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Economía Internacional


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  161 Visitas

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TIPOS DE ARANCELES

Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercancías que van de un territorio aduanero a otro.

1. Derecho ad valorem Derecho ad valorem es el derecho de aduana expresado como porcentaje del valor de la mercancía importada.

2. Derecho específico Derecho específico es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía importada, sino con su peso, volumen, etc. Se percibe como una suma fija por unidad de cantidad, por ejemplo 2 dólares por kg.

3. Derechos compuestos y mixtos Derecho compuesto es el derecho de aduanas integrado por un derecho ad valorem al que se le agrega o, con menos frecuencia, se le deduce un derecho especial, por ejemplo 10 por ciento + 2 dólares por kg. Derecho mixto es aquel en el que se garantiza una protección arancelaria mínima o máxima mediante la elección entre dos derechos, generalmente un derecho ad valorem o un derecho específico como en los siguientes ejemplos: 10 por ciento con un mínimo de 2 dólares por kg; 10 por ciento o 2 dólares por kg, si esta cantidad es menor; 10 por ciento con un máximo de 2 dólares por kg.

4. Los demás derechos y cargas En "los demás derechos y cargas" quedan incluidos todos los impuestos percibidos sobre las importaciones distintas de los derechos de aduana que no estén en conformidad con las disposiciones del artículo VIII (derechos y formalidades) del GATT de 1994. En el párrafo 1 b) del artículo II se estipula que los productos enumerados en las listas "estarán exentos de los demás derechos o cargas de cualquier clase que excedan de los aplicados cuando se otorgó la concesión". Estos otros derechos pueden incluir un "impuesto de desarrollo", un "impuesto sobre el timbre", un "impuesto fiscal", etc. El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, negociado en la Ronda Uruguay, tiene por objeto lograr una mayor transparencia en el uso que hacen los gobiernos de los demás derechos o cargas. El Entendimiento, que jurídicamente es parte del GATT de 1994, estipula que los Miembros indicarán en sus listas todos los demás derechos o cargas que existieran el 15 de abril de 1994. Se eliminará todo derecho o carga que no hubiese sido notificado en esa fecha.

5. ARANCEL "FLAT" Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano".

6. ARANCEL AD-VALOREM

7. Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.

8. ARANCEL ADUANERO Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.

9. ARANCEL CONVENCIONAL Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.

10. ARANCEL DE ADUANAS. Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.

11. ARANCEL DE EXPORTACIÓN Arancel de exportación: Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.

12. ARANCEL DE IMPORTACIÓN Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.

13. ARANCEL DE VALORACIÓN Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

14. ARANCEL DIFERENCIAL Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.

15. ARANCEL ESPECÍFICO Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.

16. ARANCEL EXTERNO COMÚN Arancel Externo Común: Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

17. ARANCEL GENERAL Arancel General: Son los derechos básicos establecidos en el Arancel de Aduanas, a menudo denominados también derechos generales. Todos los países de la ALADI aplican, en la práctica, los derechos NMF como derechos generales, excepto Cuba que aplica el arancel general, más alto que el arancel NMF, a las importaciones originarias de países no Miembros de la O.M.C. y con los que Cuba no tiene acuerdos comerciales firmados.

18. ARANCEL NMF (NACIÓN MÁS FAVORECIDA) Son los derechos aplicados por los Miembros de la O.M.C. en virtud del principio de no discriminación. Significa que un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales sino que debe darles por igual la condición de "nación más favorecida"

BARRERAS ARACENLARIAS

Estas barreras pueden ser de tipo Arancelario y están representadas en impuestos o gravámenes que se le cobran a los productos provenientes de otros países, y se llaman Aranceles . Estos impuestos pueden ser calculados como un porcentaje del valor de la mercancía, incluyendo el seguro y flete (Ad valorem) o una cuantía por unidad de medida de peso o volumen (arancel específico). Ej. USD 1 por kg.

El Acuerdo busca establecer la forma y el tiempo en que el arancel llegará a 0%, es decir, quedará totalmente desgravado.

BARRERAS NO ARACENLARIAS

Las barreras pueden ser de tipo No arancelario constituyéndose igualmente en obstáculos al comercio y se utilizan principalmente para proteger a la industria local, de nuevos competidores

Entre las principales barreras están:

 Licencias previas de importación: implican un permiso del Gobierno para

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