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El Derecho Agrario. Objeto y contenido del Derecho Agrario


Enviado por   •  26 de Enero de 2017  •  Resúmenes  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  1.052 Visitas

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El Derecho Agrario

El derecho agrario es la ciencia jurídica que regula la explotación de la tierra  rústica, la que, conjuntamente con la urbana, complementan el habitad del ser humano. En México, el concepto derecho agrario se limita a la normatividad fundamentada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Constitución federal se encuentran otras disposiciones que tienen relación, directa o indirecta, con la materia en análisis. Pueden citarse, entre otros, el artículo 4o. que de acuerdo con reciente reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, reconoce la composición pluricultural de los individuos que forman el pueblo de la nación, y en atención a ello dispone una amplia protección a la cultura y al ámbito social de los indígenas, para lo cual deberán tomarse en cuenta sus prácticas y costumbres judicas, principio que recogió más tarde el legislador común en la ley agraria vigente.

El articulo 25 y 26 de la Constitución también están relacionados a la cuestión agraria el primero de ellos porque establece la rectoría económica del Estado ciencia, la economía, que tiene íntima relación con el derecho agrario, para que mediante el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad están protegidas por la Constitución.

El artículo 26 señala la obligación del Estado para organizar el sistema de planeación para el desarrollo nacional, al que deben concurrir todos los sectores sociales con el fin de imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, y no se requiere de mayor esfuerzo de comprensión para admitir que los trabajadores del campo tendrá una relevante importancia en esa organización.

Objeto y contenido del Derecho Agrario

El objeto del derecho agrario es reglamentar en forma particularizada la explotación de la tierra por medio de la agricultura y la actividad pecuaria, así como considerar otras disposiciones legales que incidentalmente se vinculan con aquél a fin de complementarlo. El contenido del derecho agrario se encuentra en las normas de un código, una ley un reglamento o cualquiera otra disposición de naturaleza agraria.

Lucio Mendeta y Núñez señala que el contenido de esa rama del derecho lo constituyen las leyes, reglamentos  y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rústica, a la agricultura, la ganadería, silvicultura, aprovechamiento de las aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria.

María Susana Taborda Caro, establece que el contenido de ese derecho gira, sustancialmente, en tomo a la actividad agraria y más propiamente de la actividad agraria organizada empresarialmente. Lo que en realidad rige la norma jurídica agraria, lo que en definitiva la conforma y la determina es el concepto de empresa agraria; los sujetos sólo quedan afectos a ella cuando directamente y de manera especial son regulados por las normas que tienen ese carácter, porque así conviene al mejor desenvolvimiento de la empresa agraria.

Autonomía del Derecho Agrario

En algunos países de Europa como Italia y España, y de América como Argentina y México, se ha desarrollado una teoría autónoma del derecho agrario.

Hay cuatro aspectos para determinar la autonomía de una rama del derecho: a) autonomía didáctica; b) autonomía científica; c) autonomía jurídica, y d) codificación específica.

La materia de estudio tiene actividad económico-social de la agricultura ofrece problemas que son específicos de un particular tipo de economía y de técnica es por ello que tiene autonomía.

Para declarar la autonomía del derecho agrario se requiere la existencia de principios generales propios y líneas directrices particulares, tiene unos y otras, porque se trata de una materia especial, extensa y compleja cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas. Se considera el factor de la codificación del derecho agrario, que conduce a declarar su autonomía, porque existe la legislación específica sobre la materia aun cuando se encuentre dispersa en diferentes leyes.

En México se admite unánimemente la autonomía del derecho agrario. Autores como Lucio Mendieta y Núñez, Martha Chávez Padrón, Guillermo Gabino Vázquez Alfaro, Víctor Manzanilla Schaífer y Antonio de Ibarrola entre otros, ni siquiera discuten dicha autonomía, pero no es  unánime el criterio de admitir la autonomía del derecho agrario, hay autores en Italia, España y Argentina que no están de acuerdo en la autonomía, pero la autonomía es el preponderante entre los autores.

Relación del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho.

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