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ETAPA DE INVESITGACIO


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  234 Visitas

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Etapa de Investigación:

- Investigación Inicial: Comienza con la presentación de la denuncia, querella, concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación

- Investigación Complementaria: Comprende desde la formulación de la imputación, se agota una vez que se haya cerrado la investigación

Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio: Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.

Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Sin detenido se puede realizar una denuncia o querella.

ART. 223 La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad:

- FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA Y QUERELLA:

• La identificación del denunciante.

• Domicilio.

• La narración circunstanciada del hecho.

• La identificación de quien o quienes lo habrían cometido.

• Las personas que lo hayan presenciado o tengan noticia de él.

QUERELLA (Artículo 225 CNPP)

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

EL M. P. PUEDE OPTAR POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:

I. Facultad de abstenerse de investigar (artículo 253 CNPP)

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

“Se busca que el sistema de justicia penal se utilice para la persecución de los delitos SOLAMENTE”

II. Archivo temporal (artículo 254 CNPP)

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

III. No ejercicio de la acción (artículo 255 CNPP)

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público puede decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento.

IV. Aplicar el principio de oportunidad (artículo 256 CNPP)

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, cuando:

 Se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido

 Ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

b) II. Se trate de

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