Titulos de crédito. Elabora un concepto de Aval
2017198404Tarea20 de Octubre de 2018
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- Elabora un concepto de Aval.
- Es la persona que queda como responsable solidario para el cumplimiento de una obligación.
- Explica cada uno de los requisitos para la realización de un aval.
- Constar en el Título o adherido (SQN).- Debe estar plasmado en el mismo Titulo de Crédito en que nace la obligación.
- Inserta «Aval» o equivalente.- Dejar plasmado en el Titulo de crédito la leyenda de “Aval” seguido del nombre de la persona que fungirá como esta.
- Firma quién lo presta (si solo se firma se le puede atribuir otro significado: endoso).- Es la firma que va a aceptar la responsabilidad solidaria para hacer frente a la obligación.
- Mencionar cantidad (o solo una parte) si no se menciona es por el total.- Mencionar la cantidad por la cual el Aval está aceptando la responsabilidad solidaria
- Mencionar por quién se presta (aceptante y si no del girador).- Mencionar el nombre de la persona que queda como principal de la obligación.
- Explica las diferencias entre un aval y un fiador.
El Aval es figura mercantil (títulos) de forma solidaria, declaración unilateral y Fiador es civil (arrendamiento) de forma independiente cada sujeto, a través de un contrato previo.
- ¿Cuáles son los efectos de un aval?
- Garantía solidaría (común) de una obligación o responsabilidad.
- Solo efecto mercantil (civil) imposible penal
- ¿Cuáles son las obligaciones de un aval?
- Obligación solidaria.
- Si no se especifica avala el todo.
- Aunque el documento se nulifique la figura subsiste.
- Se puede demandar el cumplimiento sin jerarquía.
- La acción es igual entre el avalista y avalado.
- Elabora un concepto de Cheque.
- Es el Titulo de Crédito expedido por una institución financiera a una persona autorizada debidamente autorizada por la misma que cuenta con recursos depositados en dicha institución.
- Explica cada uno de los requisitos para la realización de un cheque.
- Mención de ser cheque.- Se refiere a que debe quedar asentado en cualquier parte del título de crédito la leyenda de ser un “CHEQUE”
- Lugar y fecha de expedición (suple).- Asentar la fecha y el lugar de expedición del título de crédito llamado “CHEQUE”
- Orden incondicional de pago: a) portador, b) en persona moral obliga a la persona física, c) banco evade disposiciones de los títulos (depósito previo), d) mi mismo, e) no particulares.
- Nombre del librado (banco)
- Lugar del pago (domicilio, del principal)
- Firma del librador (sqn), depósito previo.
- Explica cada una de las modalidades de emisión de un cheque.
Modalidades de emisión | ¿A quién se paga? | ¿Cómo circula? |
Al portador o a favor de una Persona determinada con la cláusula “al portador” o con el trazado de una línea que cierre el espacio del beneficiario. | A su portador | Por la simple entrega del cheque. |
A favor de una persona determinada con cláusula a la orden (no habitual) o sin ella (habitual). | Al mencionado en el cheque o al último endosatario, si no hay interrupción de la cadena de los endosos. | Por simple endoso del cheque |
A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”. | Al beneficiario o a su mandatario o al cesionario que acredite su identidad y su derecho. | Por cesión del crédito conforme el Código Civil |
- ¿Qué es un libramiento en descubierto y cuáles sus efectos?
- PENAL: fraude 386 Código Penal Federal y/o 231 Código Penal para el Distrito Federal; certificación por la autoridad.
- TIPOS:
- Obtener un lucro y no tener cuenta;
- Lucro pero sin fondos suficientes;
- Los dos casos y el banco paga, grado de tentativa;
- Librarlo o endosarlo con fin de lucro a sabiendas que el librado no ha de pagarlo;
- Disponer de él a través de una cuenta a título de prenda o depósito judicial;
- Disponer de él aprovechándose del error de otro o engañándolo,
- Si se obtiene sin derecho o contrario a la Ley.
