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EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS EN EL PROCESO CAUTELAR APLICADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  487 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El estudio de las medidas preventivas tiene por esencia la justicia material preventiva y que la materia cautelar puede visualizarse, desde el punto de vista de las partes como un verdadero derecho y desde el punto de vista del juez que las acuerda, como medidas.

La cautela es un verdadero sistema, características y peculiaridades propias que las hacen diferenciarse de otras instituciones que si bien tienden al aseguramiento no son propiamente medidas cautelares, por ejemplo la acción de amparo autónoma, interdictos, las medidas administrativas, las medidas definitivas o ejecutivas. Dentro de las medidas cautelares se distinguen las medidas típicas de contenido determinado o concreto y las medidas típicas de contenido indeterminado, con vistas y para llegar a una aproximación a lo que se denomina poder cautelar general.

En la cautela innominada su estudio se centra en el análisis sobre la idea de la inmediatez del daño o de la lesión, y esa inmediatez se describe como inminente, es este elemento el que se justifica (prima facie) que se dicte una medida innominada; mientras en las medidas típicas se exige un peligro de daño genérico en las medidas innominadas el legislador fue estricto al exigir “que exista un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.

En las medidas típicas, lo que implica pues que además del temor genérico de daño de existir un “fundado temor” de lesión o daño, que constituye lo que se ha denominado.

En este sentido se encuentra Enrico Redenti (1988; p. 222), quien ha establecido que por más que se aceleren los tiempos del proceso de cognición, por mas que se simplifiquen las formas del proceso ejecutivo, no puede la tutela jurisdiccional responder nunca en el instante mismo en que se la invoca, con prontitud tan fulmínea que impida que, entre el momento en que el demandante acude a la justicia y el momento en que ella provee, transcurra un lapso que en ciertos casos haga menos provechosa y hasta ineficaz la providencia.

Por ello, si la función jurisdiccional llega tarde es como si no hubiese llegado, otra manera, una justicia tardía es peor que la injusticia, y ello es lo que puede ocurrir cuando por efecto de la tardanza en el proceso de cognición se diluya la posibilidad de ver satisfecha la pretensión definitiva.

No se trata de suprimir los mecanismos procesales y los términos y lapsos, pues sumariedad no puede ir en contra de la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, se trata de instituir mecanismos tendientes a palear la tardanza y garantizar preventivamente la eficacia de la decisión jurisdiccional.

Las medidas cautelares se vinculan estrechamente con la función jurisdiccional, para garantizar que la tardanza de los procesos judiciales de cognición no signifique la negación del derecho mismo; de modo que la misión de asegurar preventivamente el derecho reclamado es, al mismo tiempo, un momento de la función jurisdiccional.

En este orden de ideas la presente investigación se estructuró en cuatro capítulos, a saber:

El primer capítulo abarcó el planteamiento del problema, objetivos, delimitación y justificación de la investigación.

El Capítulo II desarrolla el marco teórico, exponiendo los antecedentes, bases teórica, definición de términos básicos y sistema de variables.

El Capítulo III expone los lineamientos metodológicos seguidos en el estudio.

Finalmente, el Capítulo IV discute los resultados obtenidos, formulando las conclusiones y recomendaciones del estudio.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La trama procesal está constituida en tres instituciones básicas: la Jurisdicción, la Acción y el Proceso; dentro de esta trama surge el elemento cautelar cuyas repercusiones son decisivas en la satisfacción de la justicia material.

Estas medidas cautelares, persiguen asegurar preventivamente los resultados de un juicio de conocimiento en busca de la satisfacción del Derecho positivo infringido, en este sentido se orientan todos los tratadistas patrios y extranjeros, Carneluti, Calamandrei, Ortiz Ortiz, Ricardo Enrique La Roche, entre otros.

Por otra parte, el Estado a través de la actividad jurisdiccional permite obtener la justicia formal, - objetivos del juicio – de conocimiento – sino que además también permite la justicia material positiva.

