Ejercicio De Derecho
arianarodri7 de Febrero de 2014
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Extensión y límites del ejercicio de los derechos.
El titular de un derecho puede hacer todo lo que sea necesario para ejercitarlo: así quien tiene a su favor una servidumbre puede utilizar todos los medios necesarios para su uso (Art. 542 CC) y puede realizar las obras necesarias para el uso y conservación de aquélla (Art. 543). Pero, en compensación, todo aquél que ejercita un derecho ha de soportar las cargas inherentes al mismo, principios que sancionaron ya las leyes romanas y del que hay numerosas aplicaciones en nuestro Código civil español.
Por lo demás, es importante recordar que la extensión y límites del ejercicio del derecho son los marcados por el contenido del derecho mismo o por especiales disposiciones de ley que restrinjan su contenido normal, al objeto de salvaguardar los derechos de los demás que distintos gobiernos, para bien o mal, van otorgando. Un ejemplo claro: La futura ley de Igualdad de Trato, promulgada por el Partido Socialista, establece el “derecho a no ser discriminado”. Esto significa que, ciñíendose el contenido y aplicación de dicho derecho, difícilmente pueda encajar una subvención pública a un colegio católico (o del que sea) que discrimine por motivos como la ideología, raza, sexo, o atracción sexualizada que sienta determinado individuo.
Obviamente yo NO apoyo políticamente esa ley pero también es cierto que en algunos colegios concertados-católicos, se ha estado discriminando — no sólo a los que no son católicos — es bien sabido, y el que lo niegue MIENTE, que el objetivo detrás del colegio concertado (el objetivo de los padres, mejor dicho) es evitar que sus hijos estudien en aulas llenas de inmigrantes o alumnos de piel oscura. Obviamente los padres no te van a reconocer eso a la cara pero no me cabe duda que así es después de extraerlo de conversaciones “privadas” con muchos padres.
El ejercicio de los derechos ha de mantenerse dentro de ciertos límites. Y éstos pueden agruparse en dos categorías:
a) límites intrínsecos, que emanan del mismo derecho, es decir, de su destino propio. b) Límites extrínsecos, venidos de fuera y basados en los derechos de los demás (que tomen nota los acampados en Sol que están destruyendo la convivencia e infectando la Plaza con su presencia poco higiénica).
Otro ejemplo del límite intrínseco sería la patria potestad — el objeto de este derecho es el beneficio de un menor y está sujeto a severísimas limitaciones. Por ejemplo — un padre no puede quemar a su hijo con el cigarrillo si “se comporta mal” (aunque yo sí abogo por el castigo corporal y creo que la futura ley debe cambiarse para permitirlo). Pero, una cosa es eso y otra es el abuso.
2º. Los derivados de la buena fe como principio general — ejemplo: el crédito y el ejercicio de los derechos del acreedor se contienen dentro de los límites marcados por la buena fe y los usos sociales (art.1258 CC).
3.º Los impuestos por la función o destino económico y social, propio de cada derecho. El titular de un derecho tiene que comportarse en su ejercicio de modo que no desconozca o perturbe la función que el derecho está llamado a realizar de ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Esto tiene su precedente en la teoría medieval conocida como los “actos de emulación”. Por ejemplo, por muy propietario que seas, no tienes un “derecho” a hacer lo que te “dé la gana” en tu casa, por mucho que lo repitas hasta la saciedad pensando que alguien debe tomarte en serio sólo por repetirte. Te enseño algo que igual no sabías: repetir una estupidez dos veces no la convierte en una verdad.
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