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Economista


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  7.241 Palabras (29 Páginas)  •  223 Visitas

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APUNTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 058

Razones de Inconstitucionalidad

1. La Resolución 058 incurre en ‘burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución Nacional’ (Brewer Carías) al incluir en el literal “g” de los considerandos la Estrategia de “punto y círculo”, como una vía para “sentar las bases de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador”. Esta estrategia, según Pérez, S. (2011), fue presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, el 19 de Junio de 2010, como un modelo económico de transición al socialismo.

En relación con la escuela, esta estrategia se inscribe en la prédica: la escuela como centro del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. (Artículo 5, numeral 5 de la Resolución 058)

La finalidad esencial de la Estrategia de Punto y Círculo, es la consolidación del proceso de intercambio de saberes en función de generar y rescatar los conocimientos y valores que permitan avanzar en la construcción del Socialismo del Siglo XXI, finalidades que conculcan el Estado Democrático constitucional. La lectura detenida de la Constitución Nacional permite comprobar que no prevé la conformación de una sociedad socialista, y nuestro modelo de Estado está previsto específicamente en su artículo 2º que reza: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

2. La Resolución 058 incurre en ‘burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución Nacional’ (Brewer Carías) al incluir en el literal “l” la participación de los Consejos Comunales para “la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista…” por cuanto los consejos comunales no forman parte de la estructura de distribución del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y el modelo de sociedad socialista fue rechazado rotundamente por la sociedad venezolana, en el referendo consultivo realizado en el 2007. Como señala Brewer Carías el modelo de Estado Democrático, consagrado en la Constitución Nacional, “se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial, denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal, la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 2 de diciembre de 2007.”

3. La Resolución 058 al incluir en el literal “l” la participación de los Consejos Comunales para “la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista…”, además de lo señalado en el numeral anterior conculca los derechos universales y constitucionales de Participación y de Pluralismo Político y el principio de No Discriminación. Como afirma Allan Brewer Carías, los Consejos Comunales en tanto que parte del sistema de estado comunal violan flagrantemente el Estado Constitucional montándose sobre una concepción única que es el Socialismo, “de manera que quien no sea socialista está automáticamente discriminado. No es posible, por tanto, en el marco de las leyes sobre el poder popular y las comunas poder conciliar el pluralismo que garantiza la Constitución y el principio de la no discriminación por razones de opinión política”, lo cual abre la vía para la discriminación política de todo aquel ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega, por tanto, el derecho a la participación política.

Razones de Inaplicabilidad

7. Aunque el artículo 3 de la Resolución 058 define el Consejo Educativo como una instancia ejecutiva, en tanto está conformada por todos los colectivos sociales vinculados con el centro escolar (entendidos como comités), cuyo número asciende a 10 comités, conformados por 3 miembros como mínimo cada uno, (30 miembros por lo menos con posibilidad de ampliación del número, hasta el punto de que en la actualidad se han conformado Consejos Educativos con 70 miembros), se considera que su aplicabilidad y el cumplimiento de las funciones y tareas (esencialmente pragmáticas) es, cuando menos, engorrosa y complicada, sino imposible. El número de miembros que deberán formar cada Consejo Educativo hacen inoperante su funcionamiento. La experiencia educativa en materia de comunidades educativas ha demostrado que, en materia de convocatoria a las Asambleas de Padres y Representantes de cualquier plantel educativo, público o privado, la concurrencia en el mejor de los casos llega al 40% en lo públicos y al 60% en los privados. Igualmente, la disposición a participar en las diversas comisiones, comités o cargos de juntas directivas es sumamente ínfimo, aspecto este que conspira contra los objetivos previstos en la Resolución 058 en estudio. Eso sin tomar en cuenta que la Resolución 058 no señala con claridad los mecanismos de elección ni las formas de funcionamiento de sus miembros, como sí lo contemplaba la Resolución 751 sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, que fue derogada.

8. La Resolución 058 no establece claramente las diferencias entre las definiciones y las funciones de Consejo Educativo y de la Asamblea Escolar, hay confusiones en su delimitación lo que ocasiona que no se distinga el Consejo Educativo de la Comunidad Educativa, en tanto no diferencia la totalidad de los miembros que hacen vida en el Centro Escolar, de los miembros que han sido elegidos para que los representen y que constituyen el Consejo Educativo. Lo señalado se fundamenta en el análisis de la redacción de la Convocatoria a las Asambleas que reza: “Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.” En todo caso, convocar a una Asamblea General solo a los miembros que conforman el Consejo Educativo, es inconstitucional e ilegal, por cuanto se conculca el derecho a la participación de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y porque

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