A tal efecto, Chiovenda, G. (1992 P: 2), asienta que en la jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley; voluntad garantizada en sus órganos públicos para hacerla prácticamente efectiva.

De ahí que la relación entre el Derecho y la función jurisdiccional es directa y la efectividad se produce en ocasión a la jurisdicción; es decir, la existencia del derecho se materializa a través de la jurisdicción pero la función jurisdiccional se materializa a través del proceso cautelar.

Así, es imprescindible en la efectividad de la actividad procesal el proceso mismo, pero incide en este la actividad cautelar. El poder cautelar, detentado en la persona del Juez, quien investido del poder jurisdiccional conoce los conflictos de intereses mediante el proceso de conocimiento.

Ahora bien, el ejercicio de esa actividad cautelar a través de la parte que la solicita persigue como único fin el que la justicia que se pretenda no sea burlada, bien por la tardanza del proceso mismo (lapsos procesales, más huelgas), unido al colapso que existe en Venezuela actualmente, en el que los órganos de la administración de justicia no han crecido en proporción de la población y sus necesidades, ello refleja retardo en que siempre se reciba una justicia tardía y sin olvidar por supuesto aquellas actividades del opositor en el juicio, ante el temor de ser condenado, burle la justicia evadiendo su patrimonio, o el objeto de la pretensión y así entonces quede burlado el derecho material que se persigue en un proceso, tal y como lo plantea Chiovenda, G. (1992 P: 3).

Para solicitar las medidas cautelares ya sea típica o innominadas, debe el solicitante fundamentar esa solicitud en los extremos previstos en el artículo 586 del Código de Procesamiento Civil, ello cuando se trata de embargo de bienes muebles o prohibición de enajenar y gravar; ya que si se trata de la medida cautelar de secuestro los extremos están indicados en el artículo 599 del Código de Procesamiento Civil (CPC); todas las demás deben utilizar la vía de la causalidad (585 CPC) ó la vía caucionamiento (590 CPC), lo lógico es que la medida del secuestro quede fuera del artículo 590.

A tal efecto, puede decirse que la medida puede ser decretada con insuficiencia de pruebas por aquello que es preferible acordar, que razonar una negativa.

Del mismo modo puede suceder que la medida sea acordada arbitrariamente ignorando totalmente el derecho. También puede suceder que la medida sea acordada más allá del poder discrecional del Juez ó que se refleje en la motivación del decreto en el desconocimiento del derecho como consecuencia de una fundamentación.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, se puede producir con la ejecución de la medida daños mayores que aquellos que originaron el procedimiento de conocimiento; ó seguir con actuaciones procesales cautelares que se puedan evitar con la razón del litigante; referido al procedimiento de operación que aumentan los costos procesales.

Para ello se tienen las medidas cautelares, que se presentan como escudo que evita daños irreparables mayores que aquellos que originaron el juicio de conocimientos. Esas medidas contenidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y que según los criterios patrios están determinadas o nominadas, conocidas como medidas preventivas típicas y otras están indeterminadas; es decir, sin nominación denominadas estas medidas preventivas innominadas o atipicas cuyos presupuestos varían en los cuales el poder discrecional del juez juega un papel predominante.

Con lo anteriormente planteado existe la necesidad de evaluar la Actividad Jurisdiccional Cautelar Innominada con la finalidad de medir el índice de solicitudes en medidas innominadas; los criterios de los jueces en el sentido de ver si estos son innovadores en sus providencias, y su adaptabilidad a la cautela deseada por los solicitantes tanto formales como materiales (las partes).

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

OBJETIVO GENERAL.

Evaluar la actividad jurisdiccional cautelar innominada en los Tribunales Civiles del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

OBJETIVOS ESPECÍ FICOS.

- Determinar los criterios que tiene el abogado del Estado para solicitar la medida.

- Determinar las pautas manejadas por los jueces de los Tribunales Civiles del Municipio Autónomo Maracaibo para acordar la medida innominada solicitada.

