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Eficacia Entre Comerciantes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Informes  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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1.- EFICACIA ENTRE COMERCIANTES

En Colombia la ley le otorga valor probatorio a los libros y papeles del comerciante cuando estos son llevados en legal forma, conforme a las reglas vistas.

El hecho de llevar la contabilidad irregular acarrea al comerciante, además de las sanciones tributarias señaladas, la carga de no poder hacer valer sus libros cuando de probar se trate, y lo que es mas grave, la de que no pueda probar en contra de los asientos de la contra parte que llevas libros conforme a la ley cuando exista obligación legal de llevarlos, amen de que quien no lleve libros conforme a la ley no puede ser admitido en concordato, por lo que tanto los comerciantes mismos, como los contadores, revisores fiscales y asesores jurídicos, y todas aquellas personas que ejerzan control y vigilancia sobre empresas y sociedades, deben ser extremadamente celosas en el cumplimiento de las obligaciones que en torno a la contabilidad se han estudiado.

2.-EFICACIA EN CUESTIONES MERCANTILES CON PERSONAS NO COMERCIANTES.

EL artículo 69 del código de comercio nos habla, que las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas legales.

3.- REGLAS APLICABLES ENTRE COMERCIANTES.

El artículo 70 del código de comercio nos hala del VALOR PROBATORIO DE LIBROS Y PAPELES EN DIFERENCIAS ENTRE COMERCIANTES-REGLAS. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;

2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;

3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;

4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la

Presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.

4.-

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