ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comite paritario de salud ocupacional.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 5

DESARROLLO GUIA DE APRENDIZAJE NUMERO 1

Presentado a:

Instructora .MARISELA RIVERA

Presentado por:

FLOR YANETH CARDOZO PAREDES

DORIS GOMEZ VIDAL

CARLOS GUSTAVO MENDEZ DIAS

HERNANDO CASTRO PARRA

WILLIAM FERNANDO RAMOS PAREDES

SENA

CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA

Guía: Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (COPASO)

Tecnólogo en Control Ambiental

Ficha: 86149

Suaza, Huila 16 de Noviembre de 2011


CONTENIDO

1.        ¿Cómo está compuesto un comité paritario de Salud Ocupacional según el número de trabajadores en la empresa?        

2.        ¿Cada cuanto se reunirá el COPASO?        

3.        ¿Cuáles son las funciones del COPASO?        

4.        ¿Cuáles son las obligaciones del empleador y de los trabajadores?        

5.        ¿Cuáles son los pasos para elegir el COPASO?        


  1. ¿Cómo está compuesto un comité paritario de Salud Ocupacional según el número de trabajadores en la empresa?

Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

  • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  • De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

  1. ¿Cada cuanto se reunirá el COPASO?

El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

  1. ¿Cuáles son las funciones del COPASO?

Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes:

  1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

  1. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
  1. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
  1. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  1. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  1. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  1. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  2. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
  1. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
  1. Elegir al secretario del comité.
  1. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  1. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Decreto 614 de 1984 en su artículo 26 enuncia:

  1. Participar  de  las  actividades  de  promoción,  divulgación  e  información,  sobre  medicina,  higiene  y  seguridad  industrial  entre patronos y  trabajadores,  para  obtener  su  participación  activa  en  el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

  1. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas  de  Salud  Ocupacional  en  los  lugares  de  trabajo  de  la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades  de  Salud  Ocupacional  cuando  haya  deficiencias  en  su desarrollo
  1. Recibir  copias,  por  derecho  propio,  de  las  conclusiones  sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
  1. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador y de los trabajadores?

Son obligaciones del empleador:

  1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

  1. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
  1. Designar al presidente del Comité.
  1. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
  1. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Son obligaciones de los trabajadores:

  1. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

  1. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
  1. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
  1. ¿Cuáles son los pasos para elegir el COPASO?

  1. Convocar
  2. Requisitos e inscripción de candidatos
  3. Inscripción de candidatos
  4. Votaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.1 Kb)   pdf (112.6 Kb)   docx (13.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com