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El Abogado como Participante en la Construcción de la Ciencia


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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El Abogado como Participante en la Construcción de la Ciencia:

El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

Tecnología, tecnología, tecnología escuchamos constantemente ese término que nos trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas científicas, más claro lo vemos en áreas de ciencia puras o exactas, pero, podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en ciencias sociales, en este caso el Derecho. La presente tiene como objeto demostrar cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que valiéndonos de ellas podemos tomar impulso como un “autorum” o una polea que dé impulso al mismo. Justiniano, padre del derecho, recopilador de glosadores y escribas en el Derecho Romano nunca imaginaría en el futuro a los juristas trabajando frente al computador y cómo estas tecnologías se han hecho indispensables para su difusión.

En la propia investigación científica jurídica a través de medios informáticos e Internet cabe señalar que el investigador del Derecho no puede negar que alguna vez acude a Internet como fuente de conocimiento, si bien para el abogado la fuente directa es la propia ley, éstas se publican diariamente en páginas como el comercio y las del Congreso, entonces Internet es la fuente a la que acudimos a beber sedientos de conocimientos.

Hemos querido dejar al final la importancia que genera la debida utilización de estas nuevas tecnologías, que el alumno prototipo del Investigador del Futuro, contribuya a la ciencia, gracias a la suma de investigaciones que son presentadas, no sólo en formato papel sino contando con material digital que haga más fácil su difusión; que la cientificidad se genera o adquiere carácter científico cuando se comparte y se deja conocer estos trabajos de los investigadores a través de los informes, que la información es patrimonio de la humanidad; que el conocimiento es un conocimiento muerto si no es compartido; que no debemos callar; difundir y sobre todo difundir lo nuestro. Una de las propuestas es la creación de programas y software jurídicos aplicados tanto a la Educación como a la gestión informática, que permitan tanto la difusión de los trabajos realizados como hacer en materia económica que una nación crezca, si bien hemos dejado porta atrás la era de la información, bastante o poco tiempo es el que hemos tenido para informarnos. Pero entrando a la era del conocimiento. El postmodernismo como tendencia globalizadora, se requiere de nuevas formas de comunicación, que el abogado puede entrar en este círculo mediante la investigación y difusión, pero si este no aplica la tecnología, por lo menos en su quehacer diario, dejar esa vetusta máquina de escribir por la procesadora de datos, el uso del código por el CD ROM, las capacitaciones escasas y costosas por el e-learning, las notificaciones tardías y la falta de celeridad procesal por el correo electrónico, es quizá la ambición a cinco años o quizá más, pero si el abogado quiere hacerlo realidad debe aplicar el método de investigación que lo hace mas científico, así como aplicar tecnología.

Santiago Zorrilla Arena advierte que en el caso de las ciencias sociales, y aquí este autor incluiría al derecho, la investigación inicia con la observación y luego se plantea la hipótesis; dentro de las ciencias sociales, destaca, se plantean dificultades muy especiales cuando se quiere aplicar los métodos existentes como producto de la complejidad y naturaleza de los datos estudiados, la limitada posibilidad de experimentar y controlar con prueba claras y la ambigüedad de probar una teoría social por sus resultados.

Diferente opinión es la de Héctor Fix-Zamudio, quien establece en la obra consultada para este trabajo y descrito en la bibliografía que no existe una tajante diferencia en el procedimiento que siguen los investigadores de las ciencias naturales y de las calificadas como culturales (que, en este caso, es donde el autor en cita ubica al derecho). En todo caso, destaca Fix-Zamudio, la distinción radica en la manera de obtener los datos particulares que son mucho más evidentes y comprobables en la naturaleza que en los productos del espíritu.

Norberto Bobbio, citado por Jorge Witker, dice que el derecho, como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales pueden investigarse desde dos perspectivas epistemológicas que son, a saber:

Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico tiene su más nítida expresión.

Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el "dándose aquí y ahora" en una institución o regla del derecho.

Héctor Fix-Zamudio, encuentra cuatro perspectivas del método aplicado al campo jurídico:

Concepción filosófica del método jurídico, centrándose fundamentalmente en los caminos lógicos por los

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