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El Contrato


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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La Teoría de los Riesgos

En primer orden, resulta pertinente aclarar lo que debe entenderse por riesgo, así se puede decir que riesgo o peligro es la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones o sus prestaciones debido a una causa extraña que no les es imputable.

Esa situación jurídica plantea varios problemas a resolver disyuntivamente: si queda obligada de todos modos a cumplir la parte cuya obli­gación se hace de cumplimiento imposible, o si queda liberada de la misma, no pudiendo el acreedor exigirle el cumplimiento. En el primer caso, los riesgos los sufrirá el deudor, y en el segundo, los riesgos los sufrirá el acreedor, en el sentido de que deberá contentarse o resignarse a aceptar el incumplimiento sin que pueda disponer de ningún recurso jurídico para impedir tal situación.

De allí pues, que la teoría del riesgo analiza la noción de riesgo en los diversos tipos de contratos conocidos. El problema a determinar radica en fijar los efectos de la imposibilidad de la ejecución de la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para pedir el cumplimiento.

Efectos

La doctrina distingue determinados efectos de la teoría de los riesgos, que se desprenden de la naturaleza de los mismos y que se pueden sintetizar así:

1° El contrato queda terminado desde el momento mismo en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible la ejecución de las prestaciones.

2° No hay lugar a indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes.

3° Si el contrato se ha cumplido parcialmente y las prestaciones ejecutadas no son equivalentes, la parte que haya cumplido prestaciones por mayor valor tiene derecho a que se le restituya lo que haya cumplido demás, dentro de los límites del equilibrio patrimonial.

En opi­nión del autor Maduro Luyando, ello sería la solución correcta, porque de lo contrario se consagraría un enriquecimiento sin causa en favor de la parte que cumplió prestacio­nes por un menor valor.

Principios

La Teoría del Riesgo, plantea soluciones que oscilan alrededor de dos grandes principios: el “res perit domino”, que hace recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho de propiedad sobre la misma, y el principio “res perit creditori”, que ordena que los riesgos recaigan sobre el acreedor o sujeto activo de la obligación.

Igualmente cabe observar que la expresión “res perit creditori” y su noción antagónica “res perit debitori” se aplican con preferencia en ma­teria

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