- Especificar la efectividad de la práctica forense en la aplicación de las medidas cautelares en los tribunales Civiles del Municipio Autónomo Maracaibo.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Esta particular actividad procesal, es decir, la cautela preventiva innominada, presenta limites y contornos específicos, unos indicados en la normativa que la regula (Código de Procedimiento Civil) y otras que provienen de la materialización en el proceso, debido a las pautas, señalamientos e interpretaciones legales que aplican los jueces y por que no decirlo, los abogados, quienes son en estricta medida los encargados de impulsarla y materializarla.

Sus repercusiones e influencias a veces decisivas en la solución de los conflictos de intereses, que originan el proceso de conocimiento; condición fundamental para la existencia de la medida cautelar.

El estudio de esta particular forma de justicia material preventiva puede estudiarse desde el punto de vista práctico de su aplicación; los autores patrios enfocan su estudio bajo la óptica teológica del derecho, del análisis del contenido jurídico necesario para que el juez decrete la providencia o medida solicitada.

Por tanto, estas medidas innominadas por estar intrínsecamente ligadas al poder discrecional del juez y a la discreción, están comprendidas en ellas, los conocimientos y experiencias que alimentan el ser humano, se cree que esos matices devenidos de la vida personal del detentador de la justicia cautelar incide en el momento en el cual, la acuerda o la rechaza tal cual como incide esa condición humana en la sentencia definitiva que pone fin al asunto principal.

Se debe considerar que las medidas cautelares innominadas están integradas a un verdadero sistema que las hace diferentes a otras medidas que atañen al poder cautelar jurisdiccional como son aquellas que se solicitan al juez con carácter de medida de control de la actividad del estado, cuando ella es excesiva; o aquellas como el amparo judicial cuando se violenta el principio rector de una norma constitucional se entrara al limite racional de la discrecionalidad.

Resulta interesante conocer del estado su efectividad por su contenido indeterminado, que las acerca más al poder cautelar general.

Según Ortiz, R. (1997; p. 13) el estudio y efectividad de dichas medidas permiten conocer a fondo una institución procesal.

También permitirá conocer la eficacia de la medida, bajo la idea inmediata de su ejecución ante un posible daño evidente que la justifica, lo que se denomina en doctrina “temor genérico del daño inminente” y el fundado temor de la ocurrencia del mismo, dos aspectos dentro de una misma temática que al decir el autor señalado constituye una novedad en la doctrina procesal.

A lo largo de la investigación se podrá además conocer el grado de efectividad legal, el cual no se discute, y se conocerá la efectividad práctica de la misma.

Desde el punto de vista científico, se pretende conocer otros aspectos procesales importantes en esta materia, como sería la oposición de parte y de terceros y el decreto de suspensión por caución de la medida.

Para el abogado, el conocimiento de esta institución en un contexto integral, Ley, Doctrina y Jurisprudencia le permitirá:

1.- Mostrar su conocimiento ante solicitudes fundamentadas en la ciencia del derecho.

2.- Obtener la satisfacción del cliente a quien se debe en ese ejercicio.

3.- Ganar el respeto y consideración que la sabiduría y la ciencia da a quienes la practican.

4.- Enaltecer un gremio sumamente deteriorado por la mediocridad intelectual del promedio de los abogados en ejercicio.

5.- Obtener en su comunidad el respeto profesional, por la agudeza jurídica que mida sus actuaciones.

Proto, P. (1995; p. 19), al referirse al objeto tutelado por la institución procesal cautelar indica: “asume caracteres esenciales e insustituibles que garantizan la actividad jurisdiccional”.

Es indiscutible entonces a esos caracteres propios de la institución misma se adicionan las exigencias legales, pero la racionalidad discrecional del juez, tendrá fuerza decisiva en la providencia de la medida.

Para finalizar, además se considera en la investigación la medición de la actividad cautelar innominada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

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