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EL CONTRATO

sabaneta26 de Enero de 2013

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UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ - BARINAS.-

CONTRATOS DE GARANTIAS LA HIPOTECA Y LA ANTICRESIS

Bachilleres:

Montilla Wilfredo C. I. 11.715.605

Gómez Oscar C. I. 4.244.620

La Cruz Luis C. I. 12.972.815

Rivas José C. I. 9.406.879

Jiménez Reilander C. I. 20.961.877

Año Sección Derecho f/s 04

Prof.: Eneida Rojas

Barinas, Mayo de 2012

INDICE

Pág.

Introducción 3

• Elementos del contrato 4

• Elementos esenciales del Contrato 4

• La Voluntad en la Formación del Contrato 6

• Autonomía de la Voluntad 7

• Efectos del Contrato 8

• El Consentimiento 9

• Excepciones 13

• Voluntad Real y Voluntad Declarada 15

• Sistemas Doctrinarios Aplicables 16

• El Silencio de las Partes 18

• El Objeto. Concepto. Clases 19

• Noción de Orden Público 20

• Estipulaciones Nulas por Objeto Ilícito 21

• La Prohibición de Intereses Usuarios 21

• Prohibición de Pactos sobre Sucesión Futura 22

• La Causa 23

• La Ausencia de Causa 23

• La Causa Falsa 24

• Ilicitud de la Causa 24

• La Causa No Expresa 25

• Presunción de Causa 25

• La Capacidad: Contractual y Extracontractual 25

• Casos Específicos de Incapacidad 27

• Efectos Incapacidad Contractual 29

• Vicios del Consentimiento 29

• Error. Concepto. Clases. Efectos 29

• Dolo. Concepto. Clases. Efectos 30

• Violencia. Concepto. Clases. Efectos 32

Conclusión 34

Bibliografía 35

INTRODUCCIÓN

Para que hubiera contrato, era preciso que hubiera acuerdo, que el consentimiento emanara de todas las partes contratantes. Nadie se obligaba por su sola voluntad. El ofrecimiento hecho por el que consentía en contratar una obligación no le afectaba de ninguna manera a la otra parte, mientras no hubiera acuerdo de voluntades. La promesa hecha, pero no aceptada es una simple oferta, que no engendra obligaciones. Era preciso también que el consentimiento fuera real. Mientras la voluntad no trascendiera no había consentimiento.Los vicios del consentimiento en el Derecho Romano, eran el error, el dolo y la violencia, y así se mantuvieron a lo largo del tiempo, desde donde pasaron al Código Napoleón y de allí a nuestro Código Civil.

Las condiciones que debe reunir el consentimiento son: la manifestación de voluntad, donde no basta un acto volitivo interno, es indispensable que ese acto volitivo trascienda externamente, y para que trascienda, que sea declarado, porque, de lo contrario, no procede efectos jurídicos. Y la declaración de voluntad debe ser seria, donde la declaración de voluntad “jocandi causa”, en juego, no puede equivaler a consentimiento.

En el siguiente trabajo de investigación vamos a estudiar los elementos esenciales a la existencia del contrato como lo es el consentimiento, el objeto, la causa: Concepto; diversas acepciones de los términos; declaración de voluntad; divergencia entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada; los efectos del silencio de las partes; entre otros puntos.

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

• Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

• Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

• Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Elementos esenciales del Contrato

a) Elementos esenciales generales. Son aquellos elementos propios, que deben estar reunidos en un contrato a los efectos de determinarse su existencia. Faltando uno de ellos, no puede existir, o carecen de validez. Ellos son:

• El objeto

• El consentimiento

• La causa

• La forma cuando le es exigida por su naturaleza.

Algunos autores incluyen a la capacidad como elemento del contrato, otros autores discrepan, sosteniendo que sólo se trata de un presupuesto del consentimiento; en otras palabras, que la capacidad no es otra cosa que un requisito del consentimiento válido y se subsume por tanto, en este elemento.

 Código Civil Francés: tomaban como elementos esenciales de los contratos la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa.

 Código Civil Italiano: eran elementos esenciales el objeto, el consentimiento, la causa para los formales absolutos. La capacidad era un presupuesto del conocimiento.

b) Elementos esenciales particulares. Son todos aquellos elementos que deben existir, pero a partir de la tipificación de un contrato determinado. Por ejemplo cuando un contrato de Compraventa, además de los elementos esenciales generales, debe tener cosa y precio, que son elementos esenciales particulares para los contratos de Compraventa.

c) Elementos naturales. Existen distintas posiciones con respecto a lo que la Doctrina considera elementos naturales. Se puede afirmar que son aquellos que la ley regula para un contrato determinado, pero que las partes pueden dejar de lado. Son aquellas consecuencias que se siguen del negocio, aún ante el silencio de las partes; así, la gratuidad es un elemento natural de la donación; las garantías por evicción y por vicios redhibitorios, un elemento natural de los contratos a título oneroso. Alguna parte de la doctrina considera que los elementos naturales, y también los accidentales, tienen más que ver con los efectos, que otra cosa.

d) Elementos accidentales: Son todos aquellos elementos que las partes, pueden introducir de común acuerdo en los contratos. Son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador, por ejemplo la condición, el plazo, el cargo

La Voluntad en la Formación del Contrato

La voluntad es soberana; es ella la que dicta el derecho. El contrato nace del acuerdo de voluntades, y es este acuerdo el que, salvas ciertas restricciones impuestas por el orden público, la moral o el interés de terceros, determina con entera libertad los efectos que el contrato ha de producir y la extensión y duración del mismo. En esto consiste el principio de la autonomía de la voluntad, principio básico del derecho contractual. Es según esto, la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y determinar su contenido, efectos y duración.

Consecuencias del principio: En virtud de esta autonomía, los particulares pueden pactar toda clase de contratos, sean o no de los especialmente reglados por la ley; combinar unos y otros entre sí; atribuir a los contratos celebrados efectos diferentes de los que les atribuye la ley y aún modificar su estructura, por ejemplo subordinando un contrato consensual al otorgamiento de una escritura. De ahí que las leyes relativas a los contratos sean, por lo general supletorias de la voluntad de las partes; solo se aplican en el silencio de éstas.

Limites al principio: Las partes no pueden alterar las cosas que son de la esencia del contrato que pacten, pues de hacerlo éste no produciría efecto alguno, o degeneraría en otro. No pueden tampoco estipular nada que vaya en contra de las prohibiciones legales, el orden público y las buenas costumbres, tales estipulaciones serían nulas absolutamente por ilicitud de objeto o causa.

Fundamento del principio: Este principio es la aplicación en materia contractual de las doctrinas liberales e individuales proclamadas en las Revolución Francesa. Sí los derechos son facultades que la ley reconoce existir en un individuo y la libertad es la base de toda actividad humana, es lógico que aquél pueda obrar como mejor le plazca. Consecuencia es, que la libertad sólo pueda ser limitada en casos extremos, y que en materia contractual la intervención legislativa deba reducirse al mínimo, pues siendo el contrato el resultado del libre acuerdo de voluntades entre personas colocadas en pie de igualdad jurídica, no puede ser fuente de abusos ni generar alguna injusticia.”

Autonomía de la Voluntad

La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana

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