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Ejercicio del derecho


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  388 Visitas

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comercio en los siguientes términos “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.

Dicha definición comprende los elementos que caracterizan los títulos valores, como son su carácter documental y necesario, la incorporación del derecho, la literalidad, la autonomía y la legitimación para el ejerció del derecho, elementos que se analizan a continuación

1. DOCUMENTO NECESARIO

En primer lugar es de señalar que, en la medida en que los títulos valores son documentos que incorporan un derecho, la calidad documental en esencial para el nacimiento, conservación y disfrute del derecho incorporado y sin ella no es posible hacerlo efectivo, transmitirlo a un tercero, o utilizarlo como garantía.

Así las cosas, y de acuerdo con la doctrina, el documento no tiene una función probatoria sino de disposición, por cuanto integra el instrumento que atribuye a su tenedor legitimo la posibilidad de disponer del contenido del mismo.

2. INCORPORACION DEL DERECHO

La incorporación se refiere a la materialización de un derecho intangible en el documento, por lo tanto este elemento es el que le da lugar a la unidad entre el derecho y el documento

3. LITERALIDAD DEL TITULO

La literalidad del título constituye la delimitación en el alcance y contenido del derecho consignado en el titulo, lo anterior significa que el derecho incorporado y cualquier otro elemento accesorio a él mismo son los que aparece escritos en el documento.

Este elemento se refleja en artículo 626 del código de comercio donde dice “el suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia”.

4. AUTONOMÍA

La autonomía consiste en la independencia de las partes en su posición jurídica y en relación con los derechos transferidos en el proceso de circulación del título valor, es decir que el que adquiere el titulo valor tiene un derecho autónomo al del tenedor del título valor, los derechos de cada uno de los firmantes no se ven afectados.

5. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO

La legitimación hace referencia a la facultad que tiene el tenedor del título valor, siempre y cuando lo hayan adquirido con forme a su ley de circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento este elemento se refleja en el artículo 647 del código de comercio “se considerará tenedor legítimo del título a quien

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