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El cheque como título de crédito


Enviado por   •  10 de Abril de 2020  •  Tareas  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  792 Visitas

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  1. Define al cheque desde el punto de vista del derecho

El cheque es un título de crédito mediante el cual el librador envía al librado, una institución de crédito, una orden incondicional de pago de una cantidad determinada a favor de un tercero denominado beneficiario

  1. Define al cheque desde el punto de vista de su naturaleza

El cheque es un título valor instrumento de pago mediante el cual el librador envía a una institución de crédito (librado) una orden incondicional de pago de una suma de dinero determinada a favor de un tercero llamado beneficiario.

  1. ¿Cuáles son las características especiales del cheque?

Son tres, solo puede ser librado contra una institución de crédito y por una persona que haya celebrado previamente un contrato de apertura de cuenta de cheques con dicha institución; el cheque debe estar contenido en libro de cheques que se le otorgo al cuentahabiente; solo debe ser expedido por una persona con fondos suficientes.

  1. ¿Cuál es la principal diferencia procesal entre la letra de cambio y el cheque?

En el cheque, el obligado principal es el que suscribe no el que lo debe pagar, porque la institución bancaria hará efectivo el pago con los fondos existentes en la cuenta de banco del suscriptor del mismo.

  1. Según el artículo 176 de la LGTOC ¿Qué formalidades debe contener el cheque?

La mención de ser cheque inserta en el texto del documento, lugar y fecha de expedición, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar del pago, la firma del librador.

  1. En caso de falta de indicación del lugar ¿qué procede?

Se reputarán como lugares de expedición y pago los escritos junto al nombre del librador o librado, si existieran varios lugares escritos se tomará el primero, si no hubiere indicación del lugar se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, si se tuvieren varios establecimientos de tomará el del principal.

  1. ¿Cómo se ha pronunciado la corte respecto a la fecha como formalidad del cheque?

La fecha es un requisito sin el cual no puede existir el cheque, el cheque siempre será pagadero a la vista.

  1. ¿En qué casos el cheque puede ser nominativo y en qué casos al portador?

Según la circular 1/2013 emitida por el Banco de México dirigida a las instituciones de crédito y a la financiera rural publicada en el DOF el 13/09/2013 se decidió disminuir la cantidad máxima para expedir cheques al portador. Ahora, los cheques expedidos por cantidades superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre nominativos.

  1. Según el artículo 178 de la LGTOC ¿a partir de qué momento el cheque se puede cobrar, y qué limitaciones se encuentran establecidas en el artículo 181 de la misma ley?

Los cheques son pagaderos a la vista y pueden cobrarse inmediatamente después de su expedición, sin embargo, el artículo 181 de la LGTOC establece al beneficiaron un límite de tiempo para cobrarlo. Quince días para los cheques locales, tres meses si vienen de otro estado dentro de la república mexicana, tres meses si fueron expedidos en el extranjero y pagaderos en México, tres meses si parten de México y son pagaderos en el extranjero (sujeto a ley del territorio donde deba pagarse).

  1. ¿Qué derechos tiene el librador?

Librar cheques, recibir su estado de cuenta mensual.

  1. ¿Qué obligaciones tiene el librador?

Mantener la cuenta en activo, manifestar desacuerdo con el estado de cuenta dentro del término dado,

  1. ¿Qué derechos tiene el librado?

Devolver cheques con base en las causas legales.

  1. ¿Qué obligaciones tiene el librado?

Pagar cheques de la cuenta de librador, enviar mensualmente al librador un informe del estado de la cuenta corriente de cheques.

  1. ¿Qué derechos tiene el beneficiario?

A recibir del librado el monto del cheque, a que se le razone la falta de pago.

  1. ¿Qué obligaciones tienen el beneficiario?

Contra entrega de cheque, a presentar el cheque para su pago dentro de los términos establecidos por la ley.

  1. ¿Qué sucede si el cheque no se cobra por razones imputables al librador?

A la obligación de pagar el cheque se le agregan el pago de daños y perjuicios que se causen que en ningún caso podrán ser inferiores al 20%.

  1. ¿El librador puede oponerse al cobro del cheque o revocarlo?

No mientras los plazos estipulados en el artículo 181 no hayan transcurrido, y si lo hicieren estos quedarán sin efecto en contra del librado.

  1. ¿Qué sucedería si se incumplen los términos establecidos en el artículo 181?

El incumplimiento de lo dispuesto trae como consecuencia la caducidad de las acciones cambiarias, la corte ha establecido que dichos términos comienzan a correr un día después de la fecha de expedición, pero se deja claro que en todos los casos la presentación del cheque debe hacerse dentro del término.

  1. ¿Qué sucede cuando el banco al que se le presenta un cheque suyo para su pago se niega a pagarlo teniendo fondos?

El articulo 184 LGTOC establece que el librador podrá exigirle al banco el pago de los daños y perjuicios que causen su negligencia. En el caso de que reclame cantidad igual o inferior a un 20% no se requiere más prueba que el cheque protestado en tiempo.

  1. ¿Cuál es el único supuesto bajo el cual el librado puede negarse a pagar un cheque?

Solo cuando el cheque carezca de los elementos o requisitos que requieran para que el cheque sea viable.

  1. ¿Bajo qué supuestos el librado NO puede negarse a cobrar un cheque?

Ni aunque haya fallecido el librador, ni aunque haya devenido en incapaz, ni aunque tenga fondos insuficientes pues, el librado debe hacer el pago parcial hasta el monto de la cuenta.

  1. ¿Qué prevén los artículos 189 y 190 de la LGTOC?

La figura del pago parcial, se hace alusión a que no debería existir la devolución por insuficiencia de fondos. El pago parcial solo se pueda dar cuando el librador tiene fondos pero no son suficientes para cubrir el monto asignado en el título.

  1. ¿Quién es el responsable de realizar la notifación en caso de pago parcial o falta de pago?

El tenedor deberá notificar a todos los firmantes del cheque.

  1. En caso de que el tenedor haya aceptado el pago parcial ¿qué formalidad debe cumplir y en que artículo se fundamenta?

El artículo 189 de la LGTOC establece que si el tenedor no rechaza el pago parcial y o acepta deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entrega.

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