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Educacion


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  151 Visitas

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Este trabajo realiza una comparación entre la Ley Federal de Educación (LFE) de 1992 y la Ley de Educación Nacional (LEN). De 2006. La primera (LFE) Fue la norma central que expresó la Reforma Educativa de la década neoliberal en nuestro país. Acompañó le reforma del estado propiciado por el gobierno de Carlos Menem. La segunda sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner, derogo los anteriores 16 años después. Sin embargo, no significo una ruptura con la reforma de los 90 y mantuvo sus líneas centrales.

Objetivos y fines:

Ley Federal de educación:

• Fortalecimiento de la Identidad Nacional.

• Afianzamiento de la Soberanía Nacional.

• La libertad de enseñar y aprender.

• Igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes, y rechazo a la discriminación.

• La equidad en la distribución de servicios educacionales.

• Cobertura asistencial y elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso a todos los habitantes del sistema educativo.

• Integración de personas con necesidades especiales.

• La erradicación del analfabetismo.

• Apoyo a las innovaciones educativas.

• Derecho a que las comunidades aborígenes preserven sus pautas culturales, al aprendizaje de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el ´proceso de enseñanza.

• Participación de la familia, comunidad, asociaciones docentes legalmente reconocidas y organizaciones sociales.

• Respeto a la integridad, dignidad, libertad de conciencia de expresión y orientación.

Ley nacional de educación:

• Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales.

• Brindar una educación integral, igualitaria y equitativa.

• Formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos.

• Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales.

• Respetar y atender a la diversidad cultural y social

Para lograr los objetivos anteriormente mencionados debe tener en cuenta el lograr los siguientes fines:

* Incentivar el proceso de pensamiento

* Favorecer el proceso de maduración

* Estimular los hábitos de integración social

* Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia

* Lograr la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes

* Favorecer el desarrollo individual, social y personal * Favorecer la autonomía intelectual

* Incentivar la búsqueda permanente de la verdad y desarrollar el juicio crítico

* Constituirse en agente de cambio positivo

Alumno:

LFE

LNE

• Se lo considera sujeto con derechos y deberes.

• Se hace mención explicita de los mismos.

• Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales culturales}

Docente:

LFE

• Según la Ley Federal de Educación en el Art.18 “La etapa Profesional de Grado no Universitario se cumplirá en los Institutos de Formación Docente o equivalentes y en Institutos de Formación Técnica que otorgaran Títulos Profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad”.

• En el Art.19 “Los objetivos de la Formación Docente son:

a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los Niveles del Sistema Educacional y en las Modalidades mencionadas posteriormente en esta ley.

b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos.

c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático.

d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.”

En el Art.46 “Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardaran los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:

a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.

b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.

c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.

d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.

e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.

f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.

g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad edad acumulada

h) La participación gremial.

i) La capacitación, actualización y nueva formulación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.

Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo casa tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b)”

LNE

• Según la Ley Nacional de Educación en el Art.71 “La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as”.

• En el Art.72 “La formación docente es parte constitutiva del nivel de

Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

Familia, iglesia y empresas privadas

LFE

• Según la Ley Federal de Educación en el Art.4: “Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, de los municipios, la iglesia católica y las organizaciones sociales.”

• Según el Art.44 y 45 de la Ley Federal de Educación; Los padres o tutores tienen como derecho ser agente natural y primario de la Educación, elegir libremente para sus hijos la institución educativa, recibir información periódica sobre la actuación de sus hijos.

• Son deberes de los padres respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad educativa y cumplir con la obligatoriedad escolar.

Y según la Ley Federal de Educación en el art.36 “Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.

• Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes:

La Iglesia Católica y demás Confesiones Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y Empresas con personería jurídica; y las Personas de Existencia Visible.

Estos agentes tendrán, dentro del Sistema Nacional de Educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado.”

LNE

• Según la Ley Nacional de Educación en el Art.128 “Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:

a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.

b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.”

Art.129 “Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa”.

• En cuanto a las empresas privadas y la iglesia el Art.62 explica que “Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes”.

• ARTICULO 63 “Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado”.

Estructura del sistema educativo:

LFE

• Nivel Inicial: Incluye sala de 3, de 4 y de 5 años, siendo obligatoria solo la última.

• Nivel de Estuación General Básica: Integrado por 3 ciclos, con una duración total de 9 años.

• Nivel Polimodal: Con una duración de 3 años como mínimo, dictado en instituciones especificas. Orientado a preparar para el mundo del trabajo y/o para los estadios superiores

• Nivel Superior: Integrado por Superior no-Universitario y Universitario.; su función es brindar formación profesional y/o académica de grado

• Nivel Cuaternario: Formación de posgrado.

LNE

• Nivel Inicial: Desde los 45 días hasta los 5 años, siendo este último obligatorio.

• Nivel Primario: Es obligatorio y está conformado en 6 años de duración.

• Nivel Secundario: Es obligatorio y se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

• Nivel superior: No es obligatorio e involucra a los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y de Formación Técnica. Como también incorpora a la Universidad Pedagógica de la Provincias de Buenos Aires y la Universidad Provincial del Sudoeste.

Financiamiento:

LFE

• Según la Ley Federal de Educación tema “...Al gobierno Federal le incumbe aportar una gran proporción del financiamiento para la educación secundaria y superior, mientras que los gobiernos provinciales son responsables de financiar la enseñanza primaria casi totalmente...”

• En su Art. 39 la Ley Federal de Educación establece :...el estado nacional realizará el aporte financiero principal al sistema universitario estatal...becas...

• Art. 60 la inversión en el sistema educativo por parte del estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos.

Art. 61 la inversión pública será duplicada gradualmente.

• Art. 62 se financiará con impuestos directos.

• Art. 64 el poder ejecutivo nacional financiará parcial o totalmente programas especiales...con la finalidad de solucionar emergencias educativas...

• En el Cap. III Art. 60 se alude a la responsabilidad del estado de forma “prioritaria”.

• En el Art. 61 especifica un incremento del 100% del valor base (1992) en forma gradual(20% anual) a partir del PBI(50%).

• En el Art. 62 prevé la financiación si fuera necesaria con impuestos directos

• El Art. 63 proporciona sistemas de contratar en la implementación del Art. 61

• En el Art. 65 establece que los servicios asistenciales son adicionales a lo previsto en el Art. 61.

• Otro aspecto a destacar es la subvención por parte del Estado a los establecimientos privados.

LNE

• Según la Ley Nacional de Educación en el Art.9 “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).”

• Art.10 “El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.”

• Art.115 “El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Será una de sus funciones, en el inciso e Contribuir con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema educativo.”

El análisis comparativo de la Ley Federal d Educación y la Ley de Educación Nacional nos lleva a la conclusión de que esta última se enmarca en la reforma educativa iniciada hace más de una década atrás, de la cual la Ley Federal fue su expresión legislativa más destacada. Lo hace asentándose en los cambios estructurales que había establecido la Ley Federal y realizando cambios y ajustes sobre algunos aspectos donde evidencia más vulnerabilidad.

Los cambios estructurales referidos son los que establecieron que la educación es responsabilidad efectiva y directa de las provincias mientras que el estado nacional define las políticas educativas, controla su implementación y evalúa sus resultados. La ley de financiamiento, sobre los que asienta la Ley de Educación Nacional, estableció los lineamientos centrales de ajuste a la “transferencia” para generar mecanismos de ayuda financiera a las provincias más pobres y al mismo tiempo de mayor control sobre los estados provinciales. Pero no dejo de ser una ley compensatoria y no de garantía de derecho igualitario para todo ciudadano.

La Ley de Educación Nacional avanza aun mas en el diseño de automatización del sistema escolar de modo de satisfacer “la libertad de elección” que se hizo carne en las políticas educativas de los 90.

Por eso la palabra educación pública desapareció en los textos de las dos leyes. En cambio se habla de gestiones diferentes. Mientras que la ley 1420 de educación primaria, cuyo diseño impregno nuestro sistema educativo durante un siglo, señala con precisión la distinción entre escuelas públicas y privadas, las nuevas leyes hacen desaparecer el término. Hablan de un solo sistema educativo con gestiones diferentes: estatal y privada. La desaparición no es semántica, obedece a la política que impusieron las reformas de los 90 que alentó la “comunitarización” de las escuelas. Esto trajo aparejado un fortalecimiento creciente de los sectores privados en educación y alentó la demanda creciente por subsidios o emprendimientos sectoriales en educación.

La estructura de niveles diferenciada por provincias que ha traído verdaderos problemas de segmentación interprovincial no se ha resuelto quedando abierta su consideración a futuro.

En cuanto al sentido mismo de la educación tanto la Ley Federal como la Ley de Educación Nacional dan importancia a la formación para alcanzar un alto nivel de productividad. Este tipo de formación en un país como Argentina, con una economía organizada en función de mercado, condiciona las trayectorias escolares, el fracaso, la exclusión y atiende a demandas sectoriales y no sociales.

La reforma plantea también la necesidad de modificar la carrera docente. Este aspecto ha quedado suspendido debido a la fuerte resistencia de los sindicatos docentes a la perdida de lo que denominan conquistas del estatuto docente sin embargo, forma parte de los organismos de gobierno

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