- SCJN TIPO PENAL:
- Librarlo contra una cuenta bancaria;
- Que sea rechazado por la institución;
- En términos de Ley el rechazo;
- El rechazo por no tener cuenta o fondos suficientes;
- Procurarse ilícitamente una cosa o un lucro indebido;
- Ser titular de la cuenta
- ¿A través de qué acción se cobra un cheque, cual es el término de la prescripción y en qué consiste la figura del protesto?
- Se cobra a través de la acción cambiaria directa o vía penal, y su prescripción es de 6 meses al concluir el plazo de presentación, o al día siguiente de su pago, el protesto consiste en la devolución por falta de pago en la cámara de compensación, sólo cuando se deposita en la misma cuenta y la anotación por parte del empleado del mismo banco cuando carece de fondos y cuando se cobra.
- Explica las formas especiales del cheque.
TIPO | CARACTERÍSTICAS |
Cruzado | Se trazan dos caras en su formato para ser cobrado sólo por un banco (seguridad en la cámara de compensación). |
Abono en Cuenta | Litera la cláusula, no se paga en efectivo, solo abonado en una cuenta; se vuelve no negociable y el banco se obliga a estas formas |
Certificado | A fin de certificar los fondos, antes de la emisión, produce los efectos de una letra de cambio (banco debe sostener los fondos). |
De Caja | Efectos de un pagaré, billete bancario a través de una comisión; título especial que genera el banco, nominativo y no endosable. |
Viajero | Para no disposición de efectivo, sólo en la sucursal del banco, vigencia de un año. |
No negociable | No se permite su circulación entre terceros. |
Post Fechado | No es válido jurídicamente (ver fojas 309 y 310) |
Electrónico | Documento jurídicamente vinculable como promesa de pago |
Internacional | Emitido por el banco contra sus propios fondos. |
- Explica las causales para negar el pago de un cheque.
- Alteración de la cantidad, falsificación de la firma, falta de fondos, quiebra o concurso, si el banco se niega habiendo fondos deberá de pagar hasta el 20% del monto.
- En qué consiste la revocación de un cheque.
- Contradicción jurídica.
- Por haber transcurridos los plazos del artículo 181
- En el cheque certificado, solo si devuelve al banco librado.
- Explica que es una acción como título de crédito, su origen y naturaleza.
- Es la parte alícuota del capital social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posé de manera legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.
- ¿Cuál es la clasificación de las acciones como títulos de crédito?
- A) capital numerario, son las que se exhiben en efectivo.
- B) capital de especie, son aquellas que en todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
- C) nominativas, son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negociables; cuando el contrato social no permita su circulación (México siempre nominativas).
- D) al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista.
- E) Sencillas, cuando el titulo principal represente una acción.
- F) Múltiples, cuando el titulo principal represente dos o más acciones
- Explica los derechos que otorgan las acciones.
Sociedad Anónimas y Sociedad en Comandita por Acciones | ||
DERECHOS CORPORATIVOS | DERECHOS PATRIMONIALES | TIPOS DE ACCIONES |
* CALIDAD DE SOCIO | * COMPRA Y VENTA | * LGSM: A) ORDINARIAS: VOZ Y VOTO; VIGILANCIA DE LOS LIBROS, ÚLTIMOS A COBRAR EN LA DISOLUCIÓN; B) PREFERENTES: NO VOZ, NO VOTO (SOLO EN EXTRAORDINARIAS) DIVIDENDOS, LIQUIDACIÓN ANTES QUE LAS ORDINARIAS. |
* DERECHO DE VOTO | * UTILIDADES | * ACCIONES CONVERTIBLES: DE BONO A ACCIÓN O VICEVERSA. |
* DERECHO DE DECISIÓN: VOZ Y VOTO | * PLUSVALÍA |
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* PARTICIPAR ÓRGANOS | * LIQUIDACIÓN |
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* BONO FUNDADOR | * BONO FUNDADOR |
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* UTILIDADES | * TIPOS DE ACCIÓN |
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* LIQUIDACIÓN |
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* TIPOS DE ACCIÓN |
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