El Acto Jurídico.
Misaelx86Síntesis20 de Septiembre de 2014
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EXPOSICION DE DERECHO
UNIDAD II
El Acto Jurídico. Requisitos de Validez de las Convenciones. Las nulidades.
Diferencias entre acto jurídico y contrato.
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Un contrato se define como un acuerdo legal que no se puede romper.
Es un acto jurídico privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Este acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las partes.
También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de este acto jurídico.
Clasificación de los contratos
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se clasifican en:
Bilateral
Unilateral
Conmutativo
Beneficencia
Oneroso
Art. 1102. El contrato es bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros.
Art. 1103. Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto a otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.
Art. 1104. Es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante.
Art. 1105. El contrato de beneficencia es aquel en que una de las partes procura a la otra un beneficio puramente gratuito.
Art. 1106. El contrato a titulo Oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.
Requisitos de validez de las convenciones.
Conforme el artículo 1,108 dl Código Civil de la República Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención; los cuales son a saber:
1. El consentimiento de la parte que se obliga.
2. Su capacidad para contratar.
3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
4. Una causa licita en la obligación.
El Código Civil de la República Dominicana, nos da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.
En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual
El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
5. Error obstáculo.
6. Error Nulidad.
7. Error Indiferente.
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