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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE

conyatdan29 de Abril de 2014

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RELACIONES LABORALES

1er. Caso.-

El Sr. David Pérez Aburto es propietario de un hotel en un lugar turístico llamado Cuetzalan Puebla., llamado Villas de Cuetzalan. Tiene laborando para su hotel 30 personas entre ellas un gerente, un subgerente, 3 recepcionistas, un chef, cocineros, meseros, chofer, jardineros, camareras., los cuales son contratados por la administración del mismo hotel. El personal de limpieza es contratado por otra Empresa llamada La Burbuja, S.A. de C.V.

Debido a que le ha ido muy bien con su hotel decidió abrir otro en Zacatlán, Puebla, pero decidió contratar una empresa que se dedica a reclutar personal para todos los puestos pidiendo que se reclute personal con estudios en Administración de Empresas Turísticas de preferencia y con experiencia., esta Empresa de nombre Reclutando Talentos, S.A. de C.V.

Ahora dime:

1.- ¿Con cuál de los actores David tiene directamente una relación laboral (en los dos casos de los 2 hoteles)?

David Pérez, tiene una relación laboral directa con todo el personal del 1er hotel, en Cuetzalan Puebla que fueron contratados directamente por la propia administración, en el caso del personal de limpieza este es subcontratado por lo que se requiere de prestadora de servicios, empresa moral constituida La burbuja, S.A. de C.V, por lo que de esta dependerá la relación laboral del personal de limpieza.

En el caso del 2do Hotel requiere de servicios de subcontratación, por lo que requiere de una prestadora de servicios, persona moral constituida llamada Reclutando talento S.A. de C.V. quien se convierte en el responsable solidario que mantendrá la relación laboral directamente con la totalidad de las personas físicas contratadas.

2.- Determina cual es la relación laboral de cada uno de los actores que tiene contratados en su hotel de Cuetzalan? (Gerente, subgerente, chef, etc., personal de limpieza, Reclutando Talentos, La Burbuja, S.A. de C.V.)

En el caso del Gerente, Subgerente son considerados como personal Directivo, personal de confianza y existe una relación laboral directa con el sr. David Pérez como Patrón.

Las recepcionistas son consideradas como personal administrativo, de confianza y existe relación laboral directa con el sr, David Pérez como Patrón.

En el caso del personal Chef, cocineros, meseros, chofer, jardineros, camareros es considerado como el personal obrero, operativo lo que deriva una relación laboral directa con el sr. David Pérez como Patrón.

Para el caso del personal de Limpieza, es considerado como personal de servicio, no hay una relación laboral directa con el sr. David Pérez, ya que este personal es sub contratado por medio de persona moral La Burbuja, S.A. de C.V., quien es totalmente responsable de la relación laboral de este personal.

En cuanto a la relación que existe con las Empresas Reclutando talentos, S.A. de C.V., así como con La Burbuja, S.A. de C.V., es la prestación de servicios específicos, por lo que la relación que existe es comercial.

3.- ¿Que apartado del Art. 123 Constitucional tiene referencia este caso?

Apartado A.

El apartado A. es: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general

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