El Contrato
marmanyulaloly973 de Octubre de 2011
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EL CONTRATO
Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones. Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
ELEMENTOS ESENCIALES
• EL CONSENTIMIENTO
• EL OBJETO
•
a) EL CONSENTIMIENTO
Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas. El consentimiento no es válido si se ha dado por error, arrancado con violencia o sorprendido por dolo.
El consentimiento puede ser:
Expreso:
Cuando se manifiesta con palabras, por escrito o por signos indubitables.
Tácito:
Cuando resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándose plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. El contrato nace en el momento en que el proponente recibe la aceptación. El proponente queda libre de su oferta cuando la respuesta que recibe no a una aceptación.
b) OBJETO
La cosa o materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio.
ELEMENTOS DE LA DEFINICION DEL CONTRATO
ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES: En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia. Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.
Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica.
B) Que las partes emitan declaración de voluntad.
C) Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.
D) Que en caso de los contratos reales o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.
PARTES O PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
• La persona jurídica llamada también colectiva, “Es un hombre colectivamente considerado”. Sin ser persona física tiene personería jurídica.
• La persona natural, es un hombre individualmente considerado. Por tanto l contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas.
• CONSECUENCIAS JURIDICAS
El contrato tienes un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades:
Crear, regular, modificar, o extinguir una Relación Jurídica patrimonial.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
• Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
• Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
• Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
• Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
• Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
ELEMENTOS NATURALES
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación. En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
PARTES DE UN CONTRATO
Partes de un contrato escrito La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
1. Título: Indica el tipo de contrato
2. Cuerpo Sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
a) Lugar y fecha de contrato
b) Identificación de quienes van a suscribirlo.
c) Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
d) Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
e) Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
f)
3. Exposición:
4. Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo. También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
5. Cuerpo Normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
6. Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
7. Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
1. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES:
o Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
o Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
2. CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS:
o Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
o Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
3. CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS:
o Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
o Contratos Aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
4. Contratos Principales y Accesorios:
o Contrato Principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros
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