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El Crédito Marítimo

halegandr020 de Mayo de 2014

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Contenido

1.- Crédito Marítimo

2.- Privilegios

3.- Derecho de Retención Civil

4.- Embargo

5.- Créditos Fiscales

6.- Créditos del Constructor

7.- Cesión de Derechos y Extinción de los Privilegios

8.- Quiebras de Empresas

9.- Glosario

1.- El crédito marítimo

El crédito es una herramienta indispensable, ya que al pensar en una reparación, construcción o así como cualquier forma de utilización de la embarcación.

El crédito se vuelve un ejercicio indispensable no sólo antes de la botadura sino incuso ya iniciada el viaje de la embarcación.

Cuando se habla de crédito se habla de garantía, ya que está íntimamente relacionada con la forma de pago.

La palabra crédito deriva del latín CREDITUM = CONFIANZA de fe entre dos sujetos vinculados directa o indirectamente por una relación jurídica.

También el crédito es la buena reputación que goza una persona

En cuanto a su clasificación

Crédito a la industria

Importación

Comercio

Consumo

Etc...

Por finalidad a que está destinado se clasifica como:

Adquisición de bienes de consumo duradero

Obras públicas

Importación

Exportación

Agricultura

Industria

Etc...

El crédito según el plazo por el que se contrata, se divide en:

Corto plazo

Mediado plazo

Largo plazo

La legislación no sólo marítima sino de cualquier índole a protegido al acreedor de varias maneras con ello evitar que el deudor no cubra con el crédito.

Esto se hizo mediante embargos, anotaciones registrales de demandas, medidas cautelares, etc...

La legislación reconoce a algunos acreedores derecho preferencial y aun de persecución de la embarcación.

2.- Privilegios Marítimos

Es una disposición de ley que favorece a un acreedor en caso de insolvencia del deudor

Se le paga, no a prorrata, sino con preferencia a los demás.

El privilegio no es un derecho sino la cualidad de un derecho

Si se trata de un acreedor que ya tiene un derecho de preferencia como prendario o hipotecario, se le concede una situación favorable pagándole antes a aquellos que tienen un derecho anterior al suyo.

De esto resulta que la ley puede establecer privilegios, por ellos los privilegios son de interpretación estricta y no existe sin un texto que los conceda por escrito.

Privilegios generales recaen sobre la totalidad de los bienes o privilegios especiales que recaen únicamente sobre ciertos bienes según la naturaleza de su objeto

Según su origen y su fin los privilegios generales son de dos clases:

1.- Son establecidos por leyes civiles en provecho de los particulares

2.- Los otros han sido creados por leyes administrativas en provecho del fisco.

Crédito tradicional:

Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario.

Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.

Crédito comercial:

Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo.

Crédito hipotecario:

Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

Crédito consolidado:

Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar.

Crédito personal:

Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años).

Crédito prendario:

Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera , y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.

Crédito rápido:

Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja cuantía y cierta flexibilidad en los plazos de amortización, convirtiéndose en productos atractivos sobre todo en casos de necesidades urgentes de liquidez.

Mini Crédito:

Préstamo de baja cuantía (hasta 600 euros) a devolver en no más de 30 días que conceden las entidades de crédito. Se caracterizan por su solicitud ágil, su aprobación o denegación rápidas y por ser bastante más caros que los préstamos bancarios.

Concepto y caracteres de los privilegios marítimos

Aproximación de los privilegios.

La creación de los privilegios queda muy claro que surgió en provecho del fisco a través de una ley administrativa, por este motivo el fisco tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la federación tuvo que recibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de salarios, alimentos o sueldos devengados o indemnizaciones el último año.

Los privilegios marítimos derivan de la ley y de la necesidad de posibilitar la realización de la navegación.

Son privilegios especiales porque conllevan el poder jurídico de percibir el crédito, directa e inmediatamente sobre el buque, carga y flete con preferencia a otros acreedores.

Aun con privilegio general o especial de rango inferior.

Elementos destacables de los privilegios por Blas Osvaldo:

Se indican que son privilegios especiales porque están determinados (definidos), todos los bienes, como el buque, carga o flete ya sea individual o conjuntamente, sirven como apoyo al privilegio del crédito.

El derecho de los privilegios confiere a los acreedores, no consiste en ejercer un poder sobre la cosa misma para disponer de ella mediante su tenencia usufructo, sino el poder jurídico para lograr su realizar por medio de la autoridad judicial correspondiente, y así poder percibir sobre el valor de tal venta.

Se dice que Conlleva el poder jurídico de percibir el crédito, porque refiere al poder de seguir dichos bienes ante cualquier persona que quiera atribuírsela o poseerla. Y así sirve de apoyo al privilegio del crédito.

Tal facultad deriva de

Algunos autores conceptualizan al privilegio marítimo como un derecho real de garantía sobre el buque y sus accesorios para que el crédito garantizado se pague con preferencia exclusiva en relación a otros créditos no privilegiados o de inferior graduación.

Como indica el ordenamiento vigente, los privilegios marítimos sobre las embarcaciones otorgan al acreedor el derecho de preferencia para hacerse pagar su crédito en relación con los demás acreedores.

Cabe decir que el privilegio marítimo no recae sobre los accesorios del deudor sino sobre algo más específico como la embarcación y como ya dijimos que el privilegio marítimo es una cualidad del derecho real de garantía, entonces estructuralmente están vinculados.

Y así jerarquiza un rango de preferencias para hacerse pagar un crédito en relación con los demás acreedores.

Caracteres de los privilegios

Como hemos dicho al referirnos a los privilegios en el derecho común, es evidente que los privilegios marítimos no escapan a algunas de las notas características del género, de lo contrario no pertenecería al mismo, sin embargo a nuestros fines resulta interesante el listado que le son propios ya no a los privilegios sino a los privilegios marítimos en lo particular.

Sus rasgos de identidad representan un particularismo más de nuestra disciplina, que sin duda favorece a la economía y la autonomía.

Ahora veremos algunos caracteres propios de los privilegios marítimos especiales;

Como que no recaen sobre los accesorios sino del buque. Y los derechos que tiene sobre el mismo, como perseguir la embarcación, el orden jerárquico de preferencia que tienen dispuestos por la legislación como una norma de orden público, que confiere al acreedor privilegiado con tal poder jurídico ante su deudor, que lo posibilita a oponerlo frente a una universalidad de terceros, esto quiere decir con carácter absoluto.

En los privilegios marítimos se aplican a sedes materiales diversas, esto quiere decir que puede recaer

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