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El Comité Paritario de Salud Ocupacional


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad. Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes: a) Proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los servidores públicos de la Rama Judicial. c) Colaborar con las instituciones gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir, por derecho propio, los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; así mismo, promover su divulgación y observancia. e) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos en cada área o sección de la entidad e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

4. f) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. g) Servir como organismo de coordinación entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los servidores públicos relacionados con la salud ocupacional. h) Solicitar, periódicamente, a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. i) Elegir al secretario del Comité j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los servidores públicos, y las autoridades competentes. k) Las demás funciones que les señalen las normas sobre salud ocupacional.

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