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El Curador Urbano


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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ENSAYO

EL CURADOR URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE

Estudiante

AMANDA PARRA CARDENAS

Modulo

DISCIPLINA URBANISTICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE

Docente

Arq. Mag. JAIME RODRIGUEZ AZUERO

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

FACULTAD DE ESTUDIOS DE POSGRADOS

MAESTRÍA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE

SOCORRO, SANTANDER

OCTUBRE

2011

RESUMEN

La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, por el cual se modificó el artículo 101 de la ley 388 de 1997, define que el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, loteo o subdivisión de predios en las zonas o áreas del municipio o distrito. Tal como lo expresa la Ley, la figura del curador está concebida en el derecho urbano como un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en los distritos o municipios y de expedir las licencias de urbanismo o de construcción a solicitud de parte, también lo es que el ejercicio de esa función pública está directamente relacionada con el medio ambiente. El Estado poco a poco se ha desligado de su función y su responsabilidad gradualmente ha sido entregada a los particulares quienes ahora administran servicios públicos y dan fe de documentos y actuaciones permisivas, entre otros, así el funcionario público tiene menos por hacer en labor; surge entonces un cuestionamiento directamente relacionado con esta función del particular como curador: ¿Qué se puede hacer cuando una decisión de un curador es errada y autoriza una construcción en un área cuyo uso de suelo tiene otra destinación?, el Estado deberá demoler la construcción?, el particular demandara por daños al Estado o al curador?, quién responde?, que hacer para que el Estado no se limite a indemnizar a un ciudadano por una licencia o un permiso otorgado?, se deben considerar estas situaciones, porque la intersección entre el derecho urbanístico y el derecho ambiental implica, la ordenación del territorio a través de instrumentos de planeación, que como el Plan de Ordenamiento Territorial que es competencia única y exclusivamente del Estado ahora es administrado por un particular. Desde luego el particular esta sometido al Régimen Disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, como quiera que de acuerdo con el artículo 53 dicha normatividad se aplica, entre otros, a los particulares que ejerzan funciones públicas. Pero no se debe olvidar que una decisión tomada por el curador tiene un impacto en el entorno urbano ambiental y afecta los bienes y servicios ambientales, que en últimas son los que aseguran la calidad de vida de los habitantes.

ABSTRAC

The law 810 of 2003, in the article 9º, for which modified the article 101 of the law 388 of 1997, define that the urban healer is the one in charge of studying, to process and to send parcelación licenses, urbanism, construction or demolition, loteo or subdivision of properties in the areas or areas of the municipality or district. Just as the expressed thing the Law, the healer's figure is conceived in the urban right as a matter in charge of giving faith about the execution of the norms urbanísticas and of effective construction in the districts or municipalities and of sending the licenses of urbanism or of construction to part application, it is also it that the exercise of that public function is directly related with the environment. The State little by little has breakawayed of its function and its responsibility gradually has been given to the matters who now they administer public services and they give faith of documents and permissive performances, among other, the public official has this way less to make in work; it arises a question then directly related with this function of the matter as healer: What can one make when a decision of a healer is missed and does it authorize a construction in an area whose floor use has another destination?, will the State demolish the construction?, did the matter demand for damages to the State or the healer?, who does respond? that to make so that the State is not limited to reimburse a citizen for a license or a granted permission?, should they be considered these situations, because the intersection between the right urbanístico and the environmental right implies, the ordination of the territory through planeación instruments that as the Plan of Territorial Classification that unique competition is and exclusively of the State now is administered by a matter. Certainly the matter this subjected one to the Disciplinary Régime contemplated in the Law 734 of 2002, like want that in accordance with the article 53 this normatividad is applied, among other, to the matters that exercise public functions. But he/she should not forget that a decision taken by the healer has an impact in the environmental urban environment and it affects the goods and environmental services that are those that assure the quality of the inhabitants' life in last.

INTRODUCCION

El curador urbano y el ordenamiento territorial sostenible

Una síntesis normativa sirve de eje en el tema tratado: a) Los Curadores Urbanos están sujetos al Régimen Disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, como quiera que de acuerdo con el artículo 53 dicha normatividad se aplica, entre otros, a los particulares que ejerzan funciones públicas. b) El Decreto 1052 de 1.998 en el artículo 73 establece que el alcalde municipal será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los Curadores Urbanos. El artículo 35 inciso segundo preceptúa que "El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones". El artículo 36 expresa “los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y a los cuales les está asignada la función de expedir las licencias de urbanismo y construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural.

