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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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Extinción de las obligaciones

“Cuando el acreedor queda satisfecho existen diferentes formas de extinguir una obligación.

Pago. Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho que es debido, sin que su significado, según sabemos, sea solamente la entrega de una cantidad de dinero.

Dación en pago. Es el medio de extinción que consiste en que el deudor entregué en pago a su acreedor, cosa distinta de aquella que era debida con el conocimiento del acreedor.

Novación. Es un contrato por el cual las partes interesadas en un contrato anterior alteran este sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua que queda extinguida. Según el artículo 2213 del código civil, la novación nunca se presume si no que debe hacerse constar exresamente, esto es, debe llevarse a cabo de modo formal el acto constitutivo de la novación.

Compensación. Según el artículo 2185 del código civil, la compensación consiste en la circunstancia de que dos personas reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Para que tengan lugar es preciso que las deudas sean reciprocas, liquidas, exigibles, y que tengan por objeto cosas fungibles. Se dice que una deuda es líquida cuando sumado su cuantía ha sido determinada o puede determinarse dentro de un plazo de 9 días. Exigible: su pago no puede reusarse. Opera de pleno derecho y tiene por objeto extinguir las dos dudas hasta la cantidad que importa la menor.

Confusión. Según el artículo 2206 del código civil, La confusión consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

Esto es lo que sucede cuando el acreedor no queda satisfecho.

Remisión de duda. Es la renuncia del acreedor para extinguir el cumplimiento de la obligación; es el perdón de la deuda hecho voluntariamente por el acreedor.

Perdida de la cosa. Por perdida de la cosa entendemos el parecimiento esta, cuando se encuentra en poder del deudor. Esta forma opera cono extintiva de la obligación de devolverla, si el deudor no es responsable de la perdida, en virtud del principio de derecho que establece que “las cosas perecen y fructifican para su dueño”

Prescripción. La prescripción extintiva o negativa consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.

Se ataca el mismo acto que las género.

Nulidad. Es modo de atacar la validez de un acto jurídico; este modo, cuando dicho acto deja de producir efectos por ser declarado nulo, se extinguen las obligaciones que por el mismo reportaba en deudor.

Resolución. No es si no una de las formas de la condición (la resultaría) que fue estudiada con motivo de las modalidades de los catos jurídicos.

Rescisión. Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de las obligaciones por una de las partes en una relación jurídica bilateral; se destruyen los efectos de un acto jurídico. Este medio de extinguir obligaciones presenta como característica que una vez decretada por sentencia firme, el deudor incumplido queda obligado a devolver lo que ha recibido o su valor si aquello no fuera posible y en todo caso a pagar la indemnización de daños y perjuicios.

Revocación. Ultimo de los medios extintivos de obligaciones, es el acto en virtud del cual se priva de efectos aciertos actos jurídicos, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que solo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.”

Extinción de las obligaciones

“Las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los siguientes medios:

 Pago

 Dación de pago

 Compensación

 Confusión

 Remisión

 Novación

 Pérdida de la cosa

 Término extinto

 Prescripción extintiva

 Nulidad

 Resolución

 Rescisión

 Revocación

Pago. El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago.

Dación de pago. Es un medo de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debido darle en virtud de la obligación (art. 2095 del C. Civil).

Compensación. Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades del deudor y del acreedor (art. 2185 del C. Civil).

Para que la compensación de efectué es necesario que las dos deudas sean en dinero o en cosas fungibles y que sean, además, reciprocas, liquidas, exigibles y embargables.

Reciprocas. Es decir que ambas partes sean deudoras y acreedoras.

Liquidas. Son deudas liquidas aquellas cuya cuantía se ha determinado o puede determinarse en un plazo de nueve días (art. 2189 del C. Civil).

Exigibles. Son las deudas cuyo pago no puede reusarse conforme a derecho (art. 2190 del C. Civil).

Embargables. Son las deudas cuyo conocimiento puede exigirse mediante la intervención de la fuerza que el estado pone a disposición del acreedor que para que este obtenga la ejecución de los derechos sobre los bienes del deudor. (art. 2190 del C. Civil).

Efectos de la compensación. La compensación equivale a un doble pago y, en consecuencia, extingue ambas deudas si son del mismo valor, y son desiguales, extingue la mayor hasta el importe

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