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EXPERTICIA DE CAMPO: NATURALEZA JURIDICA

montanezmaira11 de Noviembre de 2014

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EXPERTICIA DE CAMPO: NATURALEZA JURIDICA.

CODIGO CIVIL: Sección VI

De la Experticia

Artículo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Capítulo VI

De la Experticia

Artículo 451 La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Artículo 18. Previo a la realización de la notificación referida en el artículo anterior, los funcionarios o las funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sólo podrán realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias, así como las que resultaren urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

EXPERTICIA: DEFINICION.

HERNANDO DEVIS ECHANDIA: "la experticia es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas dulas partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos, cuya percepción o cuyo entendimiento, escapa a las aptitudes del común de las gentes"

INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO.

es el estudio directo en el sitio del suceso, entendiéndose como el espacio físico, —abierto, cerrado o mixto— donde ocurrió un presunto hecho punible o cualquier lugar relacionado directamente con el mismo. Este espacio es delimitado por sus propias características, susceptible a modificación y/o contaminación.

Se abordar el sitio del suceso sin improvisación, aplicando diferentes técnicas en función de: la observación, protección, recorrido, fotografiado, rotulación, fijación, levantamiento planimétrico, colección, embalaje, rotulado y etiquetado, traslado y preservación de todos los elementos de interés para la investigación penal.

• OBSERVACIÓN debe de iniciar desde el traslado al lugar de los hechos, ubicando dicho lugar y la escena del crimen con respecto a los puntos cardinales, por medio de una brújula de mano, iniciando con la revisión de forma general del lugar de los hechos.

• EL AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN de la escena del crimen es la diligencia policial que tiene por finalidad conservar sin alteraciones de ningún tipo el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo hasta que se hagan presentes los encargados de practicar la investigación especializada y la inspección técnico criminalística.

• RECORRIDO: para la revisión de la escena del crimen ej: surcos.

• FOTOGRAFIADO: desde todos los ángulos, Para documentar fidedignamente todo cuanto se relaciona con la escena del delito y sus adyacencias, antes de que se toque o remueva nada.

• ROTULADO DEL CUERPO: se realiza para fijar la posición en que quedo el cuerpo.

• FIJACION:

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