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Problema Urbano

luiisacarolina15 de Noviembre de 2012

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Rómulo Gallegos

Misión Sucre Estado Cojedes

Derecho Municipalizado

FACILITADOR: TRIUNFADORES:

Abg.: Edith Terán Carmen Aparicio CI: 7.562391

MATERIA: derecho especial Luis Eugenio lunas CI: 3.254.603

Y garantía internacional Evelin Farfan CI: 10.988.695

San Carlos, Noviembre de 2012

INTRODUCCIÓN

Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estos son destinados a la satisfacción del gasto público en Pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano esta en al obligación de coadyuvar al gasto publico.

Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, donde actúan el sujeto pasivo o contribuyente quien es el que se encarga de pagar el tributo y el sujeto activo o estado el ente acreedor.

Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en una serie de principios que serán explicados, así como los demás puntos en el desarrollo de ésta investigación.

Además se mencionara parte en esta investigación, infracciones tributaria, se hará referencia a los sistemas tributarios, a los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario en Venezuela, el cual ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa.

EL PODER TRIBUTARIO

A los largo del tiempo el poder tributario a existido conjuntamente con la creación de tribus y neo sociedades desde los inicios mas remotos del hombre , podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.

Al momento de la creación de las monarquías insipientes y el ascendiente poder de reyezuelos y principados, estos para la manutención de ellos mismos y del propio estado concentraban todo el poder y también dentro de este poder el poder tributario.

La constitución del poder tributario estaba basado en mandatos mágico-religiosos de imposición divina, en el caso por ejemplo del pueblo de Israel, en la Biblia se recoge varios párrafos sobre el poder tributario y la tributación, como ejemplo podemos citar:

• Proverbios 3:9, "Honra a Jehová con tus bienes, y con las primicias de todos tus frutos".

• Levítico 27:30, "Y el diezmo de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová es".

• Deuteronomio 14:22-23, "Indefectiblemente diezmarás todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año. Y comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiere para poner allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino, y de tu aceite, y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días".

• Deuteronomio 16:17, "Cada uno con la ofrenda de su mano, conforme a la bendición que Jehová tu Dios te hubiere dado"

En todos estos articulados bíblicos podemos notar que en las primera apariciones del poder tributario, este estaba basado en una dogmática estrictamente religiosa y como orden divina , como aquel poder divino expresado en mandatos de carácter espiritual pero con la fuerza y con el carácter de sancionador.

Con la llegada de la época medieval el poder tributario seguía con aquella fundamentación divina , basado en que era el Rey el escogido por el propio Dios y que en el se concentraba todo el poder de un reinado, y es el papado el que respaldaba la tributación de los súbditos a través de bulas papales, bien tenemos que recordar que el poder laical y el poder eclesiástico en esa época era casi inseparable.

igual que en el resto del mundo , en el Perú nacía un imperio ,una cultura egregia que maravillaría al mundo , el Estado Inca también tenia una fundamentación mágico-religiosa del poder tributario , pero entendiendo que la propiedad privada no existía y era una suerte de estado monárquico – social en la cual el tributo si bien no era igual al de las monarquías europeas no perdía esa esencia.

Para hablar de la Poder Tributario tenemos que tomar en cuenta, el sistema económico que adopta un país, en el caso del Perú nuestra constitución política de 1993.

Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura adopta el sistema social de mercado como modelo económico a seguir y es así que esta ley tributaria tiene que adaptarse a los principios de dicha política para poder así llegar a un estado de bienestar basado en las estrategias estatales de recaudación fiscal.

El estado subsume a través de quienes ejercen la condición de gobernantes los poderes individuales, como bien dio Ferdinand la Salle "La unidad de poderes individuales se plasma en la constitución y en sus representantes" es así que estos deben interpretar y manifestar las voluntades individuales de cada uno de los ciudadanos.

Es así que el Poder tributario estatal esta basado en el poder individual de las personas que a través de sus representantes se manifiesta en una tributación en base a la voluntad de todas las personas.

El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear , modificar y derogar tributos con el objetivo d captar los recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de necesidades publicas.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.

Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario entre ellos tenemos:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Legalidad Art.317

• Generalidad Art. 133º

• Capacidad Contributiva Art. 70º

• Progresividad Art. 316

• Proporcionalidad Art.316

• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316

• No confiscatoriedad Art. 317º

• Irretroactividad Art. 24°

• Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°

• Pecuniario de la obligación Art. 317°

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario eel de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.

EL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

El principio de la capacidad contributiva implica

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