ETICA MEDICA
LEJORORO19 de Noviembre de 2013
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Los derechos consagrados por la Ley Nº 26.529.
La ley que analizamos establece una serie de derechos a favor de los pacientes, que considera esenciales en su relación con los profesionales e instituciones de salud. Ellos son:
a) ASISTENCIA: El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo se podrá eximir del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo del paciente otro profesional.
b) TRATO DIGNO Y RESPETUOSO: El paciente tiene el derecho a que le otorguen un trato digno, respetando sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, pudor e intimidad, cualquiera sea el padecimiento, haciéndose extensivo este derecho a familiares o acompañantes.
c) INTIMIDAD: Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles.
d) CONFIDENCIALIDAD: Asimismo, el paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración, manipulación o acceso a su documentación clínica, guarde la confidencialidad y debida reserva, salvo disposición en contrario emanada de autoridad judicial o autorización del paciente.
e) AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Como se explicará en el próximo capítulo, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. La ley otorga a niños, niñas y adolescentes el derecho a intervenir en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) INFORMACION SANITARIA: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud, que incluye el de no recibir dicha información.
g) INTERCONSULTA MEDICA: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión (interconsulta médica) sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Conclusión
La Ley 26.529 presenta, conforme el análisis que hemos efectuado, aspectos positivos, tal como el afianzamiento de derechos; la regulación de institutos conocidos sobre los que existía acuerdo doctrinal y jurisprudencial; el favorecimiento de algunos aspectos relativos a la relación medico-paciente y el ordenamiento a nivel nacional y con carácter de orden público, del deber de información, su instrumentación y la confección de la Historia Clínica.
Pero por otra parte, observamos aspectos negativos relativos al desconocimiento de la pacífica doctrina y jurisprudencia aplicada a institutos que regulan el derecho de la salud, la omisión de legislar los deberes del paciente y los derechos del personal que integra el equipo de salud, tratándose de una relación eminentemente bilateral basada en un contrato de prestación de servicios asistenciales.
No podemos soslayar que el verdadero problema de nuestro sistema de salud consiste, sobre todo para aquellos sectores mas vulnerables de la población, en el acceso al mismo, dado que estos derechos pueden ser ejercidos recién cuando se ha ingresado a la categoría de paciente.
Deseamos que esta ley contribuya -más allá de las deficiencias en su técnica legislativa y de redacción- a que el eje de la discusión vuelva al afianzamiento de los derechos
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