Proceso señala que la demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley, y establece el procedimiento que se debe seguir en la declaración judicial de estos bienes como vacantes o mostrencos. Señala además, que siempre que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos figure alguna persona como titular de un derecho real principal sobre el bien objeto de la demanda, ésta deberá dirigirse contra ella. De la misma manera se procederá cuando existan personas conocidas como poseedoras de dicho bien. En los demás casos no será necesario señalar como demandado a persona determinada.

El mismo artículo continúa indicando que en el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien, en la forma señalada en el artículo 108, y de oficio se decretará la inscripción de la demanda o secuestro del bien, según el caso. Si al practicarse el secuestro, los bienes se hayan en poder de persona que alegue y demuestre algún derecho sobre ellos o que los tenga a nombre de otra, se prescindirá del secuestro y se prevendrá a dicha persona para que comparezca al proceso.

La normativa que regula el trámite al interior del ICBF se encuentra en la Resolución 2200 del 31 de mayo de 2010, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de tas denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos”.

Un ejemplo que podemos presentar dado por la Comisaría de Familia del municipio de Villahermosa, Tolima, en el cual un niño de once años de edad compareció a las instalaciones de la Policía del municipio para hacer entrega de $200.000 que al parecer se había encontrado en la calle y que posteriormente resultó entregando una bolsa con dinero que sumó un total de $4'095.000 con el mismo argumento y sin reportarse ningún dueño conocido ni aparente, cabe precisar sobre el tipo de norma aplicable y definir el procedimiento por seguir, pues el niño se encuentra en seguimiento por psicología y el dinero fue puesto a disposición de la Comisaría de Familia del municipio de Villahermosa.

La Ley 1201 del 23 de junio de 2008 señala en su artículo 1o que los bienes mostrencos, encontrados de manera fortuita por servidores públicos en cumplimiento de funciones públicas o con ocasión de las mismas, pertenecen a la Nación, los cuales serán destinados a la atención a población desplazada y a víctimas del terrorismo.

No obstante lo anterior, esta norma precisa en el Parágrafo 1o que sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuará teniendo los derechos sobre aquellos bienes muebles que sean encontrados por particulares.

Así, y como quiera qué los dineros al parecer fueron encontrados por un particular y puestos a disposición de la Comisaría de Familia del municipio de Villahermosa en ejercicio de sus funciones, y al no tener indicios de su procedencia ni dueño conocido ni aparente, nos encontramos frente a un bien provisoriamente mostrenco cuya declaración corresponde a un juez de la república por intermedio del ICBF, quien es el llamado a que le sean adjudicados en tal calidad, mediante el procedimiento descrito en el acápite anterior.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un bien vacante o mostrenco deberá dar aviso oportuno a la Dirección Regional del ICBF del lugar en donde se encuentren los bienes, quien, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tiene derecho al pago de una participación económica sobre el valor efectivamente percibido por el ICBF, de acuerdo con la escala legalmente establecida.

En los casos en que el informante sea un funcionario público, el proceso se adelanta de oficio por parte del ICBF sin que aquél tenga derecho a participación económica alguna.

La autoridad que tiene conocimiento de la existencia de estos dineros debe dar aviso a la Sede Regional del ICBF más cercana al lugar donde se encuentran los bienes (en este caso a la Dirección Regional ICBF Tolima) y custodiarlos hasta que se constituya un depósito en custodia del Banco de la República, en los términos del Decreto 2272 de 1991, o hasta que sean secuestrados en el curso del proceso declarativo, toda vez que hasta que no exista un pronunciamiento judicial que los declare mostrencos no pueden ser transferidos ni recibidos por el ICBF.

Si nadie reclama estos dineros, se tienen como provisoriamente mostrencos y deben ser denunciados ante la Sede Regional del ICBF Tolima, en Ibagué, para que el Instituto promueva ante la jurisdicción civil el proceso declarativo de bien mostrenco y una vez se profiera sentencia de adjudicación a su favor, entre a recibir los dineros y a incorporarlos a su patrimonio para el desarrollo de sus programas.

Para los efectos pertinentes, damos traslado de la consulta y del presente concepto a la Dirección Regional ICBF Tolima.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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