ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Civil Bienes


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

Página 1 de 8

CIVIL Y BIENES - CUESTIONARIO

1. DE LOS BIENES EN GENERAL

1. De una breve explicación de bien.

Según el Art 653 del CC- Son bienes las cosas que pudiendo procurar al hombre una utilidad, son susceptibles de apropiación privada y representan un valor pecuniario.

Solo se aplica a las que hacen parte del patrimonio y son apreciables en dinero.

2. De una breve explicación de cosa.

En sentido general cosa es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza.

En sentido particular, la palabra cosa designa todo aquello susceptible de apropiación por el hombre.

3. Hacer una clasificación general

A) Cosas corporales

B) Muebles

 Muebles por naturaleza.

 Muebles por anticipación.

 Cosas fungibles.

 Cosas no fungibles.

C) Inmuebles

 Inmuebles por naturaleza.

 Inmuebles por adhesión.

 Inmuebles por destinación.

 Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho.

 Inmuebles por radicación.

D) Cosas incorporales

 Derechos Reales

 Derechos Personales

 Acciones

4. De una explicación sobre cosas corporales e incorporales.

Cosas Corporales: Son aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos, como un árbol, una máquina, un libro.

Cosas Incorporales: Las que no tienen un ser corpóreo y no admiten una percepción por los sentidos, como los derechos reales y personales.

5. ¿Qué son bienes muebles?

Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por si mismas, caso en el cual se denominan animadas, como los semovientes, o por una fuerza externa que las impulse, que el código califica como inanimadas.

6. ¿Cómo se clasificación los bienes muebles?

a) Muebles por naturaleza.

b) Muebles por anticipación.

c) Cosas fungibles.

d) Cosas no fungibles.

7. ¿Qué con bienes inmuebles? - Clasifíquelos

Según el Art 656 del CC- Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Clasificación de los bienes inmuebles

a. Inmuebles por naturaleza.

b. Inmuebles por adhesión.

c. Inmuebles por destinación.

d. Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho.

e. Inmuebles por radicación.

8. ¿Cuál es la importancia de distinguir un mueble de un inmueble?

a. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura pública en la oficina de Registro de Instrumento Públicos de ubicación del bien (decreto 1250 de 1970, art. 2) En cambio la tradición de un bien mueble se realiza mediante su entrega material o en forma simbólica, como cuando se entrega al comprador las llaves del granero vendido.

b. La enajenación de un bien inmueble surge a la vida jurídica por escritura pública (solemne); en cambio la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (consensual)

c. La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de 10 años; por el contrario, la de los muebles es de 5 años.

9. De una breve explicación de cosas fungibles y no fungibles

Cosas fungibles: Son aquellos muebles que no se puede usar sin destruirlo teniendo en cuenta su naturaleza y su destino y lo que e puede sustituir entre sí, por tener un valor igual, un mismo poder liberatorio y poseer identidades comunes.

Cosas no fungibles: Son aquellos muebles que para su uso no se debe y que tiene unas características especiales que le hacen totalmente diferenciadle de las demás.

10. De una breve explicación de cosas consumibles e inconsumibles.

Cosas consumibles: aquella que desaparece por el primer uso el trigo, todos los cereales.

Cosas inconsumibles: Son las cosas que se pueden usar varias veces. Ej. Un libro, un automóvil.

11. De una breve explicación de las cosas comerciales.

En el caso del derecho mercantil, serían los objetos, propiedades o derechos que se circunscriben al derecho mercantil en este caso.

Es el conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.

Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto.

12. De una explicación cosas incomerciales.

Es una cosa ilícita en los bienes inmuebles.

13. ¿Qué es cosa?

Es todo lo que existe, o puede concebirse como existente, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracto, como entidad separada.

Todo aquello susceptible de ser objeto del derecho, antítesis de la persona como titular del derecho. En derecho el concepto de cosa incluye únicamente aquello que está a nuestro alcance, que puede llegar a formar parte de las relaciones jurídicas.

14. ¿Qué

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com