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Titulos De Credito, El Endoso, Etc.


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  5.065 Palabras (21 Páginas)  •  261 Visitas

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Definición de títulos de crédito

La Ley Mexicana dice en su artículo 1° que los títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5°, los define como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular.

El titulo de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título por lo que dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título. Su mercantilizad no se altera porque sean comerciantes quienes los suscriban o los posean.

Un titulo valor es un documento mercantil en que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

Además es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter literal, personal, legitimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que esta destinado a circular.

Documento: de la voz latina “Docere”, que significa enseñar en forma general, tanto vale decir que se trata de una demostración objetiva, material, tangible de un hecho, es cosa diversa ya que efectivamente, nos servimos de él para constatar mediante la escritura, ciertos hechos que nos interesan.

Derecho literal: viene de expresión literal, palabra a la que desde luego se da idea de escritura, como efecto, el derecho contenido en los títulos de crédito debe constar por escrito y no de otra manera, porque muchos actos pueden constar en diversas formas o expresarse oralmente o por signos, y son perfectamente validos, como cuando adquirimos un producto u objeto de escaso valor, un periódico, un libro. Pero tratándose de títulos de crédito debe aparecer escrito en el documento, la ley manda que ciertos actos jurídicos consten por escrito.

Derecho personal: el derecho es personal porque el documento siempre se expide a nombre de una persona cierta determinada o indeterminada, siendo necesariamente una persona.

Derecho legitimo: es porque una vez expedido el documento a la orden de persona cierta o indeterminada cuando se pone a circulación solamente una serie de ininterrumpida, de endosos convierten a último tenedor legítimo.

Derecho de carácter patrimonial: tratándose de un derecho plasmado objetivamente en un documento, de un derecho constante por escrito, su legitimo tenedor puede invocar el derecho establecido en el titulo, esto lo convierte en un bien del orden patrimonial como otro cualquiera, el documento así presentado, acuda un valor económico, a su tiempo, el deudor se verá constreñido a cumplir la prestación contenida en el documento, en favor de su legitimo tenedor.

Expresión constitucional: tanto vale, incorporación; se estableció que, para poder ejecutar el derecho; e hace indispensable tener el titulo que lo establece; el artículo 5° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito habla del título de crédito como un documento necesario para ejecutar el derecho literal en el consignado; así pues, sin el titulo no podrá declamarse, no podrá exigirse el derecho; y por ello también; cuando se paga un titulo, debe rescatarlo el deudor, porque en esa forma aniquila el derecho; privando del documento al acreedor, lo incapacita para reclamarle después el derecho respectivo.

Autonomía: es el derecho que adquiere de manera sucesiva quien se convierte en titular, sobre el documento y sobre los derechos en el incorporado; cada persona adquiere un derecho propio al adquirir el titulo, distinto del derecho que tenia quien le transmitió el titulo.

Por otra parte también los títulos de crédito pueden ser considerados bajo tres aspectos que son:

1. Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

2. Los títulos de crédito como cosas mercantiles: los títulos de crédito son cosas mercantiles que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

3. Los títulos de crédito como documentos: son documentos de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

Documentos que no proceden efecto como títulos de crédito

El concepto de titulo de crédito, es coincidente con los términos del articulo 5° se la ley general de la materia ahora bien, el artículo 6° establece que los documentos que no están destinados a circular y sirven únicamente para identificar quien tiene derecho a exigir la prestación que a ellos les consignan, como los boletos, fichas, contraseñas, etc., no proceden efectos como títulos de crédito.

Características de los títulos de crédito

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales. Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC” o la “Ley”), los dotó de ciertas características esenciales, que la doctrina y los tribunales han desarrollado bajo los siguientes conceptos: literalidad, incorporación, autonomía, formalidad, y circulación.

• Incorporación

• Legitimación

• Literalidad

• Autonomía

• Circulación

Incorporación

El titulo de crédito lleva incorporado un derecho, va unido al título, y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento. Por lo que se debe cumplir con lo siguiente:

• El tenedor de un título está obligado a exhibirlo

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