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Ejercicios de derecho


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  33 Visitas

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  1. ¿Qué tipo de contrato celebraron Juan José y María con la familia Gómez, y, el tipo de contrato le resta validez o en caso de problemas de tipo laboral puede tener el mismo valor que cualquier otro contrato?

Contrato verbal.

Aun cuando no se haya firmado, un contrato verbal tiene la misma validez, ya que existe relación laboral y debe tener los mismos derechos que se especifican en la Ley.

  1. ¿Las percepciones que reciben cada semana se ajustan para tener el pago correcto por sus servicios prestados, es más o menos de lo que se establece por medio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y por qué lo dices? 

No.

Aunque si sea el salario mínimo ellos están trabajando horas de más, violando así sus derechos con respecto a la Ley Federal del Trabajo en donde el artículo 61 se especifica que una jornada laboral diurna es de 8 horas y el artículo 69 nos dice que deben descansar por lo menos un día completo por cada seis días trabajados.

  1. ¿Existe relación individual de trabajo o el servicio contratado es profesional independiente? Menciona además, los elementos necesarios para configurar la Relación Individual de Trabajo.

Es una relación individual de trabajo.

Están compuestas por la subordinación, pago de salario y existencia de un contrato, aunque sea verbal.

  1. Conforme a lo mencionado en el caso, ¿Qué tipo de jornada trabaja el matrimonio de Juan José y María y, ¿Cuántas horas debiesen trabajar a la semana con base en el tipo de jornada que señalas?

Se trata de una jornada diurna ya que trabajan de 6 a 18 horas, pero en la cual deberían trabajar ocho horas máximo al día, siendo de cuarenta y ocho horas a la semana lo que debiesen hacer semanalmente.

  1. ¿La jornada de trabajo está delimitada conforme a la LFT, en qué artículos de esta ley se menciona la figura de la jornada y si esta no se adecúa a lo estipulado, está sobrando tiempo en favor del patrón (tiempo que se trabaja de más) o está sobrando tiempo en favor del trabajador (tiempo pagado que no se trabaja). ¿Qué ofrecerías para en caso de requerirlo, la jornada quede adecuada conforme a la ley de la materia?

El articulo 61 nos indica que deben ser 8 horas diarias máximo en horario diurno que es el que trabajan José y María.

Artículo 68 donde nos dice que no están obligados a trabajar un tiempo mayor al permitido por la ley, pero si lo hacen éstas se deben pagar al doble siendo 9 horas a la semana el tope y triplicándose el salario las horas excedidas.

Artículo 69 explica que debería haber un día de descanso por 6 días trabajados, en el cual ellos no descansan el día completo.

El artículo 71 en la Ley indica que deben recibir una prima adicional por trabajar domingos.

Para que quede conforme a la Ley sería reducir la jornada laboral a 8 horas con una hora de comida siendo estas en total 9 diarias, ya que no tiene caso tenerlos 12 horas diarias y que se tomen 3 horas de comida, darles el descanso completo en domingo y en caso de requerir horas extras pagarles el doble correspondiente con un máximo de 9 horas extras a la semana.

  1. ¿Ante qué figura se encuentran Juan José y la familia Gómez después de las inundaciones que acabaron con los jardines de la propiedad, y puede Juan obligar a la familia Gómez a que sigan pagando por sus servicios mientras esta propiedad siga inundada?

Según el artículo 42 se trataría de una suspensión de trabajo mientras se reconstruya la propiedad y puedan reanudar sus labores nuevamente con la familia Gómez.

No los puede obligar ya que fue una circunstancia ajena tanto del trabajador como del patrón así suspendiendo la relación laboral y las obligaciones correspondientes.

  1. El trato al que intenta llegar la familia Gómez con María se adecúa a lo regido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, pueden obligar a María a suspender sus tiempos de alimentos y descansos a cambio de una remuneración de $50.00 pesos por día?

No.

Según la Ley Federal del Trabajo es un máximo de tres horas diarias de más y nueve a la semana y que se pagan al doble, pero María trabaja más de cuatro diarias suspendiendo sus comidas, no le pagan el triple correspondiente por esas horas excesivas de más.

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