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El Delito Derecho


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  70 Visitas

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El siguiente informe tiene como finalidad expresar de forma detallada la teoría sobre el delito, con el fin de obtener el conocimiento del tema antes mencionado.

En realidad, el código penal venezolano no da una definición expresa del delito, o mejor dicho, de los hechos punibles. Sin embargo, si combinamos los textos de los artículos 1 y 61 de ese ordenamiento legal, obtendremos una definición más amplia, de los hechos punibles. Entendiéndose,  entonces como: las acciones u omisiones prevista por la ley y castigada por ella con una pena.

Esta definición requiere ser complementada por una noción que haga referencia al contenido del hecho que se cataloga como delito. Al respecto en el plano sustancial, el delito. Al respecto, en el plano sustancial, el delito a de entenderse como un hecho que, en si mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Cuando hacemos referencia a estas condiciones o intereses  que garanticen el equilibrio social, nos estamos refiriendo fundamentalmente, al equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la salvaguarda de determinados valores, de determinadas condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas del individuo, de la familia y del estado, contra las cuales atente el delito sustancialmente. Aunado a esto el ordenamiento penal protege tales intereses o condiciones.

En cuanto, a la noción analítica del delito, el derecho penal, además de proporcionar una noción formal del delito (para algunos la única valida) y una noción sustancial, se ha propuesto fijar una noción analítica, mediante la cual se trata de determinar las notas, carácter, elementos o aspectos del delito. Es importante recalcar, que varios autores sean opuestos a tal noción debido a que pretenden individualizar elementos en el delito, señalando que de esta manera se fragmenta su unidad o se secciona el delito en partes.

Ciertamente, el delito es una unidad, pero ello no impide la aplicación del procedimiento de análisis que debe utilizar también la ciencia del derecho penal para determinar lo que se requiere. Es decir que el delito surja como una unidad, la aplicación de este procedimiento no implica en forma alguna que se entiende del delito como una suma de partes separas entre si. Cabe señalar, que es tarea fundamental de la ciencia penal determinar cuales son estos aspectos, elementos o requisitos que deben darse para que un hecho de la vida real pueda ser calificado como delito, para que surja o subsista el hecho punible.

Justificada la noción analítica, debe señalarse que, en la doctrina, dos posiciones o concepciones, básicamente, se debaten en este tema. Por una parte la denominada concepción tripartita; de la otra la concepción bipartita.

Siguiendo este orden de ideas, la primera concepción denominada tripartita a tenido una compleja  evolución en la dogmática alemana a partir de la obra de Liszt y Beling, es así como el concepto dogmático  del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspecto esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. De acuerdo con esta concepción, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

Seguidamente, la segunda concepción expresa que la noción tripartita no puede ser aceptada sobre todo por el hecho de considerar la antijuricidad como un elemento del delito. Según los partidarios de esta posición la antijuricidad no se puede ver como un elemento más junto a la acción o hecho humano y la culpabilidad. En el delito no cabria distinguir sino dos elementos, como señala antolisei, entre los autores ,modernos que siguen la bipartición: un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable.

La antijuricidad para esta concepción  es la esencia misma, la naturaleza intrínseca, el in se del delito. Y como carácter esencial del delito, lo abarca en su totalidad y en todos sus factores.

Sobre los lineamientos sobre esta última orientación que nos parece más coherente, explicaremos a continuación la concepción que seguimos.

Seguidamente, tocaremos el tema del, el delito en su unidad, la esencia del mismo: la antijuricidad. Es necesario considerar el delito unitariamente, puesto que, el delito se caracteriza en su esencia como la violación a la ley penal. Es decir, su carácter esencial está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción  entre el hecho del hombre que procede del como tal y la ley penal.

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