ETAPA PREJUDICIAL
panchamartinezExamen3 de Abril de 2014
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De acuerdo a Héctor Fix-Zamudio y José Ovalle Favela el Derecho Procesal Civil regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil que afectan a los particulares.
El juicio ordinario es un acto procesal en donde el interesado inicia un proceso jurisdiccional y pretende que el juez dicte una sentencia. Dentro de un juicio Ordinario civil se llevan a cabo diversas etapas las cuales mencionaremos a detalle a continuación:
ETAPA PREJUDICIAL
Es un acto procesal a través del cual se podrán obtener medios probatorios antes de que se inicie un juicio, el cual es solo un procedimiento, es decir no existe controversia y no constituye una instancia, ya que no se le exige al demandado ninguna obligación. Durante esta etapa se comparece ante el órgano jurisdiccional para obtener o perfeccionar las pruebas necesarias, por lo que es importante que exista un interés jurídico para que este sea admitido y tramitado procesalmente.
En caso de que no existan los documentos con los que se pueda sustentar las prestaciones en contra de la parte demandada, se podrá dar inicio a la primera instancia a través de la presentación del escrito inicial de demanda.
Es importante señalar que el promoviente debe tener interés jurídico y buscar que se dicte en un juicio una resolución judicial a su favor.
ETAPA EXPOSITIVA
Dentro de la etapa expositiva el primer acto procesal ya sea verbal o escrito es la demanda, en donde la persona física o moral se presenta ante el órgano jurisdiccional para ejercer su derecho en contra de otra persona con el objeto de reclamar prestaciones.
Dentro de esta etapa el juez tiene que tomar una decisión en cuanto a la demanda, ya sea de admisión, prevención o desechamiento de la misma.
Para ser admitida es necesario que se cumplan cierto requisitos los cuales están señalados dentro de los siguientes artículos.
ARTICULO 95:
Toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. (identificación o identificación del litigante)
II. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.
Si no los tuvieren a su disposición, acreditaran haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararan, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos.
III. Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes.
IV. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria, así como para integrar el duplicado del expediente, en los términos del articulo 57 de este código.
ARTICULO 255
Toda contienda judicial principiara por demanda, la cual se expresaran:
I.- el tribunal ante el que se promueve.
II.- el nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones.
III.- el nombre del demandado y su domicilio.
IV.- el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez,
VIII.- la firma del actor, o de su representante legitimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Serán de prevención si existe obscuridad e irregularidad subsanable de acuerdo al articulo 257:
Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el juez dentro del termino de tres días señalara con toda precisión en que consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación por boletín judicial de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el termino, el juez la desechara y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o cualquier otra por la que no se de curso a la demanda, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que se dicte por el superior la resolución que corresponda.
Se realizara el desechamiento cuando esta irregularidad sea insubsanable o por falta de competencia del juez.
EMPLAZAMIENTO
Es el acto procesal por virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez que admitió la demanda, realiza la primera notificación al demandado, para que conozca las pretensiones del actor y hacer uso de su derecho de comparecer al juicio, ya sea a defenderse, allanarse e incluso de reconvenir en caso de proceder esto último.
Contestación
Acto jurídico por el cual el demandado responde a la demanda de la parte actora dentro del proceso. Este puede afirmar o negar los hecho, interponer excepciones, defensas y en su caso reconvención.
Articulo 260:
El demandado formulara la contestación a la demanda en los siguientes términos:
I. Señalara el tribunal ante quien conteste.
II. Indicara su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oir notificaciones y recibir documentos y valores
III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
IV. Se asentara la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legitimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital.
V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento.
VI. Dentro del termino para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el articulo 255 de este ordenamiento.
VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes
Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios, se tendrán por fictamente confesados por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en consideración en cualquier estado del juicio. Cuando los hechos que se contesten hayan sido conocidos por algún testigo, se deberá mencionar su nombre y apellidos de igual manera, quien conteste
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