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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NinaTrujillo7 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

A continuación se dará a conocer las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación de forma distinta al pago; que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido, la rescisión; que destruye las obligaciones por incumplimiento de una de las partes, nulidad; que las extingue porque tenían algún vicio y caso fortuito; que las aniquila por imposibilidad de ejecutarlas. Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio se clasifican como se indica en las siguientes formas de extinguir una obligación como lo son la novación, la dación en pago, la compensación, la confusión, la remisión, la caducidad y la prescripción.

a) Novación.

Una obligación preexistente se extingue por la creación de una nueva, que sustituye a la primera.

En el derecho romano se utilizaba para neutralizar la rigidez del vínculo obligatorio, el cual, una vez, formado, no podía ya modificarse respecto de las partes, ni del objeto, modalidades o causa. Por tanto, si era indispensable alterar los sujetos, la prestación o el mismo vínculo, se hacía necesario extinguir la obligación y sustituirla por una nueva.

- Definición doctrinal.

Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja una obligación nueva.

La ley contempla que en la novación, la obligación se extingue, y la nueva obligación subsiste con todos sus efectos. Hay que tener claro que la novación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

Se debe considerar como elemento esencial de la novación, la voluntad irrestricta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva. La simple modificación en las condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota no se debe entender automáticamente como una novación, ya que este sólo hecho no implica el nacimiento de una nueva obligación.

Debe entenderse que siempre que hay una novación se está ante una reestructuración, sin embargo al hablar de reestructuración de una obligación no necesariamente se debe entender novado el crédito.

Entendida en este contexto la novación requiere por un lado la preexistencia de una relación jurídica y por otra la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

- Definición Legal.

El artículo 2213 del Código Civil establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”.

- Naturaleza Jurídica.

Es un acto jurídico plurilateral, para producir consecuencias de derecho, consisten en extinguir un vínculo de derecho preexistente mediante la creación de uno nuevo.

- Concepto.

La novación es un convenio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere en ella en algún aspecto esencial.

- Elementos de existencia

i. Preexistencia de una obligación. Es necesaria la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes, una de las cuales resulta ya deudora de la otra. El vínculo que será sustituido y se extinguirá es un presupuesto lógico indispensable. La obligación por falta de objeto, consentimiento o solemnidad, no es renovable. Debe estar vigente en el momento de realizar la novación. Tampoco es posible una obligación afectada de nulidad absoluta. Si la nulidad fuere relativa, se impondría una distinción, pues como esta especie de ineficacia permite convalidad el acto cuando desaparece el vicio, la novación sería posible si ella implicase una ratificación con conocimiento de causa.

ii. Creación de una nueva obligación. El acto novatorio, debe ser existente y estar exenta de vicios. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

iii. Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria. La diferencia de esencia puede presentarse en cualquiera de los elementos estructurales: en los sujetos, en el objeto, en el vínculo jurídico y en su causa o fuente.

iv. La intención de novar. El propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y de crear una nueva en su lugar. No basta que decidan constituir una deuda nueva, sino que ésta debe sustituir a la antigua. Para que la obligación reciente subrogue a la original, las partes deberán declarar expresamente tal propósito. El consentimiento puede ser expreso o tácito. No es preciso que la expresión de voluntad en la novación sea ritual o solemne, pues basta que la intención de las partes se manifieste inequívocamente por palabras o signos.

- Pago de deuda con títulos de crédito.

No existe novación cuando una deuda se paga con títulos de crédito, pues en tal caso el propósito de las partes, o al menos el del acreedor, no es sustituir su crédito por otro diverso. Por tanto, si el documento que entrega el deudor no fuere pagado en su oportunidad, el acreedor dispondrá de las acciones correspondientes a su crédito para hacerlo efectivo.

- Efectos de la novación.

Estos efectos se producen simultáneamente: la extinción ocurre en el momento en que se crea el reciente compromiso obligatorio y es integral. Consecuencias:

 La terminación del crédito supone la de sus accesorios. La hipoteca, prenda o fianza que le dieran seguridad se extinguirán con él. Sin embargo, se permite a las partes preservar tales accesorios y trasladarlos a la nueva obligación.

 La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios particulares. Con la deuda original desaparecen sus modalidades, limitaciones y vicios. Si la relación jurídica estaba sometida a ciertas modalidades o limitaciones, o adolecía de determinados vicios, éstos se suprimen con ella.

- Especies de Novación Subjetiva.

 Novación Subjetiva por cambio de deudor. Una obligación con un determinado deudor se extingue por la creación de una nueva con un deudor diverso. La novación subjetiva por cambio de deudor puede efectuarse sin intervención del deudor original, esto es, por el acuerdo entre el acreedor y un tercero que quiere asumir una deuda nueva para extinguir la primitiva, esta forma especial de novación se llama expromisión.

 Novación subjetiva por cambio de acreedor y deudor a la vez. Esta forma particular de novación se conoce como delegación novatoria perfecta. La delegación es un acto jurídico tripartito en el que intervienen: delegante, delegado y delegatario. El delegante ordena al delegado que haga un pago a favor del delegatario. Los tres se ponen de acuerdo y se perfecciona la delegación.

-Clases de Delegación.

A) Delegación con obligaciones previas: a su vez puede ser: novatoria si se extinguen las obligaciones previas y no novatoria cuando el acreedor no admite la liberación de su deudor original, produce efecto de adquirir un nuevo deudor, llamada entonces adpromisión.

B) Delegación sin obligaciones previas. No habrá novación posible si las partes no tienen vínculos jurídicos preexistentes que puedan extinguirse.

- Novación objetiva por cambio de objeto.

En la primera obligación, la conducta del deudor era una. En la segunda, la conducta exigida es diversa. Ejemplo: Juan tiene con usted una deuda de dinero. Usted y él convienen en que en el futuro le deba un automóvil. La novación por cambio de objeto se asemeja a la dación en pago.

- Novación por cambio en la fuente.

En la obligación original, usted debía el precio de una cosa que compró (la fuente de su obligación era el contrato de compraventa). Su acreedor conviene con usted en darle en préstamo la suma adeudada, en dejarle en su poder por diversa causa.

- Novación por cambio en el vínculo.

La relación jurídica entre acreedor y deudor autoriza a aquél exigir una conducta a éste.

Ejemplo antiguo:

Ejemplo: Primera obligación nacida de un contrato: Ticio le debe a Cayo mil ases. Segunda obligación nacida de un nuevo contrato. Cayo le ha cedido sus derechos creditorios a Pomponio. La nueva obligación nace de un nuevo contrato que extingue el existente entre Ticio y Cayo. Ahora el acreedor va a ser Pomponio: Ticio le debe a Pomponio mil ases. (Novación subjetiva)

b) Dación en Pago.

La dación en pago (en latín datio in solutum) es la acción de dar algo para pagar una deuda.1 Se refiere por tanto al acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de

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