Las consideraciones anteriores llevaron al legislador en la ley 388 de 1997, a incluir los aspectos ambientales como determinantes en los planes de ordenamiento territorial que los municipios debieron formular en su momento. La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, define que: “el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, loteo o subdivisión de predios en las zonas o áreas del municipio o distrito ”, otorgándole a esta figura una doble responsabilidad, de una parte la de dar fe sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas en cada uno de los municipios de Colombia donde se hallan establecidos y de otra la que se enfoca directamente con el medio ambiente.

EL CURADOR URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE.

Para Colombia es el momento de cambio y construcción del orden político y territorial, basado en la descentralización y autonomía territorial, la democracia participativa, la reorganización de la división político-territorial, el desarrollo humano sostenible y el respeto por la diversidad étnica – cultural, estos componentes hacen parte de la planificación del desarrollo, los cuales conforman el proceso de ordenamiento territorial trazado en la Constitución Política de 1991.

La construcción del nuevo orden político administrativo se fundamenta en la definición que la Constitución hace del Estado colombiano, al caracterizarlo como "Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" , esta definición establece las bases para el fortalecimiento del proceso de descentralización y autonomía territorial y de democracia participativa sobre la base de la unidad nacional. Así las cosas, la Constitución de 1991 contempla las formas estructurales y territoriales de organización del sistema político-territorial del país, creando la Comisión de Ordenamiento Territorial -COT-, cuyo objeto es realizar estudios y formular las recomendaciones que considerara del caso para acomodar la división territorial del país al ordenamiento constitucional, estableciendo además la misma constitución, las bases para el desarrollo del proceso ordenador fundamentado en la construcción de un estilo desarrollo, social y cultural, económicamente viable, ecológicamente sostenible y espacialmente equilibrado.

El Plan de Ordenamiento Territorial busca, como uno de sus fines primordiales la preservación, uso y disfrute del suelo y el espacio público, que por razones de urbanismo e interés general se incluyen en los proyectos de construcción y la preservación de las zonas o áreas paisajísticas, ambientales o de utilidad pública, desarrollado dentro los procesos globalizadores del orden económico actual, se debe tener cuidado que esta yuxtaposición de intereses que genera conflictos entre el desarrollo económico y la lógica del nuevo orden territorial en lo que corresponde a sus objetivos ambientales, sociales, culturales y espaciales, pueda ser resuelta bajo estándares de un territorio, transformado y estructurado con miras a la evolución cultural, social, económica, ambiental y tecnológica.

La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, por el cual se modificó el artículo 101 de la ley 388 de 1997, define que: “el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, loteo o subdivisión de predios en las zonas o áreas del municipio o distrito ”, otorgándole a esta figura una doble responsabilidad, de una parte la de dar fe sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas en cada uno de los municipios de Colombia donde se hallan establecidos y de otra la que se enfoca directamente con el medio ambiente.

Es imposible apartarse, cuando se habla de curador, del deber ser frente a las decisiones y su impacto en el entorno urbano ambiental, de hecho estas decisiones afectan los bienes de dominio público, la comunidad, el estado, el interés particular, los bienes de uso público, es esta la razón de la estrecha relación entre el derecho urbanístico y el derecho ambiental, teniendo como conector al curador urbano, ya que implica la existencia de instrumentos de planeación territorial, mecanismo de ordenación que garantizara el adecuado uso y preservación del suelo, sin olvidar las determinantes ambientales que fijan estándares, reglas y parámetros de preservación y conservación de los bienes y servicios, de los elementos ambientales y de los recursos naturales existentes en el territorio a ordenarse, donde se logre no solo el crecimiento económico sino el desarrollo humano sostenible y territorialmente armónico.

Otro aporte importante del curador urbano al sector ambiental es el conocimiento de la problemática del municipio, puesto que para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe conocer las potencialidades del territorio dentro de un esquema de realidad socio económico, político, cultural y ambiental y más importante aun proponer acciones de desarrollo vinculante entre lo ambiental y el desarrollo urbano del sector, claro valorando lo ambiental como potencial más que como problema.

Para el curador urbano la ultima ratio implica el conocimiento de los distintos elementos existentes en su realidad territorial, identificando los conflictos y potencialidades de los diferentes factores económicos, sociales, ambientales, culturales, que intervienen en el territorio, para estar en posibilidad no solamente de hacer una descripción y un diagnóstico de la situación actual sino, también, de visualizar a futuro la problemática y proponer acciones concretas que conlleven el desarrollo municipal como un todo armónico de equipamientos de concreto y elementos ambientales.

CONCLUSIONES

Siendo el ordenamiento territorial una estrategia de planificaciones debe ajustarse a los procesos nuevos de la construcción y desarrollo del espacio físico del territorio, por lo tanto la figura del curador se convierte, también, en una estrategia que desde la academia aporte elementos para la habilitación progresiva de los municipios de Colombia, no es recomendable que la ciudad siga creciendo de manera desproporcionada en el plano horizontal ni a grandes alturas, una ciudad planificada podrá evitar problemas en la dotación de servicios básicos y equipamiento urbano, y es el principio de responsabilidad de estas figuras, acorde con las necesidades de la población, quien aportara las soluciones de desarrollo para pueblos y ciudades del país en forma descentralizada y armónica, orientado su desarrollo para la construcción de viviendas productivas, de urbanizaciones consolidadas, ambientalmente amigables y económicamente sostenibles, así las cosas el curador debe Coadyuvar en la preservación del medio ambiente del municipio, mediante la coordinación para la utilización racional de recursos como el agua y el aire, entre otros, y a conservar el ambiente y los recursos naturales de la región.

Considero que algunas propuestas o alternativas para que las ciudades no continúen creciendo en forma desproporcionada y desordenada consisten en establecer política de ocupación de espacio urbano, políticas de Prevención y control del deterioro del suelo urbano, la habilitación de suelos para urbanismo con planificación ambiental, unificar la legislación sobre ordenamiento territorial, estandarizar el derecho urbanístico, la promoción del derecho de suelos, las construcciones en el subsuelo y sobresuelo, la construcción de viviendas económicas.

Se deben articular la gestión municipal con las funciones del curador urbano; esto permitirá estructurar la organización del espacio local, generando una buena calidad de vida urbana, lo que favorece la igualdad de oportunidades y la integración ciudadana para construir de manera participativa orientaciones estructurales para el desarrollo sostenible de la ciudad, y el territorio, que acojan las oportunidades y voluntades de todos los sectores y actores sociales involucrados en dicha temática.

Como se manifestó en la síntesis normativa que sirve de eje al tema, la visión del legislador es amplia y congruente con el momento en que se expidieron las normas, ahora se hace necesario evaluar la función cumplida por las curadurías, como el Estado puede abordar las problemáticas y las responsabilidades que se han suscitado en torno a las decisiones erradas de estas entidades. Porque la dinámica del Desarrollo urbanístico avanza muy rápido, cada vez las ciudades tienen más habitantes, más viviendas, y más servicios públicos; es decir se debe actualizar la norma unificando los criterios y parámetros de urbanismo, y sobre todo en los planes de ordenamiento territorial debe ser imperativo el componente ambiental ante el despliegue industrial como componente económico de Desarrollo.

Evaluar implica no solo la parte legal, sino hasta donde el particular debe hacer lo que corresponde al Estado, no se podría pensar que un ciudadano fuera el dueño del agua simplemente porque es dueño de la empresa que presta el servicio de agua al municipio y porque es dueño de los predios donde están los nacimientos de agua, entre algunos ejemplos que podrían citarse.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 810 de 2003.

Constitución Política de Colombia, editorial Legis, Bogotá, Colombia, 2010.

MASSIRIS CABEZA, Angel, Ordenamiento territorial y procesos de construcción regional Edición original, Santafé de Bogotá, 2000.

Seminario de Educación Ambiental en el Sistema Educativo, organizado por la Comisión Española de cooperación con la UNESCO, Ministerio de Educación y Ciencia, MOPU, ICONA-MAPA y el Comité Español del Programa MAB, 1988

Revista académica de economía con el Número Internacional Normalizado de

Publicaciones Seriadas ISSN 1696-8352, Economía Latinoamericana, DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, Edgardo Torres López, Presidente de la Segunda Sala Civil de Lima Norte, Perú.

TORRES LÓPEZ Edgardo, desarrollo urbano sustentable, Peru, disponible en el portal http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/la/08/etl.htm, fecha consulta octubre 14 de 2011, hora: 3:30 pm.

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