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El Crédito Marítimo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  3.069 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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Contenido

1.- Crédito Marítimo

2.- Privilegios

3.- Derecho de Retención Civil

4.- Embargo

5.- Créditos Fiscales

6.- Créditos del Constructor

7.- Cesión de Derechos y Extinción de los Privilegios

8.- Quiebras de Empresas

9.- Glosario

1.- El crédito marítimo

El crédito es una herramienta indispensable, ya que al pensar en una reparación, construcción o así como cualquier forma de utilización de la embarcación.

El crédito se vuelve un ejercicio indispensable no sólo antes de la botadura sino incuso ya iniciada el viaje de la embarcación.

Cuando se habla de crédito se habla de garantía, ya que está íntimamente relacionada con la forma de pago.

La palabra crédito deriva del latín CREDITUM = CONFIANZA de fe entre dos sujetos vinculados directa o indirectamente por una relación jurídica.

También el crédito es la buena reputación que goza una persona

En cuanto a su clasificación

Crédito a la industria

Importación

Comercio

Consumo

Etc...

Por finalidad a que está destinado se clasifica como:

Adquisición de bienes de consumo duradero

Obras públicas

Importación

Exportación

Agricultura

Industria

Etc...

El crédito según el plazo por el que se contrata, se divide en:

Corto plazo

Mediado plazo

Largo plazo

La legislación no sólo marítima sino de cualquier índole a protegido al acreedor de varias maneras con ello evitar que el deudor no cubra con el crédito.

Esto se hizo mediante embargos, anotaciones registrales de demandas, medidas cautelares, etc...

La legislación reconoce a algunos acreedores derecho preferencial y aun de persecución de la embarcación.

2.- Privilegios Marítimos

Es una disposición de ley que favorece a un acreedor en caso de insolvencia del deudor

Se le paga, no a prorrata, sino con preferencia a los demás.

El privilegio no es un derecho sino la cualidad de un derecho

Si se trata de un acreedor que ya tiene un derecho de preferencia como prendario o hipotecario, se le concede una situación favorable pagándole antes a aquellos que tienen un derecho anterior al suyo.

De esto resulta que la ley puede establecer privilegios, por ellos los privilegios son de interpretación estricta y no existe sin un texto que los conceda por escrito.

Privilegios generales recaen sobre la totalidad de los bienes o privilegios especiales que recaen únicamente sobre ciertos bienes según la naturaleza de su objeto

Según su origen y su fin los privilegios generales son de dos clases:

1.- Son establecidos por leyes civiles en provecho de los particulares

2.- Los otros han sido creados por leyes administrativas en provecho del fisco.

Crédito tradicional:

Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario.

Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.

Crédito comercial:

Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo.

Crédito hipotecario:

Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

Crédito consolidado:

Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar.

Crédito personal:

Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años).

Crédito prendario:

Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera , y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.

Crédito rápido:

Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja

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