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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

vichy0616 de Enero de 2014

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

INDICE

INTRODUCCIÓN

I.-CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN

II.-EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

NOVACIÓN

DACIÓN EN PAGO

COMPENSACIÓN

REMISIÓN DE DEUDA

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

III.-MODOS EXTINTIVOS QUE OPERAN IPSO IURE

IV.-MODOS EXTINTIVOS QUE OPERAN IPSO IURE

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En el presente trabajo trataremos de explicar lo que es la extinción de obligaciones se puede dar por diversas maneras: la primera se conoce como novación, la segunda es la dación de pago, la tercera es la compensación, la cuarta es la remisión de deuda, la quinta es la prescripción y la última es la caducidad. Al momento que ocurra cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente, la obligación queda extinta.

Las primeras obligaciones en el campo antiguo, son las provenientes de los delitos. Los contratos como emergencia de obligaciones, aparecen posteriormente, cuando el conocido jurídico progresa.

Las obligaciones, opera en la práctica como un sometimiento personal del deudor a la persona del acreedor. El deudor, a quien se le llama obligatus, pierde sus bienes, su libertad y su propio cuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, de sus bienes así como también de su persona: puede reducirlo a la esclavitud y también venderlo, matarlo o regalarlo. Su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.

Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre acreedor y deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función.

El modo Normal de extinguirse una obligación es el pago o incumplimiento realizado por el deudor; esto es, la ejecución de la prestación debida. Sin embargo, existen otros hechos que, sin implicar la ejecución efectiva de la obligación, tienen el efecto de liberar al deudor.

I.-CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN

ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN

El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos:

1) Ob, que significa alrededor y

2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura.

Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.

Otro contenido conceptual de "obligare" es el de ligar con cuerdas y cepos, por que el obligado (ob-ligatus) era el ciudadano sui iuris que trabajaba como esclavo, cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a "obligare", era el de "solvere", esto es, liberación de las cueras o cadenas. El "solvere", es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera a su acreedor, más precisamente, del sometido.

II. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre acreedor y deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función.

El modo Normal de extinguirse una obligación es el pago o incumplimiento realizado por el deudor; esto es, la ejecución de la prestación debida. Sin embargo, existen otros hechos que, sin implicar la ejecución efectiva de la obligación, tienen el efecto de liberar al deudor.

Por otro lado, en el Derecho romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el deudor realizará un acto solemne para dar por cancelada la relación. Este acto, llamado actus contrarius, era similar a aquel que se había llevado a cabo al contraerse la obligación, así, si la obligación había nacido por medio del cobre y la balanza (per aes et libram), así también debía ser extinguida. La otra forma para realizar el actus contrarius fue la acceptilatio, por la cual el acreedor reconocía haber sido pagado.

En el derecho Justiniano la acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda.

Con la Desaparición de los negocios solemnes dejó de usarse el acto contrario. De esta manera, a finales de la época republicana los modos extintivos de las obligaciones se clasificaron en dos grandes grupos: modos extintivos que operan ipso ture y modos extintivos que operan ope exceptionts.

La distinción anterior se refiere al momento en que se hacían valer; los modos extintivos que operan ipso ture podían alegarse en cualquier momento al juicio y extinguían la obligación de forma automática y de pleno derecho. Todas las causas de extinción de las obligaciones cobraron la misma eficacia.

NOVACIÓN

En la novación se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que sustituye la primera, en otras palabras, novación es cuando se hace una renovación en un contrato cambiando cualquiera de los elementos ya sea el acreedor, el deudor u objeto.

Para que se dé la novación se debe tener la preexistencia de una obligación primeramente, después se da la creación de una nueva obligación (que puede ser la renovación de un contrato), esta debe tener un cambio sustancial entre la primera obligación y la nueva (ya sea subjetiva u objetiva). Y por último la novación debe tener un propósito.

DACIÓN EN PAGO

La dación en pago es otra de las formas en que se extingue una obligación. Ésta se da cuando un acreedor recibe de un deudor un objeto diferente al acordado, esto siempre y cuando el acreedor esté de acuerdo. El objeto que se recibe a cambio debe estar en el terreno de lo lícito, es decir, debe pertenecer al deudor y no debe ser algo ilícito.

En la dación de pago se tienen tres requisitos:

1. Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que es debida. En este requisito se pueden dar dos situaciones, el acreedor puede rechazar la idea de obtener un objeto diferente al acordado, la otra es que el acreedor puede estar de acuerdo a recibir algo distinto.

2. Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta. Esto quiere decir que si el acreedor acepta recibir el objeto diferente a lo acordado, la obligación queda extinta; pero si el acreedor rechaza la idea, entonces pueden acordar si habrá una novación.

3. Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que esta sea propiedad del deudor. Si la dación en pago se diera con un bien ajeno al deudor, ésta sería nula.

COMPENSACIÓN

Es un medio de extinción de obligaciones, que supone que acreedor y deudor, lo sean en forma recíproca, por lo que implica extinguir esos créditos y deudas hasta la suma menor. De tal modo que si una persona le debe a otra, cien pesos, y ésta a su vez, le debe a la primera, cien pesos, ambas deudas y créditos se compensan y nadie le debe nada a nadie.

Clases de compensación:

Legal- Es la que tiene su fuente en la ley.

Voluntaria- Las dos partes deben estar de acuerdo y por propia voluntad.

Facultativa- Se genera por la voluntad de una de las partes.

Judicial- La que impone una sentencia de juez competente.

REMISIÓN DE DEUDA

La remisión de deuda es el perdón de una deuda por parte del acreedor hacia el deudor, y se hace indispensable la conformidad del deudor para que la dimensión del derecho del acreedor extinga el crédito. En otras palabras, es un convenio, un acuerdo de voluntades para extinguir obligaciones. El acreedor demite de su derecho y entiende que no recibirá nada a cambio. La renuncia es un acto unilateral de dimensión de facultades jurídicas, pero cuando se renuncia a un derecho personal se constituye a un acto bilateral. La remisión es bilateral.

PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Ésta se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate. En otras palabras, la prescripción es cuando el acreedor deja de cobrarle al deudor, pasa el tiempo y después ya no puede exigir el pago.

Elementos conceptuales de la prescripción:

1. Que haya transcurrido determinado plazo.

2. Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva absteniéndose de reclamar su derecho en forma legal durante todo el plazo.

3. Que el deudor no se oponga oportunamente

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