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El Contencioso Funcionarial

meris0125 de Mayo de 2013

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El Contencioso Funcionarial.: El artículo 259 del texto constitucional consagra las atribuciones de la

jurisdicción contencioso- administrativa en donde se le otorga al Juez de lo Contencioso Administrativo la potestad para: “son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad de la Administración…”.

Según lo establece, el Artículo 32, de la Ley del estatuto de la Función Pública, todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo Contencioso Administrativo Funcionarial.

) Requisitos y formalidades: Siguiendo con el mismo estatuto este establece con referencia a este punto los pasos a seguir que los establecen los siguientes artículos:

□ Artículo 92. Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley por los funcionarios o funcionarias públicos agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

□ Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley,

□ Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses

Contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

□ Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

1. La identificación del accionante y de la parte accionada.

2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita o los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el

2.3) a) El Contencioso Funcionarial: El artículo 259 del texto constitucional consagra las atribuciones de la jurisdicción contencioso- administrativa en donde se le otorga al Juez de lo Contencioso Administrativo la potestad para: “son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad de la Administración…”.Según lo establece, el Artículo 32, de la Ley del estatuto de la Función Pública, todos los conflictos los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo Contencioso Administrativo Funcionarial)

Requisitos y formalidades: Siguiendo con el mismo estatuto este establece con referencia a este punto los pasos a seguir que los establecen los siguientes artículos:

□ Artículo 92. Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley por los funcionarios o funcionarias públicos agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

□ Artículo

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