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Ejemplo acusación


Enviado por   •  16 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  4.815 Palabras (20 Páginas)  •  136 Visitas

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ASUNTO: SE FORMULA ACUSACIÓN.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diez de julio del dos mil diecinueve.

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, OAXACA.

PRESENTE

La que subscribe LICENCIADA ARIELA CRISTAL RUÍZ RODRÍGUEZ, Agente del Ministerio Publico, adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Procesos, dependiente de la Vicefiscalía General de la Zona Centro de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, las oficinas que ocupa esta representación social, ubicadas en la Cd. Judicial, Edificio A Jesús "Chu" Rasgado, Planta Baja, Carretera, Oaxaca-Puerto Escondido San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ante Usted con el debido respeto comparezco en la causa penal al rubro indicada y expongo:

Tomando en consideración que se ha declarado cerrada la investigación complementaria en la presente causa penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 324 fracción III, 334 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, formulo acusación en contra del ciudadano FELIPE CRUZ MARTÍNEZ, por su plena responsabilidad penal en la comisión del hecho que la ley señala como delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN TUMULTUARIA, cometida en agravio de la adolescente MARÍA GARCÍA GALLARDO, previsto por los artículos 246, en relación con el 248 primero y segundo párrafo, en relación el artículo 57, con la fracción I del artículo 8 ,10 fracción II , 11 fracción III, todos del Código Penal Vigente en el Estado, en los siguientes términos.

I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR.

ACUSADO: FELIPE CRUZ MARTÍNEZ, de nacionalidad mexicana, quien es mayor de edad, de ocupación taxista, que habla el idioma Mazateco y entiende muy poco el español, quien se encuentra recluido en el la Penitenciaria Central de Santa María Ixcotel, con domicilio bien conocido en Ixcotel, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL IMPUTADO. Con fecha 28 de marzo de 2018, se impuso al imputado FELIPE CRUZ MARTÍNEZ, la medida cautelar prevista en el numeral 155 en su fracción XIV, 156, 157, 158, 159, 165, 167, 168 fracción II y 170 todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en prisión preventiva.

DEFENSOR PÚBLICO: Licenciada ALBA ZAVALETA RUIZ, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en las oficinas de la defensoría pública, ubicadas en el edificio María Sabina cuarto nivel, del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz Soldado de la Patria, ubicado en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VICTIMA Y SU ASESOR JURÍDICO.

VÍCTIMA: MARÍA GARCÍA GALLARDO, de nacionalidad mexicana, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, que habla y entiende español, también habla la lengua indígena Mazateco y por lo que no requiere de traductor, con domicilio bien conocido en privada de Jacarandas, número 111, fraccionamiento Lomas del Crestón, Oaxaca. que sabe leer y escribir por haber estudiado el tercer grado de instrucción secundaria.

Siendo su representante legal para ser citada y representada su señora madre de nombre MARÍA LUISA GALLARDO IGNACIO de nacionalidad mexicana, de 37 años de edad, de ocupación ama de casa, que habla y entiende español, también habla la lengua indígena Mazateco y por lo que no requiere de traductor, con el mismo domicilio ya proporcionado en líneas anteriores y con número de teléfono 9514427845 para ser localizado y notificada.

ASESOR JURÍDICO: Licenciado ALEJANDRO LUNA ARRAZOLA, quien cuenta con Cédula Profesional número 3298459, expedida por la Dirección General de Profesionales quien señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Constitución 508, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

III- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos y las modalidades en que se funda la presente acusación, siguientes:

Que el día veinte de marzo del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las nueve cuarenta y cinco de la mañana, la menor MARÍA GARCÍA GALLARDO, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en privada de Jacarandas, número 111, fraccionamiento Lomas del Crestón, Oaxaca, con su hermana de nombre DULCE GUADALUPE GARCÍA GALLARDO, que su domicilio se encuentra a escasos tres metros de la casa de su tío CIRILO GARCÍA MÉNDEZ, que ella se encontraba haciendo el aseo en el cuarto de sus padres, junto a la puerta y que esa puerta está junto a la calle publica, que de pronto se introdujeron dos personas de las cuales no pudo reconocer solamente a una y que refiere la menor se trata de FELIPE CRUZ MARTÍNEZ y al otro sujeto solo lo ubicó por su vestimenta, quienes la sujetaron, parándose enfrente FELIPE CRUZ MARTÍNEZ y la otra por detrás agarrándole las manos, en eso la victima gritó pidiendo auxilio a su tío, fue en ese momento que FELIPE le tapó la boca con un trapo sosteniendo a la víctima, tapándole la boca y fue entonces que FELIPE le dijo a la víctima “AHORA VERAS QUE PORQUE NO ME HICISTE CASO DE LO QUE TE DIJE HACE UNOS DIAS, DE QUE NO TE CASARAS CON JAIME POR ESO TE VAMOS A VIOLAR Y ESTO ES UNA VENGANZA PARA QUE NO TE CASES CON ÉL PORQUE YA VIOLADA NO SE VA CASAR CONTIGO, YO NO QUIERO QUE SEA FELIZ CON NINGUNA OTRA PERSONA Y MENOS CON JAIME”, en eso la tiraron al piso y la persona que iba con el imputado la agarraba fuertemente los brazos para que no se moviera, ella intentaba jalonearse para evitarlo pero era más fuerte que ella, entonces la persona que responde al nombre de FELIPE CRUZ MARTÍNEZ comenzó a jalarle el mallón negro que tenía puesto mientras que con su peso y sus piernas apretaba las de ella, y con una navaja rompió su mallón y luego lo jaló con fuerza y lo rompió hasta la pierna, luego le jaló su calzón y se lo bajó hasta las rodillas, así también cortó y rompió su blusa de color azul, con estampado de flor, letras color gris, ella seguía moviéndose pero no se podía defender, por lo que el otro sujeto la sostenía fuerte de los brazos, entonces FELIPE se bajó el pantalón de mezclilla hasta las rodillas y también su bóxer, fue entonces que la menor MARÍA vio que su pene de FELIPE estaba parado, entonces FELIPE le abrió las piernas y se le encimo y le dijo “YA TENIA MUCHAS GANAS DE HACERTE ESTO, TE VA GUSTAR QUE TE VIOLEN”, y ella sintió que FELIPE puso su pene en su vagina y ella comenzaba a moverse para evitar que el señor FELIPE la penetrara, y el señor FELIPE le decía “ PINCHE VIEJA DEJATE DE MOVER”, de ahí se siguió moviendo y logró zafar su rostro del otro sujeto y logró gritar otra vez “ TIO CIRILO AYUDEME”, en eso escuchó la voz de su tío de nombre CIRILO GARCÍA MENDEZ, quien les gritó a los dos sujetos “DEJENLA DESGRACIADOS QUE LE ESTAN HACIENDO”, y que pudo observar que el señor FELIPE tenía su pantalón y bóxer debajo de las rodillas encima de su sobrina, fue entonces que la soltaron de inmediato, y que este último se subió su bóxer y su pantalón, saliendo corriendo del domicilio de la menor, que al ver que su sobrina se veía muy mala se quedó con ella, que en eso llegaron sus padres, fue entonces que la menor les contó lo sucedido, y derivado de ellos, sus familiares dieron parte a la policía  para lograr la detención de FELIPE CRUZ MARTÍNEZ.

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