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El Conflicto


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  5.254 Palabras (22 Páginas)  •  196 Visitas

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Concepto.

Calificar es definir los términos empleados en la norma de DIP de acuerdo a un determinado ordenamiento jurídico.

En derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori.

El problema de las calificaciones trajo consigo el problema de decidir conforme a cual ley debía determinar la naturaleza jurídica de la relación respectiva. Al respecto se han postulado las siguientes teorías:

a) Calificación conforme a la lex fori:

Consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorias del sistema juridico el juez que conoce de la causa. Calificar conforme a la lex fori significa sostener que para saber cual norma de conflicto del foro se va a emplear, cada institución debe considerar conforme a los criterios de la lex fori.

b) Caliicación confome a la lex caussae:

Consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorias del sistema juriico al cual pertenece la ley que va a regir en definitiva del fondo del asunto.

c) Calificacion conforme al metodo comparativo:

Rabel sostuvo que la calificación es un proceso propio del derecho internacional privado y, por lo tanto, debia hacerse empleando categorias propias, más amplias que las locales. Este método presenta la ventaja que otorga una solución internacional al problema, cuestion que no hacen ni los sistemas de calificación lege fori ni legi caussae. Sin embargo, este sistema es difícil de aplicar en la practica porque supone adoptar acuerdos en categorias internacionales de calificación.

El problema de las calificaciones puede alcanzar cualquier aspecto de la norma indirecta; así puede relacionarse con el tipo legal o con los puntos de conexión. Los términos o categorías jurídicas (domicilio, capacidad, derechos de familia, bienes inmuebles, forma de los actos) son utilizados con diferente alcance o extensión en los distintos ordenamientos jurídicos. Calificar es precisar su significado o su extensión. Este problema de las calificaciones es uno de los problemas más difíciles y complejos de todo el Derecho Internacional Privado.

La Ley de Derecho Internacional Privado aporta una sencilla y útil aproximación

al problema. La solución no es principista. El artículo 2 de esa Ley presenta los elementos básicos para la discusión. Para tales efectos, la Ley utiliza la noción de los “objetivos de las normas venezolanas de conflicto”. Este trabajo discute la aproximación venezolana al problema de las calificaciones y brinda orientaciones para concretizar dicha noción a la par que destaca la utilidad de tal noción en otras áreas de la Teoría General del Derecho Internacional Privado, en especial en materia de reenvío.

1. El difícil problema de las calificaciones en el derecho internacional privado

El problema de las “calificaciones” en el Derecho Internacional Privado ha sido tema de interminables discusiones desde la época de Franz Kahn y Etienne

Bartin. Independientemente de las dificultades teóricas siempre presentes en las discusiones entre eruditos, en tiempos más recientes ha surgido un nuevo

problema, a saber: ¿será posible regular, mediante Ley o algún acto del Poder Legislativo, el problema de las calificaciones en el Derecho Internacional Privado? No es fácil responder esta pregunta. Se ha dicho que el problema de las calificaciones es “un des thèmes les plus discutés en droit international

privé” y, seguramente, seguirá siendo así durante los próximos años . La doctrina y la Jurisprudencia han enfocado el problema de las calificaciones desde distintos puntos de vista, pero la cuestión aún es debatible . Los juristas deben enfrentarse a esta “espinosa” pregunta . El Profesor Ehrenzweig llamó al problema de las calificaciones “una inoportuna adición a la doctrina norteamericana” . Uno de los antagonistas más feroces de la teoría de las calificaciones como institución del Derecho Internacional Privado, el desaparecido Professor Juenger, reflexionaba con escepticismo

acerca del problema y cuestionaba si éste tendría alguna posibilidad de solución. Hace algunos años el mismo Juenger escribió: “Esta estéril controversia (acerca del problema de las calificaciones) ha existido durante siglos, lo cual es una indicación que su solución siempre estará fuera del alcance de los expertos” . El problema de las calificaciones genera tanta confusión que se ha destacado que para este problema no existe una explicación legal ni lógica .En consecuencia, Juenger expresó que nuestro tema está “dividido entre lo pseudológico ofrecido por teóricos y el deseo de hacer justicia”, por lo tanto, “algunos Tribunales se rinden ante una conceptualización estéril mientras otros recurren a artimañas con el fin de obtener los resultados apropiados. De hecho, la única característica atractiva del misterioso proceso de calificaciones es su inclinación hacia la prestidigitación” . Para mayor desconcierto entre los expertos,

algunos han señalado que los Tribunales han contribuido con “mayor confusión a un tema ya de por si confuso”10. 2. el resultado de la desesperación general

La falta de acuerdo en cuanto a las soluciones teóricas y las deficiencias conceptuales y prácticas en las decisiones de los Tribunales durante años, han

generado una actitud negativa y un estado de desesperación con respecto a la imposibilidad de una solución legislativamente formulada para el problema

de las calificaciones en el Derecho Internacional Privado. La frustración de cualquier esfuerzo que se realice al respecto se puede explicar fácilmente sobre la base de una reciente experiencia italiana:“Nell’ambito della elaborazione della legge sul diritto internazionale privato (Ley de Derecho Internacional Privado italiana de 1995),... la qualificazione era stata

oggetto di intense discussioni,... Come noto, si era allora rinunciato a disciplinare la qualificazione. A giustificazione della reticenza a disciplinare questioni generali del diritto internazionale privato era stato addotto che la maggior parte dei problemi non erano dalla dottrina risolti all’unanimità. E anche se unadefinizione legislativa non concluderebbe necessariamente

il confronto scientifico, essa imporrebbe tuttavia soluzioni che, fra qualche anno, potrebbero non resistere alla critica. Segnatamente in merito alla qualificazione era stato rilevato come una normativa legislativa che riflettesse la teoria della lex fori, sarebbe risultata

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