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ESTUDIO JURIDICO Y DOCTRINARIO DE LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  17 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………..

ESTUDIO JURIDICO Y DOCTRINARIO DE LA REDUCCION DE

PENSION ALIMENTICIA……………………………………………………….....

ESQUEMA DEL JUICIO ORAL DE REDUCCION DE PENSION

ALIMENTICIA……………………………………………………………………….

CUESTIONARIO……………………………………………………………………

CONCLUSIONES………………………………………………………………….

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….

INTRODUCCION

El juicio oral, es aquel cuyas etapas están imperadas por la oralidad, exigiendo la inmediación de las partes intervinientes en el proceso, siendo característico de él, la premura de sus plazos por la naturaleza de los asuntos que conoce. La presente investigación conceptualiza el juicio oral de reducción de pensión alimenticia, el cual es un juicio de conocimiento que tiene como objetivo modificar la pensión alimenticia que se encuentra ya fijada, por razón que la capacidad económica y riquezas del obligado hubieren desmejorado o porque las necesidades del alimentista hubieren disminuido. En la actualidad este juicio es poco utilizado ya que generalmente las pensiones alimenticias ya fijadas no son de una cuantía muy elevada, o al contrario las cosas básicas que necesita una persona para poder subsistir están aumentando de precio no disminuyendo como para que se dé una reducción de la pensión, pero por ese derecho de igualdad que establece nuestra constitución la persona que considere que está pagando una cantidad elevada y no tiene el dinero para hacerlo y basado en medios de prueba pueda comprobar en un juicio que la cantidad de dinero es elevada puede hacerlo presentando su demanda ante el órgano jurisdiccional competente, el presente documento tiene como objetivo realizar un estudio Jurídico y doctrinario del tema el cual se desarrollara en la presente investigación.

(i)

ESTUDIO JURIDICO Y DOCTRINARIO  DE JUICIO ORAL DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

El código Civil establece en su artículo 278: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

Hay que tomar en cuenta que también nuestra legislación en su artículo 169 en forma conducente establece “La mujer inculpable gozara de la pensión alimenticia….Gozara de la pensión mientras no contraiga nuevo matrimonio.”

No se cuenta en nuestra legislación con una cantidad o una tabla que estipule que cantidad va a corresponder para dicha situación  y es por ello que citamos al  autor Vladimir Osman Aguilar Guerra: indica: “La obligación de alimentos tiene una cuantía indeterminada que depende de dos factores: a) El caudal o medios de quien debe prestarlos y b) Las necesidades del alimentista (art.279 CC: Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero). En primer lugar, deben tenerse en cuenta las necesidades de quien los recibe; por ello, no puede decirse que en todo caso deban prestarse alimentos por los conceptos del artículo 281 CC, (Los alimentos solo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades)  sino sólo cuando se produzcan estas necesidades y en la medida que se produzcan alguna pueden estar cubiertas por otros medios, como a través de la seguridad social.  En segundo lugar, los alimentos deben ser proporcionados según las posibilidades de quien los presta, por lo que debe realizarse antes un estudio socioeconómico de sus propias necesidades, para evitar que él mismo se vea obligado a pedir alimentos. Éste es el parámetro que debe servir para fijar la cantidad inicial, pero al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, es posible que estos dos parámetros sufran alteraciones y que deba procederse a la adaptación de las cantidades, según aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y los recursos del obligado a prestar alimentos…”1 Esto está en concordancia conforme lo establece nuestro ordenamiento civil; en efecto, el artículo 280 del Código Civil, preceptúa: “Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.

El artículo citado anteriormente es el fundamento para que el obligado a prestar alimentos pueda solicitar por medio de la demanda que la pensión alimenticia a la cual está obligado a proporcionar sea disminuida. Que puede ser porque este desempleado, ya no tenga los mismos ingresos que cuando se le fijo la pensión alimenticia etc.

Si al obligado a presta alimentos varia su suerte y este ya no puede sufragar el total del gasto de pensión alimenticia debe de contar con medios de prueba que ha si lo demuestren ante juez competente y es en el sentido de que nuestra constitución política de la República de Guatemala en su artículo 4 en forma conducente establece “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades…” Si nuestra constitución indica que se tienen iguales oportunidades pues por ese derecho de igualdad es que el hombre tiene el derecho de que si su situación económica no alcanza para cubrir la pensión alimenticia fijada en un inicio  poder pedir que se le reduzca a lo que él pueda cancelar, si la mujer tuvo la oportunidad de probar que él podía cancelar cierta Cantidad de dinero ahora el hombre a través del Juicio oral de Reducción de Pensión alimenticia puede demostrar  que ya no puede seguir cancelando la cantidad que pagaba en un inicio.

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