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El Contrato


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  5.128 Palabras (21 Páginas)  •  260 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.

Se puede observar que la teoría general del contrato es aplicable en todas las áreas del derecho, debido a que la regulación legal del contrato es de aspecto permanente y se ha ido perfeccionando a lo largo de los años, la importancia de dicha teoría es reconocida por la mayoría de los autores pues da un conocimiento general de los principios e instituciones comunes que se van a aplicar a los contratos, así como las reglas propias de cada determinado grupo de contratos.

Estas reglas generales y propias de cada contrato suelen especificarse dentro de la teoría general de las obligaciones, ya que se estudia al contrato como una de las fuentes de las obligaciones, además es muy importante porque se estructura por los mismos contratantes mediante un acuerdo de voluntades de ambos y a esta unión de voluntades se le llama consentimiento. Así también los efectos que produce el contrato generalmente están previstos y son queridos por las partes.

LOS CONTRATOS

Definiciones

Concepción amplia de contrato

Siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que está integrada por manifestaciones unánimes destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

Concepción restringida de contrato

El contrato sería la convención que tiene por objeto constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas de tipo patrimonial, sería todo acuerdo unánime destinado a producir efectos jurídicos en relaciones jurídicas de tipo patrimonial (donación). La convención estaría referida a la creación, regulación y extinción de las relaciones jurídicas personales o familiares (separación de cuerpos, matrimonio)

Para la doctrina francesa, el contrato es una especie de convención que crea obligaciones. La convención sería aquellos negocios jurídicos bilaterales destinados a regular, modificar o extinguir vínculos jurídicos u obligaciones.

Definiciones del término contrato en Venezuela

Nuestros dos primeros códigos civiles definían el contrato así: contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

En el código de 1873 se expresó que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar o modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Esta definición se repite en todos los códigos siguientes, hasta el vigente, en el cual se incluye el verbo transmitir.

El contrato es definido por nuestro código civil actual, en el artículo 1.133 como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. (p.254)

Caracteres del Contrato

 Es una convención: puesto que involucra el concurso de voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un efecto jurídico, que consiste en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico de naturaleza patrimonial. Siendo una convención, el contrato es un negocio jurídico bilateral.

 Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico: el contrato es el instrumento más utilizado para reglamentar relaciones económicas y pecuniarias.

 Produce efectos obligatorios entre las partes: el contrato es el resultado de la manifestación de voluntad de las partes y por ellos es de obligatorio cumplimiento para las partes quienes han consentido en limitar sus voluntades.

 Es fuente de obligaciones: es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

 El principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato: lo que conduce a darle plenos efectos jurídicos a todos los contratos innominados, que no sean contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, lo que ha permitido una mayor riqueza en los medios jurídicos de intercambiar bienes y servicios. Las partes son libres de regular sus relaciones económicas particulares.

Función instrumental del contrato

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer necesidades. El contrato constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas.

Contenido material del contrato

El contrato puede ser verbal, inclusive por señas, pero generalmente queda plasmado en un documento que tiene por objeto precisar su alcance.

En el contenido del contrato hay que distinguir los elementos que deben ser expresados, bien sea en forma escrita, verbal o mediante la utilización de medios tecnológicos, pues son indispensables para su existencia. La ausencia de cualquiera de ellos producirá la nulidad, absoluta o relativa. Estos elementos esenciales son: identificación de las partes, el objeto, la causa y el consentimiento.

El momento de la celebración del contrato es de suma importancia.

Las partes pueden regular el vínculo contractual en muchos aspectos, conviniendo en elementos accidentales de la obligación, cláusulas penales, resolución de pleno derecho, detalles en cuanto al cumplimiento de las prestaciones nacidas del contrato.

En los contratos innominados, al no estar regulados por ley, las partes tienen que ser explícitas en cuanto a su contenido y tendrán que regular las consecuencias de las situaciones de hecho que puedan presentarse.

En los contratos innominados de carácter novedoso, es conveniente además de las cláusulas explícitas que regulan el vínculo contractual, la existencia de consideraciones o preámbulos que no se refieren a las prestaciones que nacen del contrato ni a sus efectos, sino a la intención que han tenido las partes al contratar y las situaciones de hecho que pretenden resolver mediante el contrato.

Calificación jurídica

La calificación jurídica que las partes den al contrato no obliga al juez porque no es una cuestión de hecho que dependa de la voluntad de las partes, sino de la correcta interpretación del contenido del contrato y su adecuación a las normas que lo

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