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EY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

marcano01234Tesis18 de Junio de 2013

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EY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR *

TÍTULO I, DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

SECCIÓN PRIMERA, De las Obras del Ingenio

Artículo 1°

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística,

Cuales quiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.

Artículo 2°

Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritosliterarios,artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático- musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquierprocedimiento;las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

Artículo 3°

Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.

Artículo 6°

Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa. La obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento. Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes paraque se tome conocimiento de ella.

Artículo 8°

Mientras el autor no revele su identidad y compruebe su condición de tal, la persona que haya publicado la obra o, en su defecto, quien la haya hecho divulgar, quedaautorizadapara hacer valer los derechos conferidos en esta Ley, en representación del autor de la obra anónima o seudónima. La revelación se hará en las formas señaladas en el artículo precedente o mediante declaración ante el Registro de la Producción Intelectual. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables cuando el seudónimo adoptado por el autor no deje ninguna duda sobre su identidad civil.

Artículo 16

Se entiende por obra radiofónica la creación producida específicamente para su transmisión a través de la radio o televisión, sin perjuicio de los derechos de losautoresde las obras preexistentes. Tiene la calidad de autor de una obra radiofónica, la persona o personas físicas que realizan la creación intelectual de dicha obra. Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de la obra radiofónica han cedido al productor en forma ilimitada y por toda su duración el derecho exclusivo deExplotar la obra radiofónica, definido en el artículo 23 y contenido en el Título II, inclusive la autorización para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley, y el consentimiento para decidir acerca de la divulgación de la obra. Sin perjuicio de los derechos de los autores el productor de la obra radiofónica puede, salvo estipulación en contrario, ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida en que ello sea necesario para la explotación de la misma. Son aplicables a las obras radiofónicas, las disposiciones relativas a las obras

Audiovisuales, en cuanto corresponda.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

SECCIÓN QUINTA, De los Programas de Computación

Artículo 17

Se entiende por programa de computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje,

Notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que uncomputadorlleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación. El productor del programa de computación es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, y salvo prueba en contrario, es productor del programa de computación la persona que aparezca indicada como tal de laManera acostumbrada. Se presume salvo pacto expreso en contrario, que los autores del programa de computación han cedido al productor, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación de la obra, definido en el artículo 23 y contenido en el Título II, inclusive la autorización para ejercer los derechos a que se refieren los artículos21 y 24 de esta Ley, así como el consentimiento para decidir sobre su divulgación y la de ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

CAPÍTULO II, De la Naturaleza del Derecho de Autor

SECCIÓN PRIMERA, De los Derechos Morales y Patrimoniales

Correspondientes al Autor

Artículo 18

Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, acerca del modo de hacer dicha divulgación, de manera que nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido esencial ola descripción de la obra, antes de que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado. La constitución del usufructo sobre el derecho de autor, por acto entre vivos o por testamento, implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra. No obstante, sino existe una disposición testamentaria específica acerca de la obra y ésta queda comprendida en una cuota usufructuaria, se requiere el consentimiento de los derechohabientes del autor para divulgarla.

Artículo 19

En caso de que una determinada obra sea publicada o divulgada por persona distinta a su autor, éste tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra llévelas indicaciones correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDA, De la Duración del Derecho de Autor

Artículo 25

El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

SECCIÓN TERCERA, De la Transmisión del Derecho de Autor por Causa de

Muerte

Artículo 29

A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el aparte único del artículo 34 de esta Ley. En caso de conflicto entre derechohabientes respecto del ejercicio del derecho de autor, el Juez de Primera Instancia en lo Civil tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.

SECCIÓN QUINTA, Del Derecho de Autor en el Matrimonio

Artículo 34

No obstante cualquier cláusula en contrario de las capitulaciones matrimoniales, el derecho de autor corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabientedelautor. En caso de comunidad legal de bienes, el cónyuge titular del derecho podráadministrarlo y disponer de él sin las limitaciones del artículo 154 del Código Civil. Sin embargo, a la muerte del cónyuge autor, siempre que el otro cónyuge lo sobreviva, los derechos de autor sobre las obras creadas durante el matrimonio, se incluirán dentro delos bienes comunes a los efectos de la liquidación de la comunidad legal de bienes que entre ellos existiere. Las disposiciones de esta ley, referentes a los derechohabientes del autor, son aplicables al cónyuge respecto de su participación en estos bienes comunes.

Artículo 35

En el régimen de la comunidad legal de bienes, los proventos derivados de la explotación de una obra del ingenio obtenidos durante el matrimonio, directamente o mediante la cesión de los derechos de explotación, son bienes de la comunidad, pero su administración corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabiente del autor.

Artículo 98

La totalidad de las remuneraciones a que se refieren los artículos precedentes, no podrán exceder del sesenta por ciento (60%) de aquellas que correspondan a los autores de las obras contenidas en el fonograma

Artículo 128. CRBV

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

LEY DE PROPIEDAD

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