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El Autoestima


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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Modelo sugerido por el Colegio de Corredores de Seguros de Chile

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA

PREVISIONAL PARA PENSIONARSE O CAMBIAR MODALIDAD DE PENSION

Yo, ________________________________________________, RUT ___________ - __, afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones ___________ S.A., Estado Civil: ___________, Profesión u Oficio: _____________________________________________, Nacido el ___ - ___ - _____, domiciliado en ___________________________________________________________, Fono ____________, Correo Electrónico: ________________: Y Don XXXXXXXXXXXXXXXXX, RUT XXXXXXXXXXXXXXX, Asesor Previsional , domiciliado en XXXXXXXXXXXXX fono XXXXXXXXXXX, e-mail XXXXXXX número xxxxxxx del registro de Asesor Previsional de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros , se ha suscrito el siguiente contrato de prestación de servicios de Asesoría Previsional para Pensionarse PRIMERO: Grupo Familiar del Contratante y AFP: Conyuge ; ____________________________________________; Rut _________ - ___; Fecha de nacimiento : ___ - ___ - _____; Invalida: ____; Domiciliada en _____________________________________________________________; Hija,(O) 1 ; ___________________________________________; Rut ___________ - ___; Fecha de Nacimiento ___ - ___ - _____; Invalida: _____; Domiciliada en _________________________________________; El Contratante Afiliado a la AFP xxxxxx S. A. En caso de no haber beneficiarios de pensión definido en el D.L. 3.500, el contratante puede nombrar a otra u otras persona que desee proteger.

SEGUNDO: Naturaleza u objeto del contrato: El presente contrato de asesoría previsional tiene por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el D.L. 3.500. Dicha asesoría podrá ( la ley dice deberá) comprender además la intermediación de seguros previsionales.

TERCERO: Obligaciones del Asesor Previsional:

Otorgar información, asesorar y orientar al afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, considerando de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopten decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el D.L. 3.500.

Asesorar en la selección de modalidad de pensión, informando acerca de los procedimientos y funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, enviar y transmitir las consultas de montos de pensión requeridas por los consultantes y asistirle en todas las gestiones que corresponda efectuar una vez evacuadas las ofertas de pensión por el Sistema, ya sea en casos de aceptación de alguna de las ofertas contenida en el Certificado de Ofertas, la cotización y aceptación de una oferta externa en caso de negociación directa con alguna compañía de seguros, la participación en el sistema de remate electrónico de pensión, el ingreso dentro de los plazos correspondientes de una nueva consulta en el Sistema, o bien la posibilidad de desistirse de contratar conforme a las ofertas recibidas.

En Caso que el afiliado o sus beneficiarios cumplan los requisitos para pensionarse, o se trate de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L. 3500, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus montos.

Analizar y verificar la situación provisional tanto del pensionable como de sus beneficiarios legales. El asesor deberá obtener o requerir del cliente los antecedentes que permitan establecer o verificar la existencia o no de beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, a fin de evitar se incurra en la conducta descrita en el artículo 13 del D.L. 3.500, DE 1980.

En caso de que el solicitante cumpliera con los requeridos legales para obtener pensión de invalidez deberá informarse el derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional en conformidad al artículo 60 del D.L. Nº 3.500 aun cuando ésta no hubiera presentado una oferta de pensión, e informarle el plazo del cual dispone para ejercer dicha opción

CUARTO: Pólizas Comprometidas: el Asesor tiene contratada una Póliza de Garantía Nº con la Cía. de Seguros ___________ y una de Responsabilidad civil Nº_____________ con la Cía. de Seguros ______________.

QUINTO: Vigencia: El presente contrato tendrá vigencia durante el período que dure el tramite de pensión y se extenderá hasta que el contratante Selecciones su Modalidad de Pensión, o desista de pensionarse.

SEXTO: Honorarios: Una vez concluida la prestación de Asesoría que versa este contrato, el o los contratantes deberá pagar los siguientes honorarios comprometidos, dependiendo de si se trata de una Selección de Modalidad de Pensión o de una Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión; 1: Selección de Modalidad de Pensión; A) Para el caso de que la Selección de Modalidad de Pensión sea Retiros Programados puro, la Administradora _________ deberá descontar de la cuenta de capitalización individual del contratante los honorarios que corresponderán al 1,2% del saldo destinado a pensión con un tope de 36 Unidades de Fomento. B) En el caso de que la Selección de Modalidad de Pensión, sea, Renta Vitalicia Inmediata, la comisión será pagada por la Compañía de Seguros de Vida Seleccionada por el contratante y corresponderán al 2% de la prima traspasada a la Compañía de Seguros de Vida, con tope de 60 Unidades de Fomento. C) En el caso de que la Selección de Modalidad de Pensión sea, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida la Administradora __________, deberá descontar de la cuenta de capitalización individual del contratante los honorarios que corresponderán al 1,2% del saldo destinado a la Renta Temporal con un tope de 36 Unidades de Fomento, y la Compañía de Seguros de Vida seleccionada por el contratante pagará la comisión correspondiente al 0,8% del saldo destinado a la Renta Vitalicia Diferida, con tope de 24 Unidades de Fomento. D) En el caso de que la Selección de Modalidad de Pensión, sea, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora _________ deberá descontar de la cuenta de capitalización individual del contratante destinada a Retiro Programado, los honorarios que corresponderán al 1,2% del saldo destinado a pensión con un tope de 36 Unidades de Fomento, , y la Compañía de Seguros de Vida seleccionada por el contratante pagará la comisión correspondiente al 0,8% del saldo destinado a la Renta Vitalicia Inmediata, con tope de 24 Unidades de Fomento.. Los honorarios y comisiones serán cobrados en términos brutos. 2: Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión, los honorarios u comisiones, serán los siguientes: A) Para el caso de que la Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión sea Retiros Programados puro, con la misma u otra Administradora, el o los contratantes NO pagarán honorarios; B) En el caso de que la Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión, sea, Renta Vitalicia Inmediata, la comisión será pagada por la Compañía de Seguros de Vida Seleccionada por el contratante y corresponderán al 2% de la prima traspasada a la Compañía de Seguros de Vida, con tope de 60 Unidades de Fomento, sujetos al tope que quedare de comisión si hubiese pagado honorarios por la Selección de Modalidad de Pensión. C) En el caso de que la Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión sea, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida la Administradora __________, deberá descontar de la cuenta de capitalización individual del contratante los honorarios que corresponderán al 1,2% del saldo destinado a la Renta Temporal con un tope de 36 Unidades de Fomento, y la Compañía de Seguros de Vida seleccionada por el contratante pagará la comisión correspondiente al 0,8% del saldo destinado a la Renta Vitalicia Diferida, con tope de 24 Unidades de Fomento, sujetos al tope que quedare de comisión si hubiese pagado honorarios por la Selección de Modalidad de Pensión. D) En el caso de que la Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión, sea, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora _________ deberá descontar de la cuenta de capitalización individual del contratante destinada a Retiro Programado, los honorarios que corresponderán al 1,2% del saldo destinado a pensión con un tope de 36 Unidades de Fomento, , y la Compañía de Seguros de Vida seleccionada por el contratante pagará la comisión correspondiente al 0,8% del saldo destinado a la Renta Vitalicia Inmediata, con tope de 24 Unidades de Fomento, sujetos al tope que quedare de comisión si hubiese pagado honorarios por la Selección de Modalidad de Pensión. E ) Para el evento que “el afiliado” opte, en cualquier estado de la tramitación de la asesoría, poner término al presente contrato en forma unilateral, por una causal no imputable al asesor, el afiliado deberá pagar al Asesor Provisional, el trabajo por este efectuado.

Los honorarios y comisiones serán cobrados en términos brutos.

SEPTIMO: Derecho a Información: El contratante podrá requerir, en cualquier momento, información escrita respecto de las gestiones realizadas durante el curso de la asesoría. Asimismo, el Asesor Previsional, XXXXXXXXXXXXXX, se compromete a la entrega de un Informe Final, en el cual explicitara la recomendación o sugerencia entregada, indicando los antecedentes, escenarios o los considerándoos que sirvieron de base para la recomendación.

OCTAVO: Voluntariedad del contrato de Asesoría Previsional y efectos de la recomendación del Asesor: El presente contrato se suscribe libre y voluntariamente toda vez que para ejercer derechos previsionales no es requisito la contratación de asesoría previsional.

La recomendación escrita que se otorgue por el Asesor Previsional o por la Entidad de Asesoría Previsional, no es obligatoria para el afiliado o sus beneficiarios, pudiendo éstos optar por cualquier alternativa que les parezca conveniente.

Cualquier disposición de este contrato que pudiere constituir una limitación a la libertad contractual y al derecho del afiliado a elegir AFP, tipo de fondo, cuándo pensionarse, la modalidad de pensión y la entidad que otorgue su pensión, se tendrá por no escrita.

NOVENO: Privacidad de la información: El Asesor o Entidad de Asesoría se obliga a resguardar la privacidad de toda la información a la que acceda producto del contrato

DECIMO: Independencia del Asesor Previsional: El Asesor o entidad de asesoría declara no tener vínculo laboral o de prestación de servicios con una AFP o una Compañía de seguros.

Asimismo se compromete a otorgar la asesoría previsional con absoluta independencia, no pudiendo condicionarla a productos o servicios del banco o financiera matriz o persona relacionada.

DECIMO PRIMERO: Prohibiciones: Se encuentra prohibido limitar en forma alguna la libre elección del contratante respecto de tomar o no la recomendación del

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