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Ejercicio Del Derecho Por Concejales


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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EJERCICIO DEL DERECHO POR CONCEJALES

EJERCICIO DE LA ABOGACIA POR DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES - Excepción legal / GESTION DE NEGOCIOS DE DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES - Aplicación Código Unico Disciplinario /

INCOMPATIBILIDADES DE DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES - Ejercicio de la Abogacía.

Se entienden incorporadas a la Ley 200 de 1995 las inhabilidades e

incompatibilidades y sus excepciones, previstas en la ley y los reglamentos administrativos, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones que sobre la materia establece dicho Estatuto. Los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, que ejerzan la abogacía pueden litigar ante la rama judicial "en las diligencias o actuaciones en las que conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o hijos tengan interés" y "en los procesos que se ventilen ante la rama jurisdiccional del poder público". Sin embargo, durante el respectivo período los diputados y concejales no pueden ser "apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital" (artículos 52 a - d del Decreto 1222 de 1986; 46 a - d de la Ley 136 de 1994). Respecto de los miembros de las juntas administradoras locales, que ejerzan la abogacía, pueden ser apoderados en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del poder público, sin ninguna limitación (artículo 128 - d Ley 136 de 1994). Los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales que ejerzan la abogacía, pueden litigar en causa propia ante la rama judicial en todos los casos en que lo permiten las excepciones consagradas en los artículos 52 del Decreto 1222 de 1986, 46 y 128 de la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 196 de 1971. Los anteriores servidores pueden directamente o por medio de apoderado actuar en las "diligencias o actuaciones administrativas... en las que conforme a la ley ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos tengan legítimo interés" (artículos 52 - a Decreto 1222 de 1986, 46 - a y 128 - a de la Ley 136 de 1994). Por lo tanto, pueden ser apoderados ante los organismos de control en los términos indicados. La "gestión" que prohíbe la Ley 200 se refiere al adelantamiento de cualquier negocio o asunto en representación de un tercero. Su alcance se concreta en los términos del artículo 44 - 1 - b, a la imposibilidad de gestionar a nombre de otros asuntos ante las respectivas autoridades administrativas, salvo las excepciones consagradas en los artículos 52 del Decreto 1222 de 1986, 46 y 128 de

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