“El Aval” Títulos y Operaciones de Crédito
Cynthia RamírezSíntesis24 de Noviembre de 2016
746 Palabras (3 Páginas)431 Visitas
[pic 1]
“El Aval”
Títulos y Operaciones de Crédito
Cynthia Ramírez Ramírez
Prof. Mtro. Jorge R. García Libien
Zapopan Jalisco, 04 de Julio de 2014
EL AVAL
La figura del Aval, surgida en Europa y propia del Derecho Mercantil, es una de las más importantes en el sistema jurídico mexicano, ya que brinda la certidumbre de pago de las letras de cambio y otros títulos. Se trata de una tercera persona que se obliga a pagar un determinado tipo de préstamo en caso de que el titular o quien haya contraído la obligación de pago, no lo hiciere por cualquier causa.
El artículo 110 de la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que cualquier ciudadano en pleno uso de sus derechos puede prestar el aval o fungir como tal aun cuando no haya intervenido en la letra, así como cualquiera de los signatarios de ella.
Por otra parte, la misma sección cuarta del Capítulo II y perteneciente al Título Primero de la ya mencionada ley establece también que el aval deberá constar en la letra o en una hoja anexa pero siempre y como requisito indispensable para su validez, deberá contar con la firma autógrafa de quien presta el aval.
El aval puede asumir o cumplir con la obligación de pago de manera total o parcial, siempre y cuando se especifique en la letra cualquiera de ambas opciones. En caso de que en la letra o el titulo no se establezca la liquidación parcial, entonces se entenderá que la obligación de pago es por el total de lo establecido en la letra.
De la misma manera el aval deberá especificar la persona por quien se presta, si no se hiciera de esta manera, se entiende que acepta las obligaciones del aceptante, independientemente de en que persona recaiga la condición, y si no lo hubiere entonces aceptara las obligaciones del girador de la letra.
El avalista o el titular de la obligación queda obligado a cumplir solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado. La obligación persiste aun cuando la obligación garantizada haya resultado nula por cualquier causa, es decir que sin importar el tipo de obligación que se haya garantizado ni la circunstancia propia de la misma, el avalado tendrá que responder ante el avalista por el pago de la letra. Cualquiera de los obligados en un título de crédito puede verse favorecido con la actuación de un avalista.
En base a lo anterior, entendemos entonces que el avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra. Queda claro entonces que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado pudiendo incluso darse el caso de “avalista de un avalista”.
Concluimos de acuerdo a lo anterior que la importancia de la figura del Aval radica en que garantiza el pago de las obligaciones contraídas por alguien más sin necesidad de acudir a garantías de mayor formalidad como lo son la prenda o la fianza o incluso alguna más que conlleve aún más solemnidad como lo es la hipoteca.
Por otro lado la función del aval en la relación cambiaria y la función económica, resulta de suma importancia ya que éste, desde la perspectiva económica, ayuda a que sea más clara la manifestación de confianza del crédito por ambas partes, ya que el título se respalda, lógicamente, con la participación de un tercero, cuando es reconocida su solvencia y cuando participa, generalmente, en el negocio que generó el título o tiene interés en él. Encierra, pues, objetivos específicos y que resultan también inherentes a su carácter de obligación cambiaria; prontitud por la rápida circulación del documento y seguridad por sus características de literalidad y autonomía.
...