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Efectos de la determinación de la proporción de la inversión extranjera


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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INVERSIÓN NEUTRA

EL BANCO

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

ARTÍCULO 4o.LIE- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

De las Actividades Reservadas

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

II. (Se deroga.)

Fracción derogada DOF 11-08-2014

III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-06-1995

VII.- Telégrafos;

VIII.- Radiotelegrafía;

IX.- Correos;

X.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-05-1995

XI.- Emisión de billetes;

XII.- Acuñación de moneda;

XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. (Se deroga.)

Fracción derogada DOF 11-08-2014

III.- Se deroga

Fracción derogada DOF 14-07-2014

IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 20-08-2008

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Capítulo III

De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II.- Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado;

III.- Hasta el 49% en:

a) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

b) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

c) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

d) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

e) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

f) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

g) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

h) Se deroga

Inciso

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