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EUTANASIA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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EUTANASIA: ¿EXISTE UN DERECHO A UNA MUERTE DIGNA?

I. Introducción.        

La eutanasia consiste en toda acción u omisión mediante la cual se provoca la muerte de una persona, con el propósito de poner fin a los padecimientos físicos o psíquicos que mortifican a quien sufre una enfermedad  irreversible.

A partir de la comparación del caso del paciente español y el del paciente argentino, se pueden distinguir dos tipos de eutanasia: Una actica y una pasiva.[1] 

Si bien en ambas situaciones existe la voluntad del paciente de no continuar con su vida –quienes requieren que se lleve a cabo la eutanasia–, sorprendentemente no se arriba a la misma solución en estos casos: Mientras en el caso argentino se permite, en el caso español no.

El mismo problema se presenta en la legislación argentina,[2] es decir, se prevé una solución distinta para dos situaciones que, en principio, parecerían similares.

Ahora bien, cabe interrogarse si esta disparidad en el tratamiento jurídico de las situaciones descriptas encuentra sustento jurídico en el derecho internacional de derechos humanos o si, por el contrario, éste da una solución uniforme para ambas situaciones –y en su caso, cuál es esa solución–.

II. La eutanasia en el derecho internacional de los derechos humanos.

II. 1. En forma preliminar, cabe señalar que los instrumentos internacionales de derechos humanos no establecen en forma expresa ningún criterio respecto de la eutanasia. Es decir, en principio, el derecho internacional de los derechos humanos no prohibiría ni garantizaría un derecho a la eutanasia.

Sin embargo, estos instrumentos contienen grandes principios, y consagran ciertos derechos con carácter más general y abstracto, cuyo estudio y análisis nos deberían indicar algo al respecto. Veamos:

II. 2. En relación con la eutanasia, los tres grandes derechos que vamos a analizar son: El derecho a la vida, a la dignidad y a la autonomía. [3]

Si pensamos que la eutanasia nos plantea una contradicción irresoluble en los valores vida, por un lado; y autonomía y dignidad, por otro, la conclusión sería que: a) si prohibimos la eutanasia vamos a dar privilegio al derecho a la vida; pero b) en cambio, si permitimos la eutanasia, estaríamos desvalorizando la vida, y dándole primacía a la autonomía y la dignidad de las personas, por sobre aquella. Esta sería una postura similar a la que plantea Isaiah Berlin respecto de la contradicción entre los valores libertad e igualdad. [4] Berlin advierte sobre la necesaria colisión de valores contrapuestos, en la que la noción del conjunto perfecto, la solución final en la que todas las cosas buenas coexisten, no es algo solamente inalcanzable sino conceptualmente incoherente. Estamos condenados a elegir, y cada elección puede comportar una pérdida irreparable.

Siguiendo esta postura, se debería concluir que el derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe ni permite la eutanasia; que hay una pluralidad de valores y derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y que debemos elegir entre ellos. En consecuencia, cada Estado podría elegir qué postura tomar al respecto, y cualquiera sea la que elija, no será contraria al derecho internacional.

II. 3. Sin embargo, si consideramos que sí hay soluciones correctas en derecho, y que a partir de una correcta interpretación y análisis de los distintos derechos en juego podemos arribar a una solución en la cual todos los derechos puedan ser respetados a la vez, podemos afirmar que el derecho internacional de los derechos humanos prevé una solución correcta para los casos de eutanasia.

Creemos que éste es el camino más adecuado para interpretar coherente e integralmente los instrumentos internacionales de derechos y, por lo tanto, es el que vamos a seguir para analizar si la eutanasia está prohibida o permitida por el derecho internacional de los derechos humanos.

En este sentido, para lograr que derechos que en principio parecen contrapuestos –como, en los casos de eutanasia, la vida frente a la autonomía y la dignidad– sean respetados al mismo tiempo, la clave está –siguiendo a Dworkin–[5] en cómo concebimos estos valores abstractos. En el caso, debemos primero indagar qué entendemos por vida, autonomía y dignidad; y darles un alcance que sea respetuoso de cada uno de ellos entre sí.

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