“El Contrato de Fideicomiso es Rescindible”
J34U4Síntesis7 de Octubre de 2016
545 Palabras (3 Páginas)222 Visitas
“El Contrato de Fideicomiso es rescindible”
Hace algunos meses comentaba sobre algunas dudas académicas respecto al fideicomiso, contrato, negocio jurídico, mandato, bueno, no tiene caso seguir, porque necesitaríamos muchas juntas de café para acabar de enumerar los cuestionamientos.
Desde mi personal punto de vista, partiendo del tema contrato, y su incumplimiento, esté no podría quedarse a dormir el sueño de los justos, “ad infinitum”.
Me es grato detallarte a continuación las conclusiones a las que arribe, después de estudiar el tema, no sin haber incluido en el a mis alumnos del ITAM.
La respuesta es:
Siempre he sostenido que al fideicomiso le aplican las reglas generales de las Obligaciones, así como la de los Contratos, y que a falta de disposición expresa se aplican las reglas de aquel a que más se asemejan, en el caso consultado; las reglas por incumplimiento y consecuentemente las de rescisión.
Te puedo confirmar, que en mi práctica profesional recurrí en diversas ocasiones a demandar la recisión y en no pocas exigir el cumplimiento forzoso de los convenios.
Te confirmo que ya existe disposición, que determina la posibilidad de que las Instituciones Fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, el contrato de FIDEICOMISO, en los casos en que no se hubiere pagado la contra prestación, por un periodo igual o superior a 3 años.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° (primero) de febrero 2008 se reformo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, adicionando el Artículo 392 Bis, en el que entre otros autoriza la posibilidad de que la Institución Fiduciaria puede dar por terminado el fideicomiso, sin responsabilidad, esto es, el fideicomiso se extinguirá.
Para esto, es necesario obtener Declaración Judicial que lo autorice previo procedimiento. La fiduciaria deberá notificar al fideicomitente(s) y fideicomisario(s) la terminación del fideicomiso por falta de pago, dando un plazo de 15 días para que cubran dichos adeudos.
De no hacerse el pago la fiduciaria podrá:
i).- Trasmitir los bienes o derechos al fideicomitente o la fideicomisario, según corresponda.
En el supuesto de no encontrar al fideicomitente o fideicomisario, la fiduciaria está facultada para abonar con los bienes o derechos, sus cargos. En caso de ser recursos líquidos se situaran en la “cuenta global” a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sujetándose a las disposiciones aplicables.
ii). Tratándose de bienes distintos (inmueble), sin responsabilidad alguna para la institución fiduciaria, podrá enajenar dichos bienes, cambiados por recursos líquidos, para que con su producto se paguen las deudas, incluidos los gastos incurridos. El remanente se depositara en la “cuenta global”.
La fiduciaria solo deber comprobar que cumplió con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, que les busco y no encontrándoles, se les notifico por edictos.
Es importante resaltar que esta medida exime de responsabilidad a la fiduciaria atendiendo al principio general de derecho: “… que la interpretación y cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes”.
Es mi opinión que el Juez deberá declarar extinto el fideicomiso y terminado el contrato por falta de pago, haciendo líquidos los inmuebles, pagarse con su producto y resguardar la diferencia.
Con lo anterior ya no existe obligación del fiduciario buscar quien deba detentar los bienes fideicomitidos.
Quedo atento a satisfacer tus dudas.
Recibe un cordial saludo.
...