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EL CONTRATO


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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XV - ELEMENTOS BASlCOS SOBRE CONTRATOS,

DERECHOS Y CONTROVERSIAS

Como hemos visto a través de los capítulos anteriores, las operaciones de

comercio exterior presentan una complejidad diferente a las del comercio local.

Por ejemplo, una operación de exportación puede tener que ir acompañada del

correspondiente crédito documentario (Carta de crédito) que asegure el pago

de la mercadería exportada. En tal caso, el contrato de compraventa deberá

ser acompañado por otros de transporte, intermediación bancaria en el pago,

etc.

Asimismo, se debe cumplir con las diversas normas administrativas vigentes en

materia de exportación, importación, aduanas, control de cambio, etc., de las

Administraciones de los diversos países que intervienen en la operación,

obteniendo las autorizaciones que sean necesarias a estos efectos.

Un aspecto importante es el relativo a la determinación de las normas

aplicables al fondo del asunto, que han de regir el contrato. En casos de

controversias, la determinación de la ley aplicable es muy compleja, si las

partes no lo han definido previamente en el contrato. En efecto, en la relación

comercial internacional los puntos de conexión con diferentes legislaciones

pueden ser muchos y muy diversos: diferentes nacionalidades de las partes

intervinientes, firma del contrato en lugares y fechas distintos, diversos lugares

de ejecución de la obligación, sistemas jurídicos diferentes, etc.

Si bien no existe aún consenso universal, es cada vez más aceptada la

posibilidad de que las partes determinen -en el contrato celebrado- el derecho

aplicable en caso de controversia. De esta manera se elimina una causal de

incertidumbre jurídica, que puede llevar inclusive a pronunciamientos

contradictorios para el mismo caso, al aplicarse diferentes cuerpos normativos

nacionales por parte de Tribunales que pudieran considerarse competentes

para tratar dicha controversia.

Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio

internacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías, se

suelen emplear los siguientes contratos:

• De compraventa, que comprende una sola transacción.

• De suministro, que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el

marco de un solo contrato.

• De comisión, representación o distribución mercantil.

• De licencia para el uso o explotación de una patente o marca.

• De prestación de servicios.

Estos contratos se pueden formalizar mediante un acuerdo verbal, con el

intercambio de correspondencia, o bien con la celebración de un contrato por

escrito, que es lo más aconsejable.

Es una práctica común que las exportaciones argentinas se manejen mediante

el intercambio de determinados documentos, como un pedido en firme, el envío

de cartas, faxes, etc., para que se consideren concretadas dichas operaciones.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa

Internacional de Mercaderías (Convention on Contracts for the International

Sales of Goods - CISG) -de la que Argentina es signataria- reglamenta los

derechos y las obligaciones de compradores y vendedores de acuerdo con las

prácticas y los usos internacionales.

Ante la complejidad que reviste una relación de comercio exterior, se sugiere

el uso de contratos internacionales en forma escrita. Ellos dan más

certidumbre a las operaciones mercantiles, del lado tanto de los compradores

como de los vendedores, sobre todo respecto de la seguridad jurídica que debe

tener toda transacción internacional.

Antes de realizar una operación mercantil internacional, el exportador argentino

debe negociar los términos y las condiciones contenidas en un contrato en su

forma escrita, pues es importante considerar que existen cláusulas de mucha

importancia y trascendencia que jamás se mencionan en otros documentos,

como un pedido en firme, una factura, un conocimiento de embarque (bill of

lading), cartas de crédito y otros papeles tradicionales.

La negociación de los términos y las condiciones de todo contrato internacional

deben partir del principio general de que prevalezca la "autonomía de la

voluntad de las partes", cuidando siempre que la voluntad negociada del

exportador argentino se vea reflejada y respetada en el contenido del contrato.

CLAUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Objeto

En un contrato de compraventa es importante que el objeto del contrato (el

producto o servicio) se especifique y determine con suficiente claridad,

pormenorizando